Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoReivindicacion Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

PUNTO FIJO: TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011).

AÑOS 200° Y 152°

En virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas creada por Decreto Presidencial Nº 8.190 de fecha 05/05/2011 y publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 06/05/2011, en el cual se establece que tiene por objeto …”la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda”, y el cual será aplicado en todo el territorio de la República de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales por cualquier medio, actuación administrativa o judicial, los sujetos protegidos por este instrumento normativo sean susceptibles de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE CAUSA hasta tanto las partes acreditan en autos haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el referido Decreto-Ley, tomando como fundamento de la presente decisión, el contenido del articulo 4° del referido Decreto el cual establece :

A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, no podrá proceder a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto Ley, independientemente de suestazo o grado deberán ser sus pendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismo, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso

(Cursivas y subrayado del Tribunal).

Todo esto, con motivo a que el presente caso se está solicitando a través del procedimiento de REIVINDICACION DE INMUEBLE la que constituye vivienda familiar. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en Libro Diario de labores llevado ante este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abog. E.B.G.. El Secretario

Abog. Víctor Hugo Peña

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

. El Secretario

Abog. Víctor Hugo Peña

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