Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San Cristóbal 28 de Octubre de 2010

200º y 151º

Causa 10C-SP21-P-2010-3769

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por los ABOGADOS S.H.S. y MARBELIZ A.C.M., en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo Encargado y Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F27-0048-09, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-3769, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del Delitos Electorales contemplados en la Ley de Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 22 de Enero de 2009, el Despacho Fiscal recibe denuncia por distribución de la Fiscalía Superior, de fecha 07 de Noviembre de 2008, suscrita por los ciudadanos J.M., P.B., A.L.Z., C.G., Y.R. Y J.A.D., mediante la cual denuncia que en la localidad de San J.d.T., en los últimos procesos electorales la Alcaldesa del Municipio B.G., con toda su gente, ha violado la legislación electoral, por lo que obligan a la mayoría de los ciudadanos (electores)….el Teniente de apellido Delgadillo, amenazo a los miembros de mesa y a los testigos con detenerlos si se oponían a lo que la gente votara acompañada…infringiendo a la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política, pero parecía no querer entenderlo, ya que los ciudadanos que acompañaban a votar no eran ni analfabetas, ni discapacitados…esta situación la hemos vivido en los últimos procesos electorales del Municipio…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

• Orden de Inicio de fecha 04 de Febrero de 2009, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación La Fría.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En tal sentido del análisis de las actas de investigación se desprende que se dio inicio a la presente investigación en virtud de denuncia interpuesta por los ciudadanos J.M., P.B., A.L.Z., C.G., Y.R. Y J.A.D., pero una vez realizadas las diligencias de investigación que los delitos electorales previstos en la anterior Ley han sido derogados, con la entrada en vigencia de una nueva Ley Electoral la cual no contempla delitos, evidenciándose en consecuencia la no existencia del delito anteriormente previsto y sancionado en el articulo 256 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, es por lo que este Juzgador considera que no existe la perfecta enmarcación de los hechos denunciados, con alguno de los supuestos previstos en la norma sustantiva penal, resultando en tal sentido un hecho atípico.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que los hechos resultan ser atípicos, por tanto no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de un hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del Delitos Electorales contemplados en la Ley de Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos narrados resultan atípicos.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. J.M.M.M.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

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