Decisión nº PJ412010000200 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAdamay Payares Romero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2008-000880

En fecha 31 de octubre de 2008, comparecieron los ciudadanos S.M.R.B. Y J.J.B.D., venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.732.243 y V-13.783.399, respectivamente, asistidos por el Abogada M.C.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.501, por ante éste Juzgado, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, en fecha siete (07) de junio de dos mil seis (2006), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 068, la cual corre inserta al folio cinco(05) del presente expediente, expusieron que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Palmas, casa M.A., N° cuarenta y dos (42) de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, que desde hace varios años debido a causas diversas y complejas, la completa armonía que reinaba en su hogar se deterioro, a tal punto que su vida en común se ha hecho imposible, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpos, que no procrearon hijos y en el tiempo que duró la unión conyugal no adquirieron inmuebles ni demás bienes de fortunas y es por ello que solicitan se decrete la Separación de Cuerpos.-

El Tribunal en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil nueve (2009), decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos S.M.R.B. Y J.J.B.D., en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-

En fecha ocho (8) de julio del año dos mil diez (2.010), compareció el ciudadano J.J.B.D. asistidos por la Abogada NINOSKA SOLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.394; posteriormente en fecha 20 de julio de año des mil diez (2.010), compareció la Abogada M.C.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.501, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana S.M.R.B., y ambos solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.- En fecha veintidós (22) de julio de dos mil diez (2.010), el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:

La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil nueve (2009), por lo que en el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que éste Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos , convenida entre los cónyuges, ciudadanos S.M.R.B. Y J.J.B.D., y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 068, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil diez (2.010).- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Juez Provisorio.,

Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario,

Abg. J.V.R.

En esta misma fecha, siendo las doce y dos minutos (12:02 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia,

El Secretario,

Abg. J.V.R.

APR/jm.-

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