Decisión nº 02 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

Guanare, 08 de octubre de 2.007

197º y 148º

Nº 02

Corresponde a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el Abogado: O.J.S.R., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.A.S.R., contra la decisión dictada en fecha 02 de julio de 2007, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, mediante la cual negó la entrega del vehículo, marca Ford, modelo F-350, tipo cava, color azul, Placas 58M-PAE, al ciudadano J.A.S.R..

Recibidas las actuaciones en esta alzada se les dio entrada, se designó ponente. Por auto de fecha 8 de agosto de 2007, se solicitó al Juzgado de la causa el expediente principal, recibiéndose en esta Corte de Apelaciones en fecha 8 de agosto de 2007, siendo que, por auto de fecha 25 de septiembre de 2007 se admitió el recurso de apelación interpuesto.

Habiéndose realizados los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, dicta la siguiente decisión:

I

FUNDAMENTO DE LA APELACION

El Recurrente en su escrito de apelación argumento entre otros:

Ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, paso a ilustrarle a ustedes de una forma permonirazadamente (sic) como adquirió mi representado el vehículo anteriormente descrito, el cual a través de un contrato de compraventa privado, realizado con su hermano de nombre H.C.R., compra esta realizada para el mes de Septiembre de 2.006, mediante el pago de 25 letras de cambio, pagaderas mensualmente cada una por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (600.000,oo Bs), debo indicar que mi representado venias (sic) cumpliendo fielmente y de una manera continua con la obligación del Pago convenido y asi mismo venía cabiéndole mejoras al vehículo tales como: Cambio del Motor, Latonería y pintura, Platabanda con rejas, cauchos nuevos..siendo un total de Treces (sic) Millones (13.000.000,oo), mas facturas de recibo que se encuentra inserto desde los folios 46 hasta el folios (sic) 68, para que se verifique la veracidad de lo dicho de todos (sic) realizado por mi representado, así mismo debo manifestar en este acto que el mismo ya había cancelado mediante las Letras de Cambios de los meses correspondientes de Septiembre, Octubre y Noviembre, pero para el momento de cancelar la Cuarta Letra de Cambio surgió la renuencia o rebeldía manifestación del ciudadano H.C.R., en NO recibirle los sub-siguientes pagos, dejando transcurrir cierto tiempo para actuar de una forma maliciosa, fraudulenta, y dolosa, teniendo la osadía de quitarle el vehículo a mi representado, y lo ocultó en un estacionamiento ubicado en la avenida Libertador Frente al Banco de Venezuela, donde pernotó varios días y fue cuando J.A.S.R., formuló la denuncia en fecha 11 de Abril de 2.007, porque no sabia del paradero de su vehículo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En esta misma fecha 11 de Abril de 2.007, el Ciudadano Comisario de la Delegación Acarigua, le participa al Fiscal del Ministerio Público de una DENUNCIA formulada por el ciudadano S.R.J.A., por uno de los delitos contra la propiedad donde aparece como víctima y como investigado el ciudadano H.C.R., según consta en el folio 10, posteriormente aparece una actuación de la representación Fiscal quien ordena la respectiva investigación.

Ahora bien, en la Resolución Judicial la Ciudadana Juez decide los siguientes, insertado en el folio 148:

Según los hechos investigados. La ciudadana Juez manifiesta que cursa por ante este Despacho Expediente N° 18F02-2C-0472-07 (H-547.223 Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ) seguido por la comisión de uno de los delitos: Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano J.A.S.R., según se desprende de la denuncia formulada por el prenombrado ciudadano en fecha 11-04-.2007, Subdelegación Acarigua, cursante al folio 1, ya que denuncia H.C.R., le mandó a retener el vehículo con uno de los funcionarios de la policía vial de Ospino Estado Portuguesa, el mismo tiene las siguientes características: MARCA: Ford, MODELO:; F-350, AÑO: 1977, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37T69888, SERIAL DE MOTOR: 8 Cilindros; PLACA 58M-PAE, TIPO: Cava, Uso, Carga, la cual su hermano se la había vendido por la cantidad de 15.000.000,oo Bs, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento Municipal de Acarigua Estado Portuguesa, a la orden de esta Fiscalía.

...Omissis...

