Decisión nº WP01-R-2013-000315 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de marzo de 2014

203º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000841

ASUNTO: WP01-R-2013-000315

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada BELKYS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano S.D.E., titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.484.329, en contra de la decisión emitida en fecha 26/04/2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS EN LA MODALIDAD DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte del la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto se OBSERVA.

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo de la Defensora Pública, alegó entre otras cosas que:

…Considera esta Defensa que los hechos anteriormente explanados, no emerge la comisión del ilícito penal que fuera precalificado por la Fiscal del Ministerio Público y acogido en la audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 26 de abril de 2013 por la Juez Quinto de Control…Ciudadanos Magistrados, en el procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, se deja constancia de la presencia de un testigo quien también le dieron la voz de alto y fue objeto de revisión corporal en el mismo procedimiento…Partiendo de esto, se tiene que la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano S.D.E., no encuadra en el ilícito penal considerado por el Tribunal de Control, por cuanto en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, se dejó constancia que los hechos presuntamente sucedieron en horas de la noche en el Sector los (sic) Corales parroquia Caraballeda, y que mi defendido se encontraba sentado en una acera del referido sector, le dieron la voz de alto y le encuentran entre sus manos un vaso plástico contentivo en su interior de la supuesta sustancia, lo retienen y proceden a buscar el supuesto testigo. Pudiendo observarse que dicha revisión lo hacen sin la presencia del testigo y en el acta de entrevista dice este mismo sujeto que estaba a su lado y de paso también lo revisan. Existen múltiples contradicciones entre lo manifestado por estos funcionarios policiales y el supuesto testigo presencial; en consecuencia el primer elemento de la estructura básica del tipo como lo seria NUCLEO RECTOR o VERBO RECTOR que en el presente caso es Traficar a criterio de esta representación no se encuentra satisfecho…Ahora bien, con relación al segundo elemento de la estructura básica como lo es el OBJETO MATERIAL, si bien en el acta policial dejan constancia del presunto hallazgo de un (01) vaso desechable elaborado en material de plástico, color blanco contentivo de la cantidad de once (11) envoltorios de regular tamaño cada uno elaborado en papel de metal plateado, contentivo cada uno de ellos de trozos vegetales de color verduzco, de presunta droga de la denominada marihuana; presumiendo los funcionarios que se trataba de una presunta droga, no obstante, estos funcionarios NO dejaron constancia en acta que se practicó a lo incautado alguna prueba técnica a los fines de presumir que se trata de alguna SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS…En consecuencia, al no estar llenos ninguno de los supuestos constitutivos de la estructura básica del tipo, considera esta defensa que el PRIMER ELEMENTO POSITIVO del delito como lo es LA TIPICIDAD, que es la debida subsunción o adecuación de la conducta humana en la norma sustantiva no se encuentra satisfecho por lo que resulta innecesario proceder a a.l.s. elementos positivos que comprenden el delito como lo son LA ANTIJURICIDAD, LA CULPABILIDAD, LA IMPUTABILIDAD y LA PUNIBILIDAD…Por otra parte, considera la defensa que la Juez de control debió proceder a verificar si la medida privativa de libertad cuya imposición solicitó la Representante Fiscal se ajustaba a las disposiciones contenidas en las normas adjetivas penales…TERCERO PETITORIO en consecuencia, sobre la base de los fundamentos antes expuestos, solicito muy respetuosamente a los Jueces de la Sala de la Corte de Apelaciones que conocerán de la presente causa y luego del análisis de las actas que deberán ser remitidas conjuntamente con el presente escrito, DECLARE CON LUGAR el recurso de apelación, a los fines de desestimar la decisión emitida por el Juzgado Quinto en Función de Control, quien impuso Medida Privativa de Libertad en contra de mi defendido y en su lugar se DECRETE LA LIBETAD SIN RESTRICCIONES DEL CIUDADANO S.D.E.…

(Folio 03 al 10 de la incidencia).

