Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoImpugnacion De Experticia Complementaria Del Fallo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2009-001371

PARTES EN LA CAUSA:

PARTE DEMANDANTE: C.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.693.584.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YARCELYS MOLINA CARUCI, L.M.Y. y J.R.D.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 69.771, 63.189 y 113.800, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DE ONCOLOGIA C.A, sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 27 de febrero de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 5-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, H.A., A.C.V.P. y M.L.D., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 45.954, 55.040, 104.109 y 90.018, respectivamente.

MOTIVO: ACLARATORIA DEL FALLO (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

I

M O T I V A C I Ó N

Del de la revisión de las actas procesales y del análisis de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 04 de de julio del presente año, se evidencia que se incurrió en error material, al indicar la fecha cierta en que se publicó la misma. En tal sentido, quien juzga procede de oficio a realizar la respectiva aclaratoria del fallo a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa de los cuales gozan las partes y a los fines de evitar delaciones innecesarias.

Por consiguiente, es menester para este juzgador destacar lo dispuesto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el cual establece varios supuestos mediante los cuales el Juez puede corregir el fallo pronunciado, sin que ello signifique una modificación o reforma del mismo: la aclaratoria que tiene por finalidad esclarecer algún punto dudoso en la sentencia; la ampliación para extender las explicaciones de algún elemento de la decisión; y la corrección de errores materiales, de copia o similares.

En este orden de ideas, en fecha 28 de junio de 2007 la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1425, dictó aclaratoria de sentencia de oficio, atendiendo al precedente establecido por la Sala Constitucional en sentencias Nº 2495 y 3492, publicadas en el año 2003; dejando establecido:

…“No obstante lo anterior, se procede a hacer las siguientes consideraciones, visto el precedente sentado por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, que procedió a aclarar de oficio una sentencia, en las decisiones Nos 2495 y 3492, dictadas los días 1° de septiembre y 12 de diciembre de 2003 (casos: Exssel A.B.O. y Universidad Nacional Experimental del Táchira, respectivamente).

Esta Sala de Casación Social en la sentencia Nº 1245 del 12 de junio de 2007, dejó indicado que la demanda incoada era en contra de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A.), cuando lo correcto es que la misma fue interpuesta simultáneamente contra ésta y contra la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A..

Así mismo se observa, de los folios 53 y 54 de la 1ª pieza del expediente, la inserción de instrumento poder otorgado por la codemandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A.) a los profesionales del derecho G.M.S., M.G., W.A.G.R. y O.R.S.R., y de los folios 55 al 56 de la misma pieza, se evidencia la inserción de instrumento poder otorgado por la codemandada P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A. a los profesionales del derecho G.M.S., W.A.G.R. y O.R.S.R., en tal sentido, téngase con tal carácter de representantes judiciales de las codemandadas a los prenombrados abogados en la sentencia publicada por esta Sala”.

Conteste con las razones expuestas supra, esta Sala de Casación Social corrige el fallo Nº 1245 dictado el 12 de junio de 2007, y por ende, ordena se tengan en como parte integrante del mismo. Así se declara…”

Ante tal circunstancia, se evidencia de la revisión de las actas procesales específicamente del folio 258 de autos de la tercera pieza, que efectivamente se incurrió en error material al señalar como fecha de publicación de la sentencia:

28 de junio de 2012

(Subbrayado y negrullas agragados)

En consecuencia, de lo antes planteado, quien juzga procede a aclarar que en dicho punto se copio erróneamente la fecha de publicación del extenso del fallo al señalar el dia y mes de “28 de junio de 2012”; siendo lo correcto que la fecha efectiva de publicación de la sentencia para computarse los lapsos de Ley fue el día: Cuatro (04) de J.d.D.M.D. (2012). Así se decide.-

II

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO

Que una vez aclarado y corregido error material en el que se incurrió en la sentencia dictada por este juzgado en fecha Cuatro (04) de J.d.D.M.D. (2012), fecha ésta a partir de la cual comenzarán a correr los lapsos legales para que cualquiera de las partes ejerzan los recursos que consideren pertinentes y para declararse firme la sentencia. Así se decide.

SEGUNDO

Se ordena anexar copia certificada de la interlocutoria y copia certificada de esta decisión.

Dictada en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de julio de 2012. Años 202º y 153º de la Independencia y de la Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez

Abg. Maria Eugenia Hidalgo T.

La Secretaria

Abg. Maria Fernanda Chaviel

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:20 A.M., se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Maria Fernanda Chaviel

MEHT.-

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