La defensa hace la siguiente observación de lo antes descrito:

PRIMERO: La Ciudadana Juez, en su decisión comete una serie de contradicciones, ya que mi representado, J.A.S.R., no fue la persona que consignó las veintiún letras de cambio en original y en regular estado de conservación fechadas desde el 15-12-2006 hasta el 15-09-2006. Por otra parte el ciudadano, H.C.R., no se niega a pagar y a cumplir con las obligaciones del contrato. La defensa observa que la Juez de Control N° 03, en su decisión cometió una serie de contradicciones, incongruencia por cuanto mi representado, J.A.S.R., no fue quien consigno las referidas veintiún letras de cambios, ya que quien consigna las referidas letras de cambio fue H.C.R., en tal sentido cuando existe contradicción en una sentencia es reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia que toma decisión, , bien sea de autos o de sentencia debe estar debidamente motivada, ya que por el contrario al no estar motivada esta sujeta a nulidad o revocatoria, en tal sentido esta defensa en virtud de lo antes observado pide a esta Corte de Apelaciones sea revocada la decisión de la negativa de la entrega del vehículo por cuanto se le estaría causando un gravamen irreparable a mi representado, en tal sentido solicito se sirva ordenar la entrega del vehículo a mi representado por cuanto el mismo venía poseyendo el vehículo de una forma armoniosa, continua, pública, pacífica, no interrumpida hasta el momento en que el ciudadano H.C.R., de una forma maliciosa... le quita el vehículo a mi representado valiéndose de que el vehículo se encontraba en optima calida (sic) por todas las mejoras realizadas al mismo.

Cabe destacar que H.C.R., no se puede negar a pagar y a cumplir con la obligación del contrato (…) También podemos observar que la Ciudadana Juez, para el momento de celebrarse la audiencia especial paso por dasapercibida todas y cada una de las pruebas recepcionadas por las partes porque si hacemos alusión a las pruebas testifícales promovidas por mi representado, J.A.S.R., EVACUADAS POR ANTE LA Notaría Pública de Ospino insertadas a los folios, 107, 108, 109, 110, el cual se le debe dar pleno valor probatorio ya que los mismos expusieron ante un organismo Público el cual se le debe dar credibilidad y tienen conocimiento que entre ambas partes celebraron un contrato de compra venta del vehículo y que el mismo se encontraba en estado de deterioro, igualmente declararon y dieron veracidad de la compra venta, fue por la cantidad de quince millones (15.000.000,oo Bs.) y que la condición de pago era por (25) letras de cambios donde en las mismas se encontraba estipulada la cantidad de cada letra de cambio y por ultimo se deja veracidad que J.A.S.R. había cancelado la cantidad de tres (03) letras de cambios y no siguió cancelándolas porque el ciudadano H.C.R. aplico una desaparición forzosa sobre el referido vehículo.

También es oportuno hacer el reconocimiento que la referida Juez hizo caso omiso al testigo evacuado por ante la Notaría Segunda de Acarigua insertada a los folios 112 y 113, donde declara el ciudadano Q.E. y, así mismo las tres (03) letras de cambios que fue cancelada por el ciudadano J.A.S.R.. Tampoco valora las veintidós letras consignadas por la contraparte y el documento privado firmado por ambas partes, el cual se demuestra por si mismo la realización de la referida venta el cual se encuentra inserta en el folio 105.

1.- De esto podemos concluir que el vendedor H.C.R. actúo con artificio y los medios capaces para engañar a mi representado.

2.- Que el ciudadano que aparece como vendedor rompió las veintidós letras consignadas en la audiencia, con la finalidad de no dejar evidencias de las referidas letras ya que el mismo le había quitado a mi representado el referido vehículo, evidenciándose eso también como un delito ante una Autoridad Judicial.

Por ultimo ciudadanos Miembros de la Corte de Apelaciones denunciamos la violación del artículo 447 ord 5 del Código Orgánico Procesal Penal. ..

Por su parte, el abogado J.R.C., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano H.C.R., dio contestación al recurso interpuesto. (Folios 167 y 168).

