Decisión nº DP01-S-2010-000274 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas de Aragua, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas
PonenteBlanca María Gallardo Guerrero
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, 10 de junio de 2010

200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000274

ASUNTO : DP01-S-2010-000274

LA JUEZA: B.G.G.

LA REPRESENTANTE FISCAL: A.G. FISCAL 23ª DEL MINISTERIO PÙBLICO

LA VICTIMA: S.D.S.J.E.

DEFENSA DE LA VICTIMA: SALAZAR FIGUEROA G.A.

EL IMPUTADO: S.R.J.O.

LA DEFENSA PRIVADA: CHIRINOS DE A.M. CONCEPCIÒN

LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ

RESOLUCION JUDICIAL DE AUDIENCIA PRELIMINAR, QUE ORDENA EL PASE AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

Se celebra Audiencia Preeliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., y siendo la oportunidad procesal para dictar el Auto fundado de la decisión de fecha 9 de junio de 2010, este tribunal para decidir, Observa:

LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación contra el ciudadano S.R.J.O., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales son: 1.- DECLARACIONES TESTIMONIALES: de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.1.-Declaración de la ciudadana J.E.S.D.S., Cédula de Identidad No. V- 6.032.952. Siendo su declaración pertinente y necesaria por ser víctima del hecho ocurrido y dará fe de modo, tiempo y lugar en Juicio oral y público. 1.2.- Declaración de la ciudadana SANCHEZ YBARRA YONINE VICTORIA, cédula de identidad No V- 6.032.952, Siendo su declaración pertinente y necesaria por ser hermana de la víctima y testigo de los maltratos a los que estuvo sometida la ciudadana Jacqueline y dará fe en el juicio oral y público. 1.3.- Declaración de la ciudadana VIERA ORAMAS YOCSY YAHIRI, cedula de identidad V- 17.428.910, Siendo su declaración pertinente y necesaria por ser testigo de los maltratos a los que estuvo sometida la víctima, por cuanto es su nuera y compartió en la misma residencia y dará fe en el Juicio Oral y Público. 1.4.- Declaración de la ciudadana VICTORIA IBARRA DE SANCHEZ, cédula de identidad No V- 1.573.673, Siendo su declaración pertinente y necesaria por ser madre de la ciudadana Jacqueline y testigo de los tratos humillantes y vejatorios, a los que estuvo sometida su hija a lo largo de la convivencia con el ciudadano imputado y dará fe en el Juicio Oral y Público. 1.5.- Declaración de la ciudadana TELES H.D., cédula de identidad No V- 14.039.390. Siendo su declaración pertinente y necesaria por ser testigo de los maltratos a los que estuvo sometida la victima por cuanto es vecina de la ciudadana Jacqueline y dará fe en el Juicio Oral y Público. 1.6 Declaración de la ciudadana PIÑANGO DE MARCHAN MERLING CAROLINA, cédula de identidad No. V- 10.630.428. Siendo su declaración pertinente y necesaria por ser amiga y testigo de los maltratos a los que estuvo sometida la víctima ya que la misma le daba apoyo y refugio en los momentos mas críticos y dará fe en el Juicio Oral y Público. 1.7 Declaración del ciudadano MARCHAN O.E., cédula de identidad Nro V- 6.512.381. Siendo su declaración pertinente y necesaria por ser testigo de los maltratos a los que estuvo sometida la víctima ya que la misma se refugiaba en su casa por ser vecino y dará fe en el Jucio Oral y Público. 1.8.- Declaración del ciudadano S.S.A.G., cédula de identidad No. V- 16.382.669. Siendo su declaración pertinente y necesaria por ser hijo de la ciudadana y testigo de los maltratos los cuales su madre estaba expuesta y dará fe en el Juicio Oral y Público. 2.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS: de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.1.- Declaración del Psicólogo clínico Lic. NELY ELENDEZ DE MONTANER, F.V.P. No 12, Adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, Estado Aragua. Esta declaración es pertinente y necesaria por cuanto es quien suscribió la correspondiente evaluación psicológica practicada a la víctima, en el cual se deja constancia del estado psicológico que presentó la víctima al momento de realizarse el correspondiente peritaje, por tanto podrá deponer a las interrogantes que se le formulen en el debate que a tal efecto se realice y explicar el vocabulario pertinente de para una mejor comprensión de dicho resultado. 3. DOCUMENTALES: de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen: 3.1.- INFORME PSICOLÓGICO, realizado en fecha 11-12-2009, por la Psicólogo Clínico Lic. NELY MELENDEZ MONTANER; F.V.P No 12, Adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, Estado Aragua, Practicado a la ciudadana J.E.S., en el cual se concluye que es un apersona con tendencia a somatizar y a presentar intensas preocupaciones y fobias, se siente vulnerable a cualquier tipo de amenaza o peligro, es meticulosa, tiene muchas dudas de sí misma, es activa, sensible, de baja autoestima, su capacidad de establecer relaciones sociales es de naturaleza satisfactoria. Su perfil psicológico está dentro del rango del desajuste Emocional Leve. 3.2. INFORME PSICOLÓGICO, realizado en fecha 02-02-2010, por el PSICÓLOGO CLÍNICO Lic. Jose Luis Medina, titular de la cédula de identidad No V- 14.990.641; Adscrito al C. deP. del Niño, Niña y Adolescente. Municipio J.A.L., S.C., Estado Aragua; Practicado al ciudadano S.R.J.O., en el cual se aporta las siguientes sugerencias:- El paciente se encuentra atravesando episodio depresivo, debido al duelo y reconoce hechos violentos hechos por él, como también haber cometido actos de infidelidad hacia su pareja:- Se recomienda mantener separación de la pareja para mantener estabilidad emocional de ambas partes, de lo contrario se lesionaría mucho mas, la estima no solo de la joven AKEMY Sánchez sino de toda la familia; - Brindar Información y Orientación familiar que permita el manejo adecuado de las conductas y fortalecimiento. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantenga la Medidas de Protección de la victima de conformidad con lo establecido Articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”.

