Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 12 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 12 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000700

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, efectuada como ha sido Audiencia Preliminar de fecha 11 de septiembre de 2013, en v.d.A. presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano Imputado: A.A.L.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.690.676; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 39 Y 40 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V., en perjuicio de las VICTIMAS: ELVIA TORRES CI 10.764.841 Y KARELYS CAMACARO CI 26.172.026, ya que en fecha 02 de mayo de 2013, interpuso denuncia ante el Ministerio Público, la adolescente KARELYS DE LA T.C.T., titular de la cédula de identidad V- 26.172.026, de 15 años de edad , en compañía de su Representante Legal, la ciudadana ELVIA DE LA CHIQUINQUIRA TORRES ACOSTA, titular de la cédula de identidad V-10.764.841, de 45 años de edad, en contra del ciudadano A.A.L.V., manifestando que el 02/05/2013, a las 12:00 del mediodía aproximadamente, se encontraba llegando a su casa, pasando por el frente de la casa del hoy imputado, antes descrita cuando fue sorprendida por el mismo, lanzándole agua sucia, hacia su integridad física, y burlándose de lo sucedido la agredía verbalmente con palabras obscenas en reiteradas ocasiones. En posteriores diligencias realizadas, se le practico Examen Psiquiátrico Forense, por la Lic. Odaly Duque S. Experto Profesional Especialista III, Psiquiatra del departamento de Ciencias Forense Adscrita a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Carora, el cual arrojo: (…) en la entrevista realizada en privado a esta consultante, se logra evidenciar en ella el antecedente de Trastorno de Angustia, presuntamente relacionado con el hecho de sufrir amenaza, insultos, ofensas, por parte del vecino del lado de su casa, sin ella darle motivos, este problema tiene varios meses de evolución. Los síntomas relacionados con este diagnostico son: angustia, temor, inseguridad y aumento del estado de vigilancia (…).

En fecha 14 de Agosto de 2013, la representación fiscal presentó formal Acusación contra el imputado de autos A.A.L.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.690.676, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 39 Y 40 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V.., en perjuicio de las VICTIMAS: ELVIA TORRES CI 10.764.841 Y KARELYS CAMACARO CI 26.172.026; y señaló los siguientes elementos que sirvieron como fundamentos de la imputación y que igualmente fueron promovidos como pruebas:

PRIMERO

Acta de Denuncia, de fecha 02 de mayo de 2013, por ante esta Representación Fiscal, la adolescente KARELYS DE LA T.C.T., titular de la cédula de identidad V- 26.172.026, de 15 años de edad , en compañía de su Representante Legal, la ciudadana ELVIA DE LA CHIQUINQUIRA TORRES ACOSTA, titular de la cédula de identidad V-10.764.841, de 45 años de edad, en contra del ciudadano A.A.L.V., mediante el cual expuso lo siguiente: “El día de hoy como a las 12:00 del mediodía aproximadamente yo venia llegando de clase cuando voy pasando por la casa del ciudadano A.L. y me tiro agua sucia y comenzó a burlarse de mi y me insulto diciéndome, puta, ridícula (…)” (Sic.)

SEGUNDO

Acta de Inspección Técnica, de fecha 20 de mayo de 2013, signada con el numero N° 402-13, suscrita y practicada por los Funcionarios DETECTIVE AGREGADO YEREMMY CONTRERAS Y DETECTIVE O.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carora, quienes se trasladaron hasta el lugar donde ocurrieron los hechos específicamente: ROBLE VIEJO, CALLE 02, SECTOR 02, VIA PUBLICA CARORA, PARROQUIA T.S., MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA.

TERCERO

Informe de Experticia Psiquiátrica Forense, N° 153-921, de fecha 30 de mayo del 2013, suscrito por la DRA O.D.S.e.P.E. II, Psiquiatra Forense, adscrita a El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, quien deja constancia de haber practicado Experticia Psiquiátrica Forense, en la persona de: KARELYS DE LA T.C.T., 15 años de edad, llegando a las siguientes conclusiones: ”En la entrevista realizada en privado a esta consultante, se logra evidenciar en ella el antecedente de Trastorno por Angustia, presuntamente relacionado con el hecho de sufrir amenaza, insultos, ofensas, por parte del vecino del lado de su casa, sin ella darle motivos, este problema tiene varios meses de evolución. Los síntomas relacionados con este diagnostico son: angustia, temor inseguridad y aumento del estado de vigilancia”

