Sancion penal, prevencion y reforma penal Venezolana.

AutorBola

Resumen

En este trabajo se plantea la cuestión de cómo a propósito de las reformas legislativas y el tratamiento que se le da a la sanción penal, los Estados pueden hacer posible en mejores o peores términos la prevención que están llamados a cumplir en el marco de los modelos políticos democráticos, haciendo posible la concreción de los derechos que se consagran en la Constitución como fines absolutos del Estado. En el caso venezolano se muestra una pena concebida desde la legitimidad instrumental, justificándola desde un fin divorciado de presupuestos deontológicos y desconocedor de los intereses del ciudadano.

Palabras clave: pena, democracia, justicia, prevención, legimitidad, reforma penal.

Criminal Sanctions, Prevention and Criminal Reform in Venezuela.

Abstract

This article asks how, in relation to legislative reform and the orientacion given to the criminal sanction, States can either favor or discourage the prevention which it is either duty to promote within a democratic framework, thereby enabling the materialization of rights which are enshrined in the constitution as absolute goals of the State. In the venezuelan case, it is apparent that the criminal sanction is imbued with an instrumental legitimacy and it is justified from the point of view of an objective which is divorced from deontological soppositions and which ignores the interests of the citizen.

Key words: sanction, democracy, justice, prevention, legitimacy, criminal law reform.

Sanction pénale, prévention et réforme pénale vénézuélienne.

Résumé

Ce travail se pose la question du comment, à propos des réformes législatives et du traitement que l'on donne à la sanction pénale, les États peuvent, dans des meilleures ou pires conditions, rendre possible la prévention qu'ils doivent accomplir dans le cadre des modèles politiques démocratiques, faisant possible la concrétion des droits qui sont consacrés dans la constitution et qui sont considérés comme des fins absolues de l'État. Dans le cas vénézuélien, on montre une peine conçue depuis la legitimité instrumentale et que l'on justifie sur une fin divorcée de présomptions déontologiques et qui méconnaît les intérêts du citoyen.

Mots clés: peine, démocratie, justice, prévention, légitimité, reforme pénale.

Sanção penal, prevenção e reforma penal venezuelana.

Resumo

No presente trabalho se propõe a questão de como, considerando as reformas legislativas e o tratamento que se dá à sanção penal, os Estados podem fazer possível em melhores ou piores termos a prevenção a que estão chamados a cumprir no contexto dos modelos políticos democráticos, possibilitando a concreção dos direitos consagrados na Constituição como fins absolutos do Estado. No caso venezuelano se mostra uma pena concebida desde a legitimidade instrumental, justificando-a a partir de um fim desvinculado de pressupostos deontológicos e desconhecedor dos interesses do cidadão.

Palavras chave: pena, democracia, justiça, prevenção, legitimidade, reforma penal.

Introducción.

En el abordaje de este tema partiremos de dos premisas: la primera, el Estado Venezolano ha sido definido en el texto constitucional (1) como un Estado Social, Democrático, de Derecho y de Justicia, adjetivos calificativos en los que se delimita su perfil y su naturaleza. La segunda premisa señala que la razón de ser de la pena no reside en su sola aplicación, por el contrario, debe buscarse fuera de su existencia en un referente de carácter valorativo (contestes en esta postura Alcácer, Fernández, Zúñiga, Moccia, Diez, Zafaroni, entre otros); lo que equivale decir, de una parte que la aplicación de toda sanción penal debe acompañarse de una justificación de orden valorativa, en el entendido de que la pena es un "mal" un costo humano y social y todo daño, menoscabo o privación de derechos de los ciudadanos por parte del Estado, debe estar justificado (2), para que a su vez pueda estar legitimado (3) y de otra parte que un Estado con estas características no puede admitir ni aplicar penas auto referenciales, esto es, penas cuya justificación tanto en su existencia como en su aplicación esté en ellas mismas. En tal sentido, no son válidas ni legitimas las penas impuestas como simple expresión de la autoridad del Estado fundadas en la pura legitimidad formal (4).

Como puede observarse el supuesto de la segunda premisa es una deducción directa e inmediata de la primera. La condición de Estado Social, Democrático, de Derecho y de Justicia, genera implicaciones de diversa índole, siendo una de las más importantes en el área penal, la orientación, diseño y aplicación de las sanciones penales.

En este orden de ideas la pena debe entenderse, dentro de las justificaciones utilitaristas (Ferrajoli, 1995) como un medio para la realización de un fin utilitario de prevenir futuros delitos, es un medio de tutela para los ciudadanos. Estas afirmaciones nos ubican dentro de una postura teórica definida, tal es la de considerar la prevención (5) como la función preponderante del Derecho Penal (6), sin que ello signifique desconocer su carácter retribucionista (7), por lo que asumimos que "el derecho penal de la prevención es el moderno derecho penal racional" (Naucke y otros 2004, 15). Precisaremos más adelante lo que corresponde a la prevención según las ideas que queremos exponer acá.

  1. -- Planteamiento general.

    Para dar inicio al análisis debemos partir de la estrecha relación que existe entre el Derecho Penal y los sistemas políticos. A todas luces es una verdad que el Derecho Penal constituye uno de los elementos de control de más fácil acceso por parte de los gobiernos y con el cual sin mayores obstáculos se generan matrices de opinión, sensaciones, sentimientos y criterios no científicos en la colectividad en cuanto al manejo de la realidad criminal de un país. Esto es así, básicamente porque el Derecho Penal es en sí mismo control y con el se define, se delimita, se orienta y en consecuencia se reprime, se restringe y se prohíbe, en forma "aparentemente" muy fácil. Tal y como lo señala Díez (2004) "a la conminación, imposición y ejecución de las sanciones penales se les viene atribuyendo virtualidad muy diversas consecuencias sociales" (69). En este manejo, la pena juega un papel fundamental, vista como un elemento susceptible de ser moldeado según el deseo o la necesidad política del momento, que puede ajustarse y responder a cualquier finalidad indistintamente de la que sea, e incluso su uso puede extremarse hasta la más pura simbología (8). Esta relación estrecha y evidente permite señalar que el Derecho Penal es el más auténtico y el más político de todos los derechos. Asumir el Estado venezolano como un Estado democrático y social implica desde el punto de vista de la concepción de la sanción penal, que ésta no se aplica por el simple hecho de aplicarla o por la única razón de que se ha cometido un delito. Por el contrario debe existir un objetivo ulterior que el Estado pretende alcanzar con la aplicación de la pena. Tal objetivo u objetivos están en directa conexión con los propios fines del Estado (9) que a su vez prohíben una concepción retribucionista de la pena porque exigen tener en consideración...

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