La VÍCTIMA ciudadana J.E.S.D.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.201.417, quien expuso en relación a los hechos de los cuales fue víctima lo siguiente: “Quiero que se mantengan las medidas de seguridad a mi favor y se haga justicia, es todo”.

La víctima ABG. SALAZAR FIGUEROA G.A., quien expuso: “solicito que se ratifiquen las medidas de protección que actualmente existen a favor de mi defendida, si bien es cierto que de un tiempo para acá la víctima no ha sido perturbada, cumplir parcialmente no es cumplir, el no ha cumplido con su parte de manutención, ratifico que se imponga una medida innominada de seguridad, sus pertenencias se encuentran en el consejo de protección de lamas, es todo”.

EL IMPUTADO CIUDADANO: S.R.J.O., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 48 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad nro. V- 6.050.888, domiciliado en 23 de enero La Cañada, Bloque 18, Letra C, Apartamento 74, Estado Aragua; Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “yo estoy anonadada de todas las cosas que estamos viviendo, la conozco desde que tiene 15 años, he quedado sorprendido de que esta situación este llegando a estos extremos, estoy de acuerdo con las medidas, pero las cosas de que se me esta acusando no son verdaderas, yo no le he faltado el respeto como lo ha explicado ella y su abogado, le digo que como algo referencial cuando su padre estuvo hospitalizado quien lo llevaba a caracas era yo, lo digo porque si tuve esa actitud con ellos como no lo iba a hacer con ella, es todo.”.

LA DEFENSA PRIVADA Dra. CHIRINOS DE A.M. CONCEPCIÒN, tomando la palabra y expone: “Ratifico mi contestación a la acusación fiscal presentada en tiempo útil, ratifico la excepción opuesta, por estar nosotros estar en una acción ejercida ilegalmente, el escrito de acusación no contiene una relación clara y precisa de los hechos acontecidos, igualmente solo se transcribe de manera literal las personas y los exámenes psicológicos, no se hace una adecuación precisa de los hechos con los preceptos jurídicos aplicables, no explica la ciudadana fiscal porque son pertinentes las mismas, por estas razones pido la admisión de la excepción opuesta, la no admisión de la acusación y el sobreseimiento de la causa, pido no se admita la acusación particular propia por no introducirse en fecha hábil, los días 20, 23 y 26 de abril nos dimos por notificadas las partes, los mismos guardan las formalidades requeridas en el Código Orgánico Procesal Penal, pido que igualmente las pruebas presentadas tampoco sean admitidas, es todo”.