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 26/04/2013 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano S.D.E.I., de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 234 y 373 de la N.A.P.. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acoge la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, lo cual hace presumir el peligro de fuga, tomando en cuenta especialmente, la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele. CUARTO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano S.D.E., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.484.329, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero de los artículos 237 y 238 Eiusdem, es decir un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para considerar al imputado como responsable en el delito imputado por la representante fiscal y la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las actas de investigación presentadas en este acto…

(Folio 27 al 31de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo impugnado, se sustenta en el hecho de consideran que la revisión corporal realizada al ciudadano D.E.S. se efectuó sin la presencia de testigos; que existen múltiples contradicciones entre lo manifestado por los funcionarios y el supuesto testigo presencial, quien a su decir fue revisado por los funcionarios policiales en el mismo momento del hecho que se investiga, por ello en criterio de la recurrente los hechos no se enmarcan dentro de los supuestos del tipo penal de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS EN LA MODALIDAD DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte del la Ley Orgánica de Drogas, imputado por el Ministerio Público en contra del precitado ciudadano, solicitando en consecuencia se revoque la decisión impugnada y se Ordena su L.S.R..

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25/04/2013, en la cual funcionarios adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía del Estado Vargas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial:

    "…siendo las 06:00 horas de la noche del día de hoy 25-04-13, en momentos que nos encontrábamos realizando un recorrido por los sectores antes mencionados, específicamente en la marejada, logramos avistar a un ciudadano con siguiente característica: estatura media, contextura delgada, tez morena, vestido short de color rojo y un suéter de color azul el cual se encontraba sentado en una acera del referido sector, notando que el mismo al avistar la presencia policial, se levantó e intento evadir a la comisión, por lo cual procedimos rápidamente a abordar al mismos (sic), dándole la voz de alto identificándonos como funcionarios' (sic) policiales, visualizando que el mismo tenía en sus manos un vaso elaborado en material de plástico, contentivo en su interior de varios trozos…sería objeto de una inspección corporal, primera mente (sic) designe al OFICIAL DE POLICIA (PEV) 8-153 R.F., para que ubicara algún transeúnte del sector que nos sirviera de calidad de testigo en el momento de la revisión corporal, presentándose a los pocos segundo el mencionado oficial con un ciudadano quien dijo ser y llamarse C.P.J.J., de 20 años de edad; el mismo prestándonos la colaboración, procediendo con la revisión de lo encontrado dentro del vaso donde se logró incautar lo siguiente "un (01) vaso desechable elaborado en material de plástico, color blanco contentivo de la cantidad de once (11) envoltorios de regular tamaño cada uno elaborado en papel de metal, de color plateado, contentivo cada uno de ellos de trozos vegetales de color verduzco. de presunta droga de la denominada marihuana: Quedando identificado según sus datos filiatorios como: S.D.E., de 28 años de edad, V-17.484.329, describiendo todo lo incautado de interés criminalístico, todo lo incautado se realizó en presencia del ciudadano testigo, En (sic) vista de la evidencia incautada, se hace presumir que este ciudadano aprehendido preventivamente, es autor o participe en la comisión de un hecho punible, por haber incautado ciertas cantidades considerable sustancias psicotrópicas y estupefacientes, donde se hace presumir que el ciudadano es distribuidor o vendedor de dichas sustancias, por lo que siendo aproximadamente las 06:10 horas de la noche del día 25/04/2013…Posteriormente me comunique vía radiofónica con la sala situacional de la policía del estado Vargas, con los fines de notificar el procedimiento y de verificar los datos del ciudadano a través del sistema SIPOLL, con el de cotejar los posibles antecedente que pudiera poseer dichos sujeto donde me indicó el OFICIAL DE POLICÍA AVELO MARCO, que el mismo no presenta solicitud, trasladando todo hasta la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, donde al llegar siendo las 06:30hrs de la noche del día de hoy 25/04/13, el ciudadano aprehendido procede a firmar los derechos ante expuesto, fue recibido el procedimiento por el oficial agregado (PEV) TARACHE CARLOS, Jefe de Grupo de la División de Promoción de Estrategias Preventivas, una vez en este despacho procedí a realizar el pesaje de la sustancia incautada, once (11) envoltorio regular tamaño, arrojando un peso bruto de ochenta y seis con veinte cinco (86,25 grs.) Acto seguido procedí a notificarle vía mensaje de voz y de texto del procedimiento a la Abgo. (sic) YONESQUI MUDARRA Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público del Estado Vargas. Lo anteriormente expuesto es responsabilidad única y exclusiva de los funcionarios actuantes. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman...”Cursante a los folio 14 de la incidencia.

