Decisión nº JUN-407-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CARÚPANO, 26 DE JUNIO DEL 2006

196° Y 147°

Exp. N° 15.428

DEMANDANTES: S.S.H., titular de la

(ENDOSATARIO) Cédula de Identidad 12.287.619.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia N° 168, Carúpano

Estado Sucre.

DEMANDADO: F.M., titular de la Cédula de

Identidad N° 3.939.542.

APODERADO (S): Avenida Roosevelt, Prado de María, S/N,

Caracas Distrito Capital, Municipio

Libertador, parroquia S.R..

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la demanda que por INTIMACIÓN AL PAGO, presentara el abogado en ejercicio ciudadano S.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.287.619, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.370, contra la ciudadana F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.939.542, y por cuanto del contenido de la cambiaria presentada como Instrumento fundamental se evidencia que la demandada se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, este Tribunal para decidir sobre la admisión observa:

La única prestación que contiene la letra de cambio, es la de pagar al poseedor le interesa en gran medida saber donde va a reclamar su pago y en el caso de que este no sea efectuado, en que lugar debe efectuar los actos conservativos de su derecho.

En la letra de cambio debe indicarse el lugar donde el pago debe efectuarse, y a falta de esta indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado el que se designa al lado del nombre de este, tal como lo señala el artículo 411 último aparte del Código de Comercio.

De manera que siendo el lugar de pago de acuerdo a lo antes expuesto la ciudad de Caracas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por el Territorio para conocer y decidir la presente causa, y en consecuencia declina la misma para ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Capital. Así se decide.

La Juez,

La Secretaria,

Abog. S.G.d.M..

F.V.C.

Exp. 15.428

SGMS/rbg

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