Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis (16) de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2007-000495

PARTE ACTORA: S.J.M.G., titular de la cédula de identidad No. 13.167.582.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.R.N. y M.J.R.N. inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.558 y 120.537.

EMPRESA DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR ORIENTE, C.A.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: MAXIMILIANO DI D.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.038.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Hoy, dieciséis (16) de noviembre de 2007, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano S.J.M.G., titular de la cédula de identidad No. 13.167.582, debidamente asistido por la abogada L.R.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.558, en su condición de parte actora y por la demandada CERVECERÍA POLAR ORIENTE, C.A., el abogado MAXIMILIANO DI D.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.038. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: Nosotros, MAXIMILIANO DI D.V. mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.054.390, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.038, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., (anteriormente denominada Cervecería Polar Los Cortijos, C.A) domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el No. 323, Tomo 1, Expediente No. 779, sociedad cesionaria de los derechos y obligaciones en virtud de la fusión por absorción acordada en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 22 de mayo de 2003, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 2003, bajo el No. 14, Tomo 67-A-Pro, con las compañías que se identifican a continuación: a) Cervecería Polar de Oriente, C.A, según acuerdo de fusión que consta en participación al Registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 2003, bajo el No. 19, Tomo 68-A Sgdo.; b) Distribuidora Polar del Sur, C.A (DIPOSURCA), según acuerdo de fusión que consta en participación al Registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de junio de 2003, bajo el No. 9, Tomo A-6, y c) Distribuidora Polar de Oriente, C.A (DIPOLORCA), según acuerdo de fusión que consta en participación al Registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de junio de 2003, bajo el No. 16, Tomo A-12; representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 22 de noviembre de 2006, bajo el Nº 48, Tomo 195 de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaría, el cual cursa a los autos, en adelante denominada LA DEMANDADA, por una parte; y, por la otra, S.J.M.G., mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro: 13.167.582, asistido por la abogado L.R.N., mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro: 8.286.033, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.558, parte actora en el presente procedimiento, en adelante EL DEMANDANTE; declaramos:

DECLARACIONES PREVIAS.-

De mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su reglamento y 9 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las Cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DEL DEMANDANTE

En fecha 21 de mayo de 2007 interpuse demanda por enfermedad profesional por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, contra CERVECERIA POLAR, C.A, la cual fue admitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el 24 de mayo de 2007, argumentando lo siguiente:

• Que en fecha 16 de noviembre de 1998 comenzó a prestar servicios personales bajo subordinación para la empresa CERVECERIA POLAR, C.A, en el cargo de operador general, en la sede Planta Oriente ubicada en el sector Pele el Ojo, Carretera Vía Naricual, Kilómetro 15, Barcelona, Municipio B. delE.A..

• Que mantuvo ininterrumpidamente y desempañándose en varios cargos el vinculó laboral hasta el 10 de mayo de 2006, es decir que prestó servicios personales bajo subordinación y en beneficio de la empresa durante siete (07) años, cinco (05) meses y seis (06) días, siendo su ultimo salario diario normal promedio de OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 84.348,50).

• Que previo a su emplazamiento fue sometido a la evaluación pre-empleo por parte del médico ocupacional de la empresa, arrojando como resultado estar apto física y mentalmente para el desarrollo de la actividad, sin presentar padecimiento físico, orgánico ni psíquico.

• Que la labor desempeñada consistía fundamentalmente en trabajos de predominio manual, que debía ejecutar en la mayor parte del tiempo en una jornada diaria de 7:00 a.m a 12:00 m y de 12:30 p.m a 10:00 p.m, de lunes a sábado.

• Que a partir del año 2005 la empresa implementó tres turnos rotativos, el primero de 6:00 a.m a 2:30 p.m, el segundo de 2:30 p.m a 10:30 p.m el tercero de 10:30 p.m. a 6:00 a.m, las cuales laboró alternativamente.

