Decisión nº OP01-D-2010-000151 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 26 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000151

ASUNTO : OP01-D-2010-000151

AUTO DE MODIFICACION

DE SANCIÓN DE L.A.

Visto el contenido del escrito presentado por la Dra, P.R.D. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita al Tribunal se le modifique la sanción de L.A. en el tiempo para comparecer cada treinta días, ya que se le dificulta al adolescente trasladarse hasta los servicios auxiliares cada ocho días debido a que esta domiciliado en la población de Juangriego y estudia, tal como se evidencia de la constancia consignada, este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace primeramente las consiguientes consideraciones:

Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos que Las cuales fueron impuestas.

La defensa del adolescente solicitó se modifique la sanción de L.A., en la obligación de Presentarse ante ese departamento de los Servicios Auxiliares, para que sea de ocho días a cada treinta días

En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del

Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.

Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”.

Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.

En el presente Asunto se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, varias sanciónes , prevista en el artículo 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la que el adolescente deberá: A) L.A. La obligación de someterse a orientación por un especialista de la conducta en el lugar donde establezca su residencia una vez por semana , por lo que deberá recibir la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de 8 días, debiendo informar trimestralmente acerca de la asistencia de la adolescente ante esa dependencia, la cual culmina en fecha 26-09-2011.La sanción de B) REGLAS DE CONDUCTA consistentes en obligaciones de hacer 1) No verse involucrado en investigaciones por hechos punibles. 2) Estudiar o trabajar, la cual culmina en fecha 26-09-2011, para lo cual deberá el adolescente consignar constancia cada tres meses por ante este Tribunal, Y asimismo la sanción de C) SERVICIOS COMUNITARIOS consistentes en realizar una actividad gratuita a la comunidad por el lapso de seis meses a razón de seis horas semanales para un total de 144 horas, la cual comenzara a computarse una vez que inicie las mismas, lo cual deberá realizar por ante la Dirección de Transito con sede en Taguantar de este Estado, por el lapso de seis (06) Meses. Ahora bien, en los actuales momentos el sancionado se encuentra insertado en el Sistema educativo, situación esta que se puede constatar con la presentación de c.d.E. insertas a el folio 59 de la sexta pieza del Asunto, que han sido traídas a los autos y que de ellas se evidencia que esta realizando sus estudios, labor que le permite un regreso o incorporación a un estado de derechos como adolescente, y por ende como ciudadano, esta estudiando y formándose en el área educativa, porque su proyecto de vida se inclino a estudiar para lograr sus metas, esto es apreciable para su desarrollo y progreso como persona, los estudios le permite socializarse, educarse y corresponde a las necesidades del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA , en un proceso de desarrollo personal y educativo lo más exento de delito y delincuencia .

La sanción de L.A., la cual es hoy motivo de la solicitud presentada por la Defensora, este Tribunal considera procedente y Modifica el lapso de comparecencia en la sanción en la de comparecer por ante los Servicios Auxiliares, departamento de Psicología , para que se sea cada treinta días , quedando entonces la sanción de la siguiente manera L.A. La obligación de someterse a orientación por un especialista de la conducta en el lugar donde establezca su residencia cada treinta días , por lo que deberá recibir la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de 8 días, debiendo informar trimestralmente acerca de la asistencia de la adolescente ante esa dependencia, la cual culmina en fecha 26-09-2011. POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por la Defensora y de conformidad con lo dispuesto con los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte Ejudem, MODIFICA el lapso de comparecencia ante los Servicios Auxiliares en la sanción de L.A., impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la de comparecer por ante el departamento de psicología para que sea cada treinta(30) días. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. P.M.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. V.R.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. V.R.D.

12:40 PM

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