CUARTO

Acta de Entrevista, de fecha 08 de julio de 2013, rendida ante esta Representación Fiscal, a la ciudadana K.V.M.M., titular de la cédula de identidad V- 20.249.104 quien manifestó: “ ese día yo estaba en la cocina de mi casa y tenia abierta la ventana que tiene vista hacia la casa del señor A.L. y la Señora Elvia, en lo que la muchacha venia de clase, yo veo cuando el llega y le lanza un tobo de agua y al mismo tiempo el le decía unas cosas y hacia gestos con las manos, pero no alcance a escuchar por la distancia y la niña entro a s u casa y al rato salio con su mama a colocar la denuncia” (…) (Sic.)

QUINTO

Acta de Entrevista, de fecha 29 de mayo de 201, rendida ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, a la ciudadana ELVIA DE LA CHIQUINQUIRA TORRES ACOSTA, titular de la cédula de identidad V-10.764.841, de 45 años de edad, el cual manifestó lo siguiente: “Resulta que yo tuve un problema con un vecino de nombre A.L., ya que el se vive metiendo conmigo y de verdad ya estoy cansada de estos problemas, hace tiempo me golpearon duro y yo presumo que fue mi vecino, la ultima vez se metio con mi hija de nombre KARELYS CAMACARO”(...).

SEXTO

Acta de Entrevista, de fecha 29 de mayo de 201, rendida ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, KARELYS DE LA T.C.T., titular de la cédula de identidad V- 26.172.026, de 15 años de edad, el cual manifestó lo siguiente: “Resulta que mi vecino de nombre A.L., el dia 04-05-2013, aproximadamente a las 12:00 horas del medio día, me tiro encima un poco de agua sucia que me dejo toda mojada, por e so fui a la fiscalía y lo denuncie junto con mi madre ”

SEPTIMO

Acta de Nacimiento de fecha, 22/12/2011, suscrita por la ABOG L.C.R.L., Registradora Civil de la Parroquia T.S., correspondiente la niña KARELYS DE LA TRINIDAD, donde se evidencia que la misma nació el 02/01/1998.

El día 11 de septiembre de 2013, se efectuó Audiencia Preliminar en la que el Ministerio Público, ratificó su escrito acusatorio en base a los elementos supra descritos, promovió las respectivas pruebas, solicitó la apertura a juicio de la presente causa.

LAS VICTIMAS: VICTIMAS: ELVIA TORRES CI 10.764.841 Y KARELYS CAMACARO CI 26.172.026, no declararon, sin embargo fueron Representadas por el Ministerio Público como rige la N.A.P..

En cuanto al imputado, el Juez le explicó el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en ese mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio, prevista en los Artículos 357 y 358 del COPP. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica, imponiéndoles de las formulas alternativas aplicable en su caso. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado ciudadano A.A.L.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.690.676, No deseo declarar”

Por su parte, la Defensa hizo los siguientes alegatos:

““Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado, solicito que las presentaciones sean cada 45 días. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE LA ACUSACION FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL.

Ahora bien, en relación a los hechos objeto de la acusación, se observa que los mismos, tal como quedaron expuestos ut supra, a juicio de quien decide, se corresponden con el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 39 Y 40 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V., ya que En fecha 02 de mayo de 2013, interpuso denuncia ante el Ministerio Público, la adolescente KARELYS DE LA T.C.T., titular de la cédula de identidad V- 26.172.026, de 15 años de edad , en compañía de su Representante Legal, la ciudadana ELVIA DE LA CHIQUINQUIRA TORRES ACOSTA, titular de la cédula de identidad V-10.764.841, de 45 años de edad, en contra del ciudadano A.A.L.V., manifestando que el 02/05/2013, a las 12:00 del mediodía aproximadamente, se encontraba llegando a su casa, pasando por el frente de la casa del hoy imputado, antes descrita cuando fue sorprendida por el mismo, lanzándole agua sucia, hacia su integridad física, y burlándose de lo sucedido la agredía verbalmente con palabras obscenas en reiteradas ocasiones. En posteriores diligencias realizadas, se le practico Examen Psiquiátrico Forense, por la Lic Odaly Duque S. Experto Profesional Especialista III, Psiquiatra del departamento de Ciencias Forense Adscrita a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Carora, el cual arrojo: (…) en la entrevista realizada en privado a esta consultante, se logra evidenciar en ella el antecedente de Trastorno de Angustia, presuntamente relacionado con el hecho de sufrir amenaza, insultos, ofensas, por parte del vecino del lado de su casa, sin ella darle motivos, este problema tiene varios meses de evolución. Los síntomas relacionados con este diagnostico son: angustia, temor, inseguridad y aumento del estado de vigilancia (…).

