Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EN SU NOMBRE

PARTE ACTORA: S.G.L., mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-239.964.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: S.T.D., L.E.A.R., I.B. y C.C.P., de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.462.210, 4.254.358, 10.515.911 y 3.816.483 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.187, 24.896, 55.638 y 32.427 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.C.A.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.541.801.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: P.B.C., A.S. NIFOSI Y J.R.S.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros . 10.331.112, 10.781,377 y 12.503.808 respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (Arrendamiento).

Fue introducido escrito libelar junto con sus recaudos por ante el Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Taquilla N° 11, y luego de realizado el sorteo correspondiente en fecha 21 de enero de 2009, fue asignado a este Tribunal y recibido por Secretaría.

Siendo admitida la demanda en fecha 27 de enero de 2009, ordenándose el emplazamiento del ciudadano J.C.A.S., al Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia de su citación.

En fecha 03 de febrero de 2009, comparece el ciudadano S.G.L. parte actora y confiere poder apud acta a los abogados S.T.D., L.E.A.R., I.B. y C.C.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.187, 24.896, 55.638 y 32.427 respectivamente.

En fecha 10 de febrero de 2009 la apoderada judicial de la parte actora consigna fotostátos correspondientes para la elaboración de la compulsa y ratifica la medida solicitada en el libelo.

En fecha 12 de febrero de 2009 este Juzgado a los fines de decretar la medida solicitada ordena la ampliación de la prueba para que constituya medio probatorio suficiente y ordena la práctica de inspección judicial en el inmueble objeto de presente juicio.

En fecha 17 de febrero de 2009 siendo las 11:00 a.m. se llevo acabo la inspección judicial. En esta misma fecha la apoderada judicial de la parte actora consigno los emolumentos necesarios para la citación del demandado.

En fecha 23 de marzo de 2009 el Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, consigna diligencia informando las resultas de la citación de la parte demandada.

En fecha 24 de marzo de 2009 la apoderada judicial de la parte actora solicita se proceda con la citación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de marzo de 2009 este Juzgado ordena la citación de la parte demandada por boleta de notificación conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de abril de 2009, la Secretaria Accidental expone que se cumplieron con todas las formalidades previstas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de abril de 2009 la apoderada judicial de la parte demandada consigna escrito de cuestiones previas y contestación de la demanda.

I

Ahora, bien contestada la demanda, surgió la presente incidencia:

La abogada A.S., apoderada judicial del ciudadano J.C.A.S., parte demandada en el presente proceso, procedió a interponer la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 47 eiusdem, que establecen textualmente lo siguiente:

“Articulo 346. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promoverlas siguientes cuestiones previas:

  1. La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o continencia.

Artículo 47. La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.

Señalando la parte demandada, en su escrito lo siguiente:

Que en el presente proceso, el actor demanda el incumplimiento por parte de su representada del contrato de arrendamiento a tiempo determinado suscrito por ambas partes.

Que es el caso que en la cláusula décima sexta del citado contrato de arrendamiento las partes eligieron como domicilio especial la ciudad de Los Teques del Estado Miranda, la cual reza lo siguiente:

Décima Sexta: Ambas partes eligen como domicilio especial, con exclusión de cualquier otro, a los efectos de la interpretación o ejecución de este contrato, a la ciudad de Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, por lo que declaran someterse, únicamente, a la jurisdicción de los Tribunales que tengan asiento físico allí.

.

Que ateniéndose a lo establecido en el contrato de arrendamiento que es voluntad entre las partes, así como lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 1° del artículo 346 eiusdem, apegándose al derecho al debido proceso, a la defensa, solicitan que se declare competente para conocer del presente asunto al Juzgado Primero de Guaicaipuro ubicado en la Calle Arismendi en el Palacio de Justicia, piso 1, Los Teques, Estado Miranda.

MOTIVA

Este Tribunal para resolver observa:

La representación de la parte demandada, opone la cuestión previa establecida, en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: “La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o continencia”.

Alegando, que tal y como consta en la cláusula décima sexta del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, que ambas partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, por lo que declaran someterse únicamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes que tengan asiento físico allí y dado que los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes debiendo ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir con lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley, tal y como lo establecen los artículos 1159 y 1160 del Código Civil. Y dado que la competencia del territorio puede derogarse por convenio entre las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse por ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara CON LUGAR, la cuestión previa opuesta por la representación de la parte demandada, prevista en el articulo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que sea distribuida al que en definitiva conozca de la presente causa. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de A.d.D. mil nueve (2009).

La Juez,

Dra. A.A.M.L..

La Secretaria,

Abg. A.A.S.S.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo la 11:30 a.m.

La Secretaria

AAML/AASS/Luis.

AP31-V-2009-000129.

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