• Que las actividades ejecutadas durante la vigencia de la relación laboral en los diferentes cargos o puestos de trabajo implicó un importante esfuerzo físico, lo que envolvía necesariamente prolongadas posiciones parado o senado, carga manual diaria de envases, manipulación de maquinarias como montacargas, labores que en consecuencia siempre requería cada día de un primordial esfuerzo físico; aunado al sobretiempo que siempre laboró.

• Que cumplía las labores por así exigírselo su patrono sin advertirle de los riesgos, sin proporcionarle los implementos adecuados para protegerse de los riesgos de la actividad.

• Que dado el esfuerzo físico al cual estaba sometido y sin adecuado descanso, desde principios de febrero de 2002 comenzó a presentar un dolor a nivel de la zona lumbar que ameritó evaluación médica de emergencia, recomendándosele hospitalización de emergencia y resonancia magnética de columna, reposo y tratamiento farmacológico, que aliviaron temporalmente el dolor. En esa oportunidad le diagnosticaron LUMBOCIATICA HIPERAGUDA IZQUIERDA, HERNIA DISCAL EXTRUIDA L4-5 IZQUIERDA.

• Que debido a la necesidad de seguir recibiendo ingresos económicos para el sostén de su grupo familiar (padres, esposa y dos hijas) y el suyo propio, con la finalidad de conservar el trabajo, seguía cumpliendo las ordenes que le impartía CERVECERIA POLAR ORIENTE, C.A., en especial la de trabajar sobretiempo, siendo para él cada día más difícil debido a las dolencias la cuales se le agravaban.

• Que en virtud que en el mes febrero de 2006 presentó una mayor dolencia, asistió a consulta para ser evaluado, recomendándosele reposo, exámenes de resonancia magnética de columna y rayos X, para un posible tratamiento quirúrgico y que al notificar de la situación a la empresa, fue despedido el 10 de Mayo de 2006.

• Que dado a que la dolencia empeoraba cada día más, en fecha 30 de Mayo asistió a consulta a efectuarse una evaluación médica, arrojando como resultado dicha evaluación, además de HERNIA DISCAL L4-5 IZQUIERDA EXTRUIDA centro lateral izquierdo, que fue el resultado de la consulta efectuada en el mes de febrero de 2006, también se diagnosticó discopatía degenerativa con prolapso de los anillos discales L3-4 y L5-S1, por lo que a decir del trabajador, el resultado del los exámenes que le fueron practicado fue “HERNIAS DISCALES MULTIPLES L3-4 a L5-S1, SIENDO LA MAS IMPORTNATE A NIVEL L4-5 LATERAL IZQUIERDA, CON IMPORTANTE EFECTO COMPRESIVO SOBRE LAS RAICES CORRESPONDIENTES, DISCOPATÍA DEGENERATIVA ASOCIADA EN LOS TRES NIVELES”, por lo que se le se recomendó cirugía para practicar disecmias sin fusión y colocación de dispositivos estabilizadores dinámicos en los tres niveles.

• Que ante tal situación se dirigió a la empresa a entrevistarse con la gerencia de recursos humanos con la Lic. Anilú Itriago, a fin de notificarle sobre los resultados de la evaluación médica, por cuanto a su decir, su padecimiento es consecuencia directa de la ejecución del servicio que prestó para la empresa.

• Que por las jornadas extraordinarias de trabajo a los cuales fue sometido, conjuntamente con prolongada bipedestación, manejo de maquinarias y carga manual en forma repetida, a la que expuso la columna, aunado a la falta de entrenamientos, a la falta de descanso y de suministro de implementos de seguridad, fatalmente se tradujo en una enfermedad de degeneración progresiva y sin posibilidad de erradicarla por completo, por lo que sus habilidades físicas y sus esperanzas quedaron limitadas por esta patología.

• Que ante el planteamiento que le hizo a la empresa, la respuesta que recibió fue “la empresa no tiene responsabilidad por la enfermedad, por lo que nada se le debe”.