Se observa igualmente, en base a los elementos mencionados ut supra, que existen algunas entrevistas y experticias que corroboran la denuncia de la persona que aparece como víctima, por lo cual puede estimarse que el imputado de autos es la persona que aparece como el presunto autor de los hechos constitutivos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 39 Y 40 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V..; en razón de lo cual, se considera que los hechos en la presente causa están controvertidos y por consiguiente deben debatirse en un contradictorio de juicio oral y público, debiendo por tanto ser admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa; y por ende se debe ordenar la correspondiente APERTURA A JUICIO en la presente causa; y así se decide.

DE LAS PRUEBAS

De conformidad con los artículos 228, 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten:

PRIMERO

Testimonio de la DRA O.D.S.E.P.E. II, Psiquiatra Forense, Adscrita a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, a los fines de que deponga sobre el resultado de Experticia Psiquiatrica Forense, de fecha 30/05/2013, practicado a la adolescente KARELYS DE LA T.C.T., de 15 años de edad.

SEGUNDO

Testimonio de los Funcionarios DETECTIVE AGREGADO YEREMMY CONTRERAS Y DETECTIVE O.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carora, quienes se trasladaron hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a realizar Inspección Técnica específicamente: ROBLE VIEJO, CALLE 02, SECTOR 02, VIA PUBLICA CARORA, PARROQUIA T.S., MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA a los fines de que depongan sobre Acta de Inspección Técnica, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos.

De conformidad con los artículos 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten:

PRIMERO

Testimonio de la Víctima la adolescente KARELYS DE LA T.C.T., de 15 años de edad, (para el momento de ocurridos los hechos), con fines de que deponga sobre: Acta de Denuncia de fecha 02/05/2013 ante EL MINISTERIO PUBLICO y Acta de Entrevista, de fecha 29/05/2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora.

SEGUNDO

Testimonio de la Ciudadana, ELVIA DE LA CHIQUINQUIRA TORRES ACOSTA, titular de la cédula de identidad V-10.764.841, de 45 años de edad, madre de la víctima, en su Acta de Entrevista, de fecha 29/05/2013, por ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

TERCERO

Testimonio de la Ciudadana, K.V.M.M., titular de la cédula de identidad V- 20.249.104, por cuanto en fecha 08 de julio de 2013, acudió a testificar ante el Ministerio Público, por tener conocimiento de los hechos.

De conformidad con el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten:

PRIMERO

Exhibición y lectura de Inspección Técnica, realizada por DETECTIVE AGREGADO YEREMMY CONTRERAS Y DETECTIVE O.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carora, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos.

SEGUNDO

Exhibición y lectura de Experticia Psiquiátrica Forense, N° 153-921, de fecha 30 de mayo del 2013, suscrito por la DRA O.D.S.E.P.E. II, Psiquiatra Forense, adscrita a El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora.

De conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten:

PRIMERO

Acta de Nacimiento, de fecha, 22/12/2011, suscrita por la ABOG L.C.R.L., Registradora Civil de la Parroquia T.S., correspondiente la niña KARELYS DE LA TRINIDAD, donde se evidencia que la misma nació el 02/01/1998, a través de la misma se evidencia que la víctima era una Adolescente de 15 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos.-

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admiten totalmente las Acusaciones presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 39 Y 40 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V.. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, único promoverte. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios (no siendo procedente en este acto), Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: A.A.L.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.690.676: “No me acojo a la medida alternativas y deseo irme a juicio. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “Vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado”. TERCERO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. CUARTO: Se impone al imputado A.A.L.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.690.676 Medida cautelar de conformidad con el artículo 242 numeral 3 consistente a presentaciones cada 45 días ante este Tribunal.

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Doce (12) días del mes de Setiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

E.R.S.C.

LA SECRETARIA

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