  2. -ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS INCAUTADA de fecha 25/04/2013, en la cual funcionarios adscritos a la Dirección de Operaciones de la Policía del Estado Vargas, dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

    "…siendo las 06:50 horas de la tarde, se procede a verificar las características de la sustancia incautada en el presente proceso, dándole cumplimiento a lo ordenado por la fiscal auxiliar undécima del Ministerio Publico del Estado Vargas, en cuanto al aseguramiento de cualquier sustancia colectada, específicamente en lo relativo a cantidad, peso aproximado, color, olor y tipo de envoltura que presente, en la causa donde aparece como aprehendido el ciudadano: A.R.N.P., de 17 años de edad no es el imputado, INDOCUMENTADO (sic) para la posterior destrucción de la misma. Estando presentes en este acto el OFICIAL AGREGADO (PEV) 5-011 BARRIOS MARCOS, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía del Estado Vargas, en compañía del OFICIAL DE POLICIA (PEV) 8-153 R.F., funcionarios actuantes, se pasa a dejar constancia de las siguientes particularidades: Se trata de "un (1) vaso desechable elaborado en material de plástico, color blanco contentivo de la cantidad de once (11) envoltorios de regular tamaño cada uno elaborado en papel de metal, de color plateado, contentivo cada uno de ellos de trozos vegetales de color verduzco, de presunta droga de la denominada marihuana." arrojando un peso bruto de ochenta y seis con veinte cinco (86,25 grs.). En este sentido se procede a dejar dicha sustancia bajo resguardo en este despacho, a los fines de ser remitida al laboratorio toxicológico para la práctica de la experticia correspondiente, del mismo modo lo antes descrito quedará a la orden de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del estado Vargas…” Cursante al folio 16 de la incidencia.

  3. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25/04/2013, rendida por el ciudadano C.P.J. ante la sede Dirección de Operaciones de la Policía del Estado Vargas, en la que manifestó lo siguiente:

    “…yo me encontraba en los (sic) afuera de la casa, dándole comida a mi hijo de 3 años de edad me encontraba sentado en una silla, y mi cuñado D.S., se encontraba afuera de la casa también sentado más o menos a una distancia de mí, cuando de repente llegaron, unos policías que estaban haciendo un operativo, y me revisaron a mí me pidieron la cédula y luego revisaron y a mi cuñado D.S., que estaba sentado lo revisan y adentro de sus piernas se encontraba un vaso pastico (sic) blanco, adentro del vaso se encontraban un poco de cuadros pequeños en papel aluminio maticas verdes como disecadas, un policía lo destapa y dice que es presunta marihuana, a mí me dicen que vea lo que tenía mi cuñado en las piernas y si tenía un vaso, adentro del vaso se encontraban un poco de cuadros pequeños en papel aluminio maticas verdes como disecadas, luego un policía me dijo que lo acompañara para la Dirección de Investigaciones macuto(sic) para que me tomaran una entrevista de lo que yo había visto. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO, POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR. PREGUNTA N ° 01: Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar CONTESTO: "Hoy 25-04-2013 como a las 05:30 horas de la tarde, sector los corales (sin) en la marejada PREGUNTA 02: DIGA USTED, ¿Cuál son las características ciudadano? CONTESTO:“ bajo, gordo, moreno, esta vestido con un suéter azul short rojo, y unas cholas marrones." PREGUNTA 03: DIGA USTED ¿Usted visualizó lo que se encontraba en vaso de su cuñado? CONTESTO si en el vaso se encontraban un poco de cuadros pequeños en papel aluminio maticas verdes, PREGUNTA 03: DIGA USTED ¿Usted tiene conocimiento de que su cuñado tenía alguna sustancia sicotrópica (sic)? CONTESTO: no yo no sabía nada yo vengo llegando viaje de oriente, PREGUNTA 04: DIGA USTED, ¿si desea agregar algo más a la presente entrevista?:(sic) CONTESTO: "no es todo…” Cursante a los folio 17 de la incidencia.

  4. - REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIAS de fecha 25/04/2013, en la cual funcionarios adscritos a la Dirección de Operaciones de la Policía del Estado Vargas, dejan constancia de la siguiente evidencia incautada:

    …La cantidad de once (11) envoltorio de regular tamaño cada uno elaborado en papel metal, de color plateado contentivo cada uno de ellos de trozos vegetales de color verduzco, de presenta droga de la determinada marihuana…

    Cursante al folio 19 de la incidencia.