II

DE LA DECISION RECURRIDA

Por decisión de fecha 02-07-07 el Tribunal de la recurrida determinó lo siguiente:

...Vista en audiencia Oral Especial, en virtud de la solicitud de Entrega material de un Vehículo con las siguientes características: Clase: CAMIÓN, Marca: FORD, Modelo: F-350, Tipo: CAVA, Color: AZUL, Placa: 58M-PAE, Serial de Carrocería: AJF37T69888, Serial de Motor: 8 Cilindros; realizado por los ciudadanos H.C.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.226.159 Y asistido por el Abogado J.C., y el solicitante ciudadano YHONNY A.S.R.. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.888.972. Asistido por el Abogado O.S.. El Tribunal para decidir observa:

El ciudadano H.C.R., manifestando entre otras cosas: Yo le entregué a mi hermano YHONNY A.S., un vehículo de mi propiedad en la ciudad de Caracas, él mandó hacer un documento de compra-venta con su abogado, al igual que hizo las letras de cambio, me pagó tres letras de cambio y luego al momento de salir de mi propiedad el día 19 de marzo del año en curso, no me había pagado los meses de diciembre 2006, Enero, Febrero y Marzo del año 2007, alegando que el vehículo estaba en mal estado, cuando yo se lo entregué en perfectas condiciones, después vi que habían detenido el vehículo, pregunté por qué y me manifestaron que lo detuvieron porque no cargaba documentación, presenté mi documentación como dueño del vehículo y me lo entregaron, como me lo entregaron yo rompí las letras de cambio, después lo guarde en un estacionamiento en Ospino, y después en un estacionamiento en Acarigua, cerca del Banco de Venezuela, allí permaneció unas horas, cuando me pusieron la denuncia en la PTJ, y me dijeron que tenía que entregar el carro fui y lo entregué. El abogado privado O.S., quién le preguntó al solicitante: Usted reconoce el documento de Compra-venta, en su firma y contenido? Sí lo reconozco. A continuación se le concede el derecho de palabra al Abogado J.C., quién expuso entre otras cosas: Quiero consignar veintidós letras de cambios en original, no las había consignado antes porque quería entregarlas personalmente, en mi representado no hubo mala fe en ningún momento, ellos mandaron hacer el documento, y las letras, mi representado tiene la documentación legal del vehículo, el documento de compraventa original, lo tenían ellos, por lo que han podido ejercer una acción civil y no simular un hecho punible. Solicito que se le entregue el vehículo a mi representado de conformidad con el artículo 1493 del Código Civil.

EL ciudadano YHONNY A.S.R., quién expuso entre otras cosas lo siguiente: En fecha 15 de septiembre de 2006, celebre un contrato de compra-venta privada, con mi hermano H.C.R., el precio convenido fue de quince millones de bolívares, y la forma de pago fue mediante veinticinco letras de cambio a razón de Bs. 600.000,oo mensual, para el mes de diciembre de 2006, ya le había pagado tres letras de cambio y le había invertido la cantidad de once millones ochocientos mil bolívares, pero a partir del mes de Diciembre, el vendedor no quiso recibir más pagos, y como el procedió de mala fe mandándome a detener el vehículo, recuperándolo y después no me dijo nada, ni no me lo entregó, por lo que yo procedí a poner la denuncia en PTJ, como me dijeron en la fiscalía. En este estado preguntó la Juez: Usted reconoce su firma en estas las letras de cambios? A lo que respondió: Sí reconozco mi firma en todas menos en una de ellas, otra, Usted reconoce el contenido del documento que cursa en el folio 105? Contestó: Sí lo reconozco. En este acto se le concede el derecho de palabra al abogado O.S., quién esgrimió sus argumentos, manifestando entre otras cosas: Es cierto que estamos ante unas obligaciones de carácter civil, aquí estamos en presencia de un contrato bilateral, ambas partes manifestaron su voluntad en cuanto al precio, y en cuanto a lo pagado. Solicito la entrega material del vehículo por cuanto mi representado había venido cumpliendo con sus obligaciones y mi representado se compromete a seguir cancelando las letras.

La Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, Abg. GIOVANNA DE LA ROSA,, quién manifestó entre otras cosas: Considero que existe un contrato de compra-venta a plazos, y que no debe ventilarse por esta vía, por lo que considero que no debe ventilarse por la vía penal, y que debe dársele la oportunidad al comprador para pagar.