• Que a pesar de su padecimiento no puede darse el lujo de quedarse sin hacer nada, y que al verse despedido y sin trabajo decidió adquirir un vehículo con la finalidad de prestar servicio de taxi para proveerse de ingresos económicos que le permitiesen el sostén de su grupo familiar y el suyo, pero que ya ni siquiera puede desempeñar esa actividad porque no puede estar mucho tiempo sentado ni mucho tiempo parado.

• Que para aliviar un poco el dolor, además de las terapias físicas y farmacológicas a las que se encuentra sometido, también está el de cambiar de posición continuamente.

• Que por recomendación de la Inspectoría del Trabajo, acudió al Instituto de Prevención, Salud, Seguridad Laborales URSAT Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre (INPSASEL) a formular la denuncia para que se evalúe las condiciones del puesto de trabajo donde se desempeñó y además para ser examinado por médicos ocupacionales, proceso que se sustanció bajo el expediente No. 103-06.

• Que de la certificación de fecha 29 de Noviembre de 2006 emitida por dicho Instituto, indica que padece de “ENFERMEDAD OCUPACIONAL HERNIA DISCAL L3 A S1, CON SECUELAS DE COMPRESIÓN RADICUAR QUE OCASIONA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE para el trabajo habitual”.

• Que al someterse a riesgos disergonómicos, como lo fueron, levantamiento de carga, posturas incómodas de columnas lumbrosacra, tareas repetitivas, jornadas prolongadas, bipedestación y sedentarismo prolongados, riesgos a los cuales fue sometido en los diferentes cargos que desempeñó.

• Que los cargos que desempeñó en la empresa como operador general, montacarguista, facturador, supervisor de insumos y supervisor de logística, los realizó sin entrenamiento previo forjando la prestación del servicio hacia lo inseguro y lo incómodo, exponiéndolo al padecimiento de enfermedades como la que hoy padece.

• Que el trastorno muscular-esquelético que padezco es como consecuencia directa de las labores desempeñadas a favor de su ex empleadora, sometido a riesgo por incompatibilidad ergonómica, actividades manuales repetitivas, prolongación del horario de trabajo y el tiempo de exposición.

• Que la enfermedad profesional por el contraída fue por causas directas vinculadas a las condiciones bajo la cual prestó su servicio a la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., ya que no fueron ejecutadas ni atendidas ante los primeros síntomas conforme a las normativas de higiene y seguridad del trabajo contempladas en la “Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y sus reglamentos” (sic).

• Que por el padecimiento que le aqueja y que hasta la presente fecha no ha podido superar y que solo encuentra alivio “temporalmente e intermitentemente” (sic.) con terapias farmacológicas y físicas que ha tenido que costearse con su propio peculio y ayuda familiar debido a la renuencia de la empresa a prestarle ayuda médica.

• Que su vida ha cambiado radicalmente a raíz de dicho padecimiento, tanto en plano familiar como en lo social y laboralmente, en virtud que hasta las tareas cotidianas se le hacen molestas debido al constante, hasta el punto que también le ha afectado en su relación de pareja debido a la disminución de la libido.

• Que también lo ha afectado en el ámbito laboral por cuanto no está apto para las empresa que ofertan puestos de trabajo, por cuanto su capacidad física quedó disminuida, lo que se ha visto impedido de realizar otras actividades para procurar el ingreso económico a su grupo familiar.

• Que debido a tal situación ha sufrido cambio radical de personalidad, por cuanto de haber sido una persona alegre y jovial, por tener 30 años, ahora es una persona amargada y sufrida, con mal humor y estado de angustia permanente, lleno de incertidumbre por la desesperanza.

• Que pasó a ser casi un necesitado que vive de la caridad de familiares y amigos, por lo que ello puede relacionarse con el estado emocional en que se encuentra por la dolencia que padece y que colateralmente le ha afectado su desarrollo personal, perturbado la relación con sus familiares y amigos, llegándose a medicar calmantes para la ansiedad, depresión e insomnio.

