Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-005711

Por recibida la anterior Solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la Ciudadana S.A.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.253.541, actuando en este acto en representación de su hija la Adolescente: BEATRICE ANMARIE DEL VALLE BERGERON AVILA, de Trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.864.698, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GLORYMAR TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 116.044, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de Cinco (05) folios útiles y Cuatro (04) anexos.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, ORDENA, Oficiar al Ciudadano Gerente de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS-Caracas-Distrito Capital, a fin de verificar las cuentas corrientes y/o de ahorro tanto en el interior y en el exterior del País, cuyo titular sea el Ciudadano H.I.B..- Asimismo, se ordenó Oficiar al ciudadano REGISTRADOR INMOBILIARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a fin de que se prohíba toda enajenación, venta o gravamen del bien inmueble: Un apartamento y el puesto de estacionamiento que le corresponde según documento de condominio distinguido con la letra y número C-6, situado en el Conjunto Residencial BAHIA MANARE, Torre C, Nivel 6, ubicado en la Urbanización EL MAGUEY, Avenida Ínter comunal Puerto La Cruz-Barcelona, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual se encuentra registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N° 43, Folio 305 al Folio 309, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre, de fecha 24 de Mayo del año 2000, cuya copia certificada consignó marcada con el literal “B”: Asimismo se ordenó oficiar al Ciudadano Notario Publico Primero de Barcelona, Municipio B. delE.A., a fin de que se prohíba toda enajenación, venta o gravamen del bien inmueble descrito a continuación: Un (01) apartamento, distinguido con el N° y letra 84-B, ubicado en el Angulo Nor-Este, de la planta octava, del Edificio San Miguel, que forma parte del Conjunto Residencial Los Santos, situado en la Avenida G.L., Sector Colinas del Neveri, Barcelona, Municipio B. delE.A., por compra que hiciere a la ciudadana C.J. CARREÑO MANRIQUE, según documento debidamente notariado bajo el N° 07, Tomo 6 de los Libros de Autenticaciones, llevado por la Notaria Pública Primera de Barcelona, Municipio B. delE.A., en fecha 10 de Enero de 2006, cuya copia certificada consignó marcada con la letra “C”.; Asimismo, se ordenó oficiar a la Notaria Publica de Barcelona, Municipio B. delE.A., a fin de que se prohíba toda enajenación, venta o gravamen del bien inmueble que se describe a continuación: Unas bienhechurias enclavadas en un lote de terreno propiedad de la Nación, constante de ocho (08) hectáreas, ubicada en el Caserío Sabana Larga de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, las cuales adquirió el padre su hija con compra que hiciere al ciudadano P.E.A.T., según documento debidamente Notariado bajo el N° 26, Tomo 1, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Barcelona, de fecha 07 de Enero de 1994, Copia Certificada consignó marcada con la letra “D”.- Asimismo, se ordenó la practica de un Informe Social, en el inmueble de su hija BEATRICE ANMARIE DEL VALLE BERGERON AVILA.- Líbrese Oficio.- Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.-

LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J. DURAN.-

LA SECRETARIA.

ABG. F.M. AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABG. F.M. AZOCAR

AJD/crc

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