LOS HECHOS DE LA INVESTIGACIÓN

…Cursa por ante este Despacho Expediente N° 18F02-2C-0472-07 (H-547.223 CICPC) seguido por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD (sic), en perjuicio del ciudadano J.A.S.R. según se desprende de Denuncia formulada por el prenombrado ciudadano en fecha 11-/04/07 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, cursante al folio uno, ya que denuncia que el ciudadano H.C.R., le mandó a retener el vehículo con unos funcionarios de la policía vial de Ospino estado Portuguesa, el mismo tiene las siguientes características: Clase: CAMIÓN, Marca: FORD, Modelo: F-350, Tipo: CAVA, Color: AZUL, Placa: 58M-PAE, Serial de Carrocería: AJF37T69888, Serial de Motor: 8 Cilindros; la cual su hermano se la había vendido para cancelársela en 25 letras que suman la cantidad de 15.000.000,oo de bolívares, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento Municipal “Gral. J.A.P.” de Acarigua Estado Portuguesa, a la orden de esta Fiscalía.

Consta al folio 13, Acta Policial de fecha 11-04-2007, suscrita por el Funcionario Sub Inspector G.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, donde deja constancia de la diligencia policial realizada en la forma siguiente: “…se presentó el ciudadano H.C.R.… titular de la cédula de identidad N° V-13.226.159, informando que el vehículo Clase: CAMIÓN, Marca: FORD, Modelo: F-350, Tipo: CAVA, Color: AZUL, Placa: 58M-PAE, lo tiene aparcado en un estacionamiento sin nombre, ubicado en la Avenida Libertador entre calles 32 y 33, frente al Banco de Venezuela y que estaba dispuesto a entregarlo… una vez en el referido estacionamiento, el investigado penetró al estacionamiento, de donde sacó el vehículo en cuestión, lo trasladó hasta la sede de este Despacho, donde nos hizo entrega del mismo, el cual se corresponde a la Clase: CAMIÓN, Marca: FORD, Modelo: F-350, Tipo: CAVA, Color: AZUL, Placa: 58M-PAE, Serial de Carrocería: AJF37T69888, Serial de Motor: 8 Cilindros, a tal sentido se recibió y será enviado al estacionamiento que corresponda…”.

Consta al folio 26, resultado de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 625-0266, de fecha 10-04-07, suscrita por el Detective T.S.U. O.J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde deja constancia que practicó experticia al vehículo Clase: CAMIÓN, Marca: FORD, Modelo: F-350, Tipo: CAVA, Color: AZUL, Placa: 58M-PAE, Serial de Carrocería: AJF37T69888 (Original), Serial de Motor: 8 Cilindros. El vehículo en estudio fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado. Guarda relación (incriminado) en el expediente H-547.223 de fecha 10-04-2007, que se instruye por uno de los delitos Contra la Propiedad.

Al folio 16, cursa Acta de Entrevista del ciudadano R.H.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.226.159, de fecha 11-04-2007, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación Acarigua, de donde declaro: “…yo tenía un camión modelo F-350, marca Ford, año 77, color azul, de mi propiedad y se lo entregué a mi hermano de nombre J.A.S. para que lo trabajara desde el mes de febrero del año 2006, porque para ese entonces yo me encontraba laborando… en Caracas Distrito Capital, desde entonces se me ha negado a entregármelo porque él había invertido dinero en la camioneta, después de eso mi hermano hizo un contrato de compra venta donde se establecía que mensual me iba a pagar cuotas de 600.000,oo bolívares y si un caso de que él no me cumplía con el contrato yo podía venderle la camioneta a otro…pero mi hermano hasta el momento solo me ha cancelado el mes de septiembre, octubre, noviembre, pero en diciembre se negó a pagarme, porque la camioneta se le daño el motor… el 26/03/2007 yo paso por el puesto móvil donde termina la autopista “Gral. J.A.P.”, me percato que la camioneta estaba estacionada, me bajo a preguntar porque la tenían retenida en dicho puesto móvil…yo soy el dueño y le mostré los documentos como constan que la camioneta era mía…como a las 02:00 de la tarde de ese mismo día, el agente de la Policía de Ospino N.M. me hace entrega de la camioneta, me traigo la camioneta para un estacionamiento de Acarigua hasta el día de hoy…me entregó una citación del C.I.C.P.C. como debía presentar el día de hoy, se me explicó la situación y decidí entregar el carro para que la Ley sea la que me dé la razón.”

Al folio 30, cursa escrito presentado por el ciudadano J.A.S.R., titular de la cédula de identidad N° V-14.888.972, donde solicitó la entrega del vehículo descrito en la experticia N° 625-0266, de fecha 10-04-2007, presentando documentos respectivos agregados al presente expediente.

Al folio 32, cursa escrito presentado por el ciudadano H.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.226.159, donde solicitó la entrega del vehículo descrito en la experticia N° 625-0266, de fecha 10-04-2007, presentando documentos respectivos agregados al presente expediente.

