Decisión nº A06-13 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteRuben Darío Garcilazo Cabello
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 7 ACCIDENTAL

Caracas, 22 de Junio de 2007.

196º y 148°

AUTO DE ADMISIÓN

CAUSA Nº 3171-07

PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO

Corresponde a esta Sala N° 7 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos J.R. ODREMÁN L., F.E. VECHIONACCE y V.H.M., actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano I.R.S.P., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Abril de 2007, mediante la cual otorgó una prórroga de ciento ochenta (180) días, para el mantenimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de L.d.P.d.S.d.P., prevista en el artículo 256, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la presente causa y en cuanto al imputado en la misma, ciudadano I.R.S.P..

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO

Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

SEGUNDO

Que los recurrentes poseen legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, como consta en el cómputo cursante al folio 22 de la presente incidencia, toda vez que presentaron su recurso en fecha 24 de Abril de 2007, y la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue dictada en fecha 10 de Abril de 2007, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos J.R. ODREMÁN L., F.E. VECHIONACCE y V.H.M., actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano I.R.S.P., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Abril de 2007; y esta Sala entrará a resolver dentro del lapso legalmente establecido. Y ASÍ SE DECLARA DE MANERA EXPRESA.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 7 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos J.R. ODREMÁN L., F.E. VECHIONACCE y V.H.M., actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano I.R.S.P., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Abril de 2007, mediante la cual otorgó una prórroga de ciento ochenta (180) días, para el mantenimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de L.d.P.d.S.d.P., prevista en el artículo 256, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la presente causa y en cuanto al imputado en la misma, ciudadano I.R.S.P.; y esta Sala entrará a resolver dentro del lapso legalmente establecido.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE - PONENTE

DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO

EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE (ACC.)

DR. JESÚS J. OLLARVES IRAZÁBAL DR. R.D.G.

LA SECRETARIA,

ABG. Á.A.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

ABG. Á.A.C.

RDGC/JJOI/RDG/AAC/Yelitza.-

Causa N° 3171-07.-

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