Decisión nº OP01-D-2010-000151 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoAuto Modificando Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 9 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000151

ASUNTO : OP01-D-2010-000151

AUTO DE MODIFICACION

DEL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA

Visto el contenido del escrito presentado por la Dra P.R.d.A., Defensora Publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita al Tribunal se le modifique el sitio de cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad para Presentarse ante la Dirección de T.T.d.J., este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace primeramente las consiguientes consideraciones:

Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos que Las cuales fueron impuestas.

La defensa del adolescente solicitó se modifique el sitio de cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad para cumplirla ante la Dirección de T.T.d.P. hacia la Dirección de T.T.d.J.,

En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.

Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”.

Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.

En el presente Asunto se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y L.A., la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS(06) MESES, las cuales deberá cumplir de manera simultanea y a los fines de lograr la finalidad de las medidas ,conforme el articulo 621 de la ley Especial que rige la materia , en lo adelante será su cumplimiento de la siguiente manera; la sanción de L.A. A) La obligación de someterse a orientación por un especialista de la conducta en el lugar donde establezca su residencia una vez por semana , por lo que deberá recibir la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de 8 días, debiendo informar trimestralmente acerca de la asistencia de la adolescente ante esa dependencia, la cual culmina en fecha 26-09-2011.La sanción de B) REGLAS DE CONDUCTA consistentes en obligaciones de hacer 1) No verse involucrado en investigaciones por hechos punibles. 2) Estudiar o trabajar, la cual culmina en fecha 26-09-2011, para lo cual deberá el adolescente consignar constancia cada tres meses por ante este Tribunal, Y asimismo la sanción de C) Servicios Comunitarios consistentes en realizar una actividad gratuita a la comunidad por el lapso de seis meses a razón de seis horas semanales para un total de 144 horas, la cual comenzara a computarse una vez que inicie las mismas, lo cual deberá realizar por ante la Dirección de Transito de este Estado, la cual culmina en fecha: 04-12-2010.

Ahora bien, en los actuales momentos el sancionado se encuentra residenciado en la población de Juangriego, situación esta que se puede constatar del escrito realizado por su defensa, en el que se evidencia que esta domiciliado en ese Municipio, por lo que le permite un regreso o incorporación a un estado de derechos como adolescente, y por ende como ciudadano, esto es apreciable para su desarrollo y progreso como persona, y corresponde a las necesidades del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en un proceso de desarrollo personal y educativo lo más exento de delito y delincuencia .

La sanción de Servicios a la comunidad, la cual es hoy motivo de la solicitud presentada por la Defensora, este Tribunal la considera procedente y Modifica el sitio de cumplimiento para que en lo adelante sea por ante la Dirección de T.d.J., quedando entonces la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS(06