Al folio 36 y 37 riela el escrito Fiscal, en el cual, el Ministerio Público deja constancia: “ (…) en virtud de lo antes narrado esta Fiscalía OPINA QUE NO PROCEDE LA ENTREGA del vehículo ya identificado tantas veces, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por dos personas que se acreditan la propiedad.

El Tribunal observa que riela al folio 105, un documento privado, que consiste en un contrato de compra-venta, suscrito entre los ciudadanos: H.C.R. y YHONNY A.S.R.. Y en la audiencia ambos solicitantes reconocen la obligación civil. Cabe destacar que en la sala de la audiencia, el ciudadano Yhonny A.S.R., consigno veintiún (21) letras de cambio, en original y en regular estado y conservación, fechadas desde 15-12- 06 hasta el 15-09-08. Por otra parte el ciudadano: H.C.R., no se niega, a pagar y cumplir con las obligaciones del contrato. Ahora bien, considera esta Juzgadora que es procedente remitir la causa a la fiscalía, para que en dicho despacho, las partes convengan en un acuerdos reparatorios, el deudor termina de cancelar las letras pendientes, al vendedor y la fiscal ordenara la entrega inmediata el vehículo, ( el bien objeto de la compra venta) al comprador. En el supuesto negado, de que de no se llega al acuerdo reparatorio, los solicitante deberán acudir ante un Tribunal Civil a dirimir la controversia, por cuanto los hechos no revisten carácter penal, en tal sentido por todo lo antes expuesto se NIEGA LA ENTREGA VEHÍCULO solicitado. Así se decide...

III

RESOLUCION DEL RECURSO

De las actuaciones principales, esta corte observa que la presente incidencia surge luego de la decisión de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, de fecha 7 de mayo de 2007, mediante la cual niega a los ciudadanos J.A.S.R. y H.C.R., la entrega del vehículo Marca Ford, color azul, placa 58M-PAE, tipo estaca, cursante a los folios 36 y 37 de la pieza principal; quien remitió al Juzgado de Control, las actuaciones correspondientes, a los fines de que éste se pronuncie sobre la misma, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Correspondiéndole conocer de la incidencia, en la primera instancia al Juzgado de Control N° 3, extensión Acarigua, el mismo, por auto de fecha 30 de mayo de 2007, cursante al folio 78 de la pieza principal, dictó el siguiente auto:

Vistos los escritos presentados por los ciudadanos YONNY A.S. RODRIGUEZ… y el ciudadano H.C.R., donde solicitan un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIÓN, MARCA: FORD, MODELO: F-350, TIPO: ESTACA, COLOR: AZUL, PLACA: 58M-PAE, SERIAL DE LA CARROCERÍA: Y CHASIS: AJF37T69888, MOTOR: 8 CILINDROS., donde se acreditan como propietarios los dos, en consecuencia que esta Juez (sic) ordena abrir una articulación Probatoria (sic) para que las partes presenten pruebas en un lapso de OCHO (8) días de conformidad con el artículo 607 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, se observa que el citado Juzgado de Control, por auto de fecha 7 de junio de 2007, cursante al folio 89 de la pieza principal, acordó lo siguiente:

Visto el escrito presentado por el ciudadano YHONNY A.S.R., donde solicita la entrega del vehículo Marca Ford, Color azul, relacionado con la presente causa, esta Juez acuerda fijar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, para el día 08-06-2007, a las 3:00 de la tarde, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, realizada la audiencia oral en fecha 2 de julio de 2007, el Juzgado de Control, por auto de esa misma fecha, en su parte motiva, expresó:

El Tribunal observa que riela al folio 105, un documento privado, que consiste en un contrato de compraventa, suscrito entre los ciudadanos H.C.R. y JHONNY ALBERTI S.R.. Y en la audiencia ambos solicitantes reconocen la obligación civil. Cabe destacar que en la Sala de audiencia el ciudadano Yhonny A.S.R., consignó veintiún (21) letras de cambio, en original y en regular estado de conservación, fechadas desde 15-12-06 hasta el 15-09-08. Por otra parte el ciudadano: H.C.R., no se niega, a pagar y cumplir con las obligaciones del contrato. Ahora bien, considera esta Juzgadora que es procedente remitir la causa a la fiscalía, para que en dicho despacho, las partes convengan en acuerdos reparatorios, el deudor termina de cancelar las letras pendientes, al vendedor y la fiscal ordenará la entrega inmediata del vehículo, (el bien objeto de la compraventa) al comprador. En el supuesto negado, de que no se llega al acuerdo reparatorio, los solicitantes deberán acudir ante un Tribunal Civil a dirimir la controversia, por cuanto los hechos no revisten carácter penal, en tal sentido por todo lo antes expuesto se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO solicitado. Así se decide.