    Por último se observa que el ciudadano S.D.E., impuesto de sus derechos y asistido de defensa, expuso: “…Me acojo al precepto constitucional. Es Todo…”

    Del análisis efectuado a los elementos de convicción antes transcritos, se evidencia que conforme al acta policial la detención del ciudadano S.D.E., se produjo como consecuencia de habérsele incautado un vaso desechable elaborado en material de plástico, color blanco contentivo de la cantidad de once (11) envoltorios de regular tamaño cada uno elaborado en papel de metal, de color plateado, contentivo cada uno de ellos de trozos vegetales de color verduzco, de presunta droga de la denominada marihuana, la cual según el acta de verificación arrojo un peso bruto de ochenta y seis con veinte cinco (86,25 grs.), hecho este que aparece corroborado por el testigo C.P.J., quien según el acta de entrevista afirma que se encontraba sentado en una silla a las afuera de su casa en compañía del hoy imputado, quien es su cuñado D.S., cuando de repente llegaron unos policías que estaban haciendo un operativo y los revisaron le pidieron la cédula y los funcionarios proceden a revisar a su cuñado, señalando que el mismo tenía entre sus piernas un vaso plástico de color blanco en cuyo interior se encontraban un poco de cuadros pequeños en papel aluminio, maticas verdes como disecadas, de lo anterior se desprende que lo afirmado por el testigo con respecto a la forma como tuvo el conocimiento de los hechos difiere de lo plasmado por los funcionarios policiales, quienes en el acta policial indican que buscaron a un testigo que llegó posteriormente a la revisión, en tanto que el testigo afirma que se encontraba en compañía del imputado y fue sometido igualmente a revisión por parte de los funcionarios policiales, de allí que en vista a la discrepancia aquí evidenciada esta Alzada estima necesario indicar que durante la fase preparatoria del proceso, el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera imperativa que: “…las diligencias practicadas constaran en lo posible, en una sola acta, con expresión del día en que se efectúan y la identificación de las personas que proporcionan la información, indicando que el acta resumirá el resultado fundamental de los actos realizados y con la mayor exactitud posible, describirá las circunstancias de utilidad para la investigación…”, exigencia esta que tiene por finalidad documentar los actos realizados, es decir registrar por escrito lo investigado, ello por cuanto todo lo documentado durante esta fase, de acuerdo con el artículo 262 del mismo texto legal tiene como finalidad la preparación del juicio oral, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de el o la Fiscal del Ministerio Público y la defensa del imputado o imputada.

    De lo anterior se desprende, que el acto de investigación contenido en el acta policial efectuada con motivo a la aprehensión y la incautación de una sustancia ilícita cuya presunta tenencia se le atribuye al ciudadano S.D.E., no se encuentra respaldado por testigo alguno, tal como lo pretenden hacer ver los funcionarios actuantes, ello por cuanto el hecho de haber previamente sometido a inspección al ciudadano C.P.J. y luego constituirlo en testigo del mismo procedimiento bajo la aseveración que fue ubicado luego de haber avistado al imputado en actitud evasiva, constituye una actuación que le resta credibilidad a lo afirmado por los funcionarios, lo cual impide ante la inexistencia de otro elemento que permita establecer si los hechos ocurrieron como lo plasman los funcionarios o lo afirma el presunto testigo, determinándose que los elementos de convicción cursantes en autos solo permiten acreditar la existencia de una sustancia ilícita, la cual pudiera dar lugar a la configuración del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte del la Ley Orgánica de Drogas, pero resultando insuficientes para establecer que el imputado de autos es autor o participe en la comisión del mismo, por ello quienes aquí deciden consideran que al no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR la decisión dictada Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial en fecha 26/04/2013, en la que decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, y en su lugar se ORDENA LA L.S.R. del precitado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA la decisión dictada Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial en fecha 26/04/2013, en la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano S.D.E., titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.484.329, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y en su lugar se ORDENA LA L.S.R. del precitado ciudadano, por encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, dirigida al lugar donde se encuentre recluido el imputado de autos. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    WP01-R-2013-000315

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