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 23° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano S.R.J.O., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSYIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS TESTIMONIALES para ser debatidas en Juicio Oral y Público: 1.- DECLARACIONES TESTIMONIALES: de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.1.-Declaración de la ciudadana J.E.S.D.S., Cédula de Identidad No. V- 6.032.952. Siendo su declaración pertinente y necesaria por ser víctima del hecho ocurrido y dará fe de modo, tiempo y lugar en Juicio oral y público. 1.2.- Declaración de la ciudadana SANCHEZ YBARRA YONINE VICTORIA, cédula de identidad No V- 6.032.952, Siendo su declaración pertinente y necesaria por ser hermana de la víctima y testigo de los maltratos a los que estuvo sometida la ciudadana Jacqueline y dará fe en el juicio oral y público. 1.3.- Declaración de la ciudadana VIERA ORAMAS YOCSY YAHIRI, cedula de identidad V- 17.428.910, Siendo su declaración pertinente y necesaria por ser testigo de los maltratos a los que estuvo sometida la víctima, por cuanto es su nuera y compartió en la misma residencia y dará fe en el Juicio Oral y Público. 1.4.- Declaración de la ciudadana VICTORIA IBARRA DE SANCHEZ, cédula de identidad No V- 1.573.673, Siendo su declaración pertinente y necesaria por ser madre de la ciudadana Jacqueline y testigo de los tratos humillantes y vejatorios, a los que estuvo sometida su hija a lo largo de la convivencia con el ciudadano imputado y dará fe en el Juicio Oral y Público. 1.5.- Declaración de la ciudadana TELES H.D., cédula de identidad No V- 14.039.390. Siendo su declaración pertinente y necesaria por ser testigo de los maltratos a los que estuvo sometida la victima por cuanto es vecina de la ciudadana Jacqueline y dará fe en el Juicio Oral y Público. 1.6 Declaración de la ciudadana PIÑANGO DE MARCHAN MERLING CAROLINA, cédula de identidad No. V- 10.630.428. Siendo su declaración pertinente y necesaria por ser amiga y testigo de los maltratos a los que estuvo sometida la víctima ya que la misma le daba apoyo y refugio en los momentos mas críticos y dará fe en el Juicio Oral y Público. 1.7 Declaración del ciudadano MARCHAN O.E., cédula de identidad Nro V- 6.512.381. Siendo su declaración pertinente y necesaria por ser testigo de los maltratos a los que estuvo sometida la víctima ya que la misma se refugiaba en su casa por ser vecino y dará fe en el Jucio Oral y Público. 1.8.- Declaración del ciudadano S.S.A.G., cédula de identidad No. V- 16.382.669. Siendo su declaración pertinente y necesaria por ser hijo de la ciudadana y testigo de los maltratos los cuales su madre estaba expuesta y dará fe en el Juicio Oral y Público. 2.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS: de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.1.- Declaración del Psicólogo clínico Lic. NELY ELENDEZ DE MONTANER, F.V.P. No 12, Adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, Estado Aragua. Esta declaración es pertinente y necesaria por cuanto es quien suscribió la correspondiente evaluación psicológica practicada a la víctima, en el cual se deja constancia del estado psicológico que presentó la víctima al momento de realizarse el correspondiente peritaje, por tanto podrá deponer a las interrogantes que se le formulen en el debate que a tal efecto se realice y explicar el vocabulario pertinente de para una mejor comprensión de dicho resultado. 3. DOCUMENTALES: de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen: 3.1.-INFORME PSICOLÓGICO, realizado en fecha 11-12-2009, por la Psicólogo Clínico Lic. NELY MELENDEZ MONTANER; F.V.P No 12, Adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, Estado Aragua, Practicado a la ciudadana J.E.S., en el cual se concluye que es un apersona con tendencia a somatizar y a presentar intensas preocupaciones y fobias, se siente vulnerable a cualquier tipo de amenaza o peligro, es meticulosa, tiene muchas dudas de sí misma, es activa, sensible, de baja autoestima, su capacidad de establecer relaciones sociales es de naturaleza satisfactoria. Su perfil psicológico está dentro del rango del desajuste Emocional Leve. 3.2. INFORME PSICOLÓGICO, realizado en fecha 02-02-2010, por el PSICÓLOGO CLÍNICO Lic. José Luís Medina, titular de la cédula de identidad No V- 14.990.641; Adscrito al C. deP. del Niño, Niña y Adolescente. Municipio J.Á.L., S.C., Estado Aragua; Practicado al ciudadano S.R.J.O., en el cual se aporta las siguientes sugerencias:- El paciente se encuentra atravesando episodio depresivo, debido al duelo y reconoce hechos violentos hechos por él, como también haber cometido actos de infidelidad hacia su pareja:- Se recomienda mantener separación de la pareja para mantener estabilidad emocional de ambas partes, de lo contrario se lesionaría mucho mas, la estima no solo de la joven AKEMY Sánchez sino de toda la familia; - Brindar Información y Orientación familiar que permita el manejo adecuado de las conductas y fortalecimiento SEGUNDO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa del imputado, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara la extemporaneidad de la acusación particular propia en virtud de no haberse presentado en el tiempo hábil, de igual manera se desechan los medios de prueba ofrecidos en la misma, por ser extemporáneos. CUARTO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado S.R.J.O., si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, es todo”. CUARTO: Se ratifica la medida de Protección a la Victima contenidas en el Artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Especial, que pesan en contra del ciudadano S.R.J.O.. Se ordena el PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta las partes quedan debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-

LA JUEZA,

B.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

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