De todo lo antes citado, se desprende palmariamente que, en el presente caso, la jueza de control violentó el debido proceso en el sentido material, que señala Suárez Sánchez, cuando nos dice:

En sentido material, el debido proceso es el adelantamiento de las etapas del proceso y el cumplimiento de las distintas actuaciones judiciales, con sujeción a las garantías constitucionales y legales, como límite a la función punitiva del Estado (…) Ya no se refiere al trámite formal, sino a la manera como se ha de sustanciar cada acto. No se mira el acto procesal en sí, como un objeto, sino su contenido, referido a los derechos fundamentales (…)

(Suárez S.A.. El debido P.P., Universidad Externado de Colombia, 1ra edición, 1998, p. 196).

Cabe destacar, que la Sala Constitucional ha señalado, que el debido proceso se encuentra vulnerado cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias. En efecto, la jueza de control N° 3, además que, en primer lugar, subvirtió el procedimiento al ordenar, en un primer momento una articulación probatoria, sin embargo, luego que las partes promovieron pruebas, decidió convocar a una audiencia oral, a los fines de tomar la decisión correspondiente, en la que no consideró las pruebas promovidas por las partes; en segundo lugar, el auto dictado en la audiencia oral de fecha 2 de julio de 2007, a la par que es contradictorio, es condicionado. Veamos por qué:

La decisión es contradictoria, en virtud de que la Jueza de Control acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público, a los fines de que las partes “convengan en acuerdos reparatorios, el deudor termina de pagar las letras pendientes, al vendedor y la fiscal ordenará la entrega del vehículo”, sin embargo, al final la decisión expresa: “…por todo lo antes expuesto se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado”. Igualmente, es condicionada la decisión, cuando expresó: “…considera esta Juzgadora que es procedente remitir la causa a la fiscalía, para que en dicho despacho, las partes convengan en acuerdos reparatorios, el deudor termina de cancelar las letras pendientes, al vendedor y la fiscal ordenará la entrega inmediata del vehículo, (el bien objeto de la compraventa) al comprador”; es decir, que ordena a la Fiscal la entrega del vehículo, en el supuesto de que “el deudor termina de pagar las letras pendientes, al vendedor y la fiscal ordenará la entrega del vehículo”.

Siendo ello así, está Corte considera que la decisión dictada por la Jueza de Control N° 3, extensión Acarigua, en fecha 2 de julio de 2007, debe anularse por haberse violentado el derecho al debido proceso, conforme lo pauta el artículo 49 constitucional, en relación con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 191 eiusdem, por lo tanto, igualmente, se declara la nulidad de todo lo actuado, a partir de la decisión de fecha 7 de junio de 2007, cuando la jueza de control acordó la celebración de la audiencia oral, y se retrotrae la incidencia al estado de cumplirse la articulación probatoria acordada por auto de fecha 30 de mayo de 2007, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: 1-.) Con lugar el recurso de apelación interpuesto. 2.) La nulidad de la decisión dictada por la Jueza de Control en fecha 2 de julio de 2007 e igualmente, la nulidad de todo lo actuado, a partir de la decisión de fecha 7 de junio de 2007, cuando la jueza de control acordó la celebración de la audiencia oral; 3.) Se retrotrae la incidencia al estado de cumplirse la articulación probatoria acordada, por auto de fecha 30 de mayo de 2007, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase al Departamento Alguacilazgo de la extensión Acarigua, a los fines de su distribución a otro juzgado de control.

El Juez de Apelación Presidente,

Abg. J.A.R..

Ponente

La Juez de Apelación El Juez de Apelación

Abg. C.P.. Abg. C.J.M.

El Secretario.

Abg. J.V..

Seguidamente Se remiten con oficio N°_683_____, constante de una pieza de 169 folios útiles. con un cuaderno de 191 folios útiles. Conste.

El Secretario,

EXP Nº 3192-07(jm)

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