• Que la situación por él narrada innegablemente también le genera un daño espiritual y moral.

• Que en la actualidad se encuentra sometido a medicación parenteral permanente y en proceso de estudio por posible tratamiento quirúrgico.

• Que por todo lo antes expuesto, es por lo que procede a demandar a la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., como patrono directo y principal responsable, para que convenga a indemnizarlo o a ello sea condenado por este Tribunal, por los daños y perjuicios que le ha ocasionado la enfermedad profesional como consecuencia de la labor desempeñada en la empresa sin que esta cumpliera las normas de prevención, higiene y seguridad del trabajo.

• Que le corresponde por concepto de resarcimiento de daños patrimoniales y emergentes debido a los gastos en los cuales ha incurrido para realizar el diagnostico de la enfermedad y el tratamiento, esto es gastos de honorarios médicos, exámenes de laboratorios y rayos x, resonancia magnética y tratamiento farmacológico, la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).

• Que le corresponde por concepto de resarcimiento de daños por lucro cesante que ha producido la merma de su capacidad laboral por el padecimiento de la enfermedad que le impide desarrollar sus ocupaciones, la suma de TREINTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 30.787.202,50).

• Que le corresponde por concepto de resarcimiento por daño moral que dicha enfermedad ocasionó debido al cambio radical en su personalidad, la suma de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00).

• Que le corresponde como consecuencia de la responsabilidad subjetiva de la empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Medio Ambiente del Trabajo la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 123.148.810,00).

• Que le corresponde por la sumatoria de los conceptos antes referidos la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 227.936.012,50)

SEGUNDA

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

LA DEMANDADA, hace constar que está de acuerdo con respecto a que EL DEMANDANTE prestó sus servicios para ella, así como con la duración de la relación laboral invocada por este, mas no así con las sumas demandadas por el extrabajador, relativa a la indemnización por enfermedad profesional.

Asimismo LA DEMANDADA hace constar que con ocasión al acuerdo alcanzado por las partes vinculadas por la referida relación laboral, cancelará las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo conforme a la Certificación Médica emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre, de fecha 29 de noviembre de 2006, en la cual se dejó establecido que S.J.M.G. presenta patología de origen ocupacional denominada Hernia Discal L3 a S1, con Secuelas de Compresión Radicular que le ocasiona DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE para el Trabajo Habitual.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante, a lo anteriormente señalado por EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL DEMANDANTE y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE y/o convenga en la indemnización reclamada, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a EL DEMANDANTE, la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 65.000.000,00), por concepto de Indemnización por Secuela por concepto de Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo habitual, certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre, en la cual se dejó establecido que S.J.M.G. presenta patología de origen ocupacional denominada Hernia Discal L3 a S1, con Secuelas de Compresión Radicular que le ocasiona DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE para el Trabajo Habitual.

En consecuencia, LA DEMANDADA cancelará con motivo del presente acuerdo transaccional la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 65.000.000,00) mediante cheque No. 00085124, de fecha 15 de noviembre de 2007, girado contra Banco Provincial, emitido a favor de S.J.M.G..

La suma dineraria establecida en esta transacción como consecuencia del arreglo acordado por las partes, por todos y cada uno de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA incluye y comprende todos los conceptos y haberes reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle al extrabajador con ocasión a la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN:

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA DEMANDADA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.

EL DEMANDANTE además declara que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL:

EL DEMANDANTE conviene y acepta estar satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL DEMANDANTE extiende a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

DESISTIMIENTOS:

EL DEMANDANTE en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA DEMANDADA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA DEMANDADA.

SEPTIMA

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE:

EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.

OCTAVA

COSA JUZGADA:

Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.

El Juez

La Secretaria

Abg. S.M.C.

Abg. M.C.A..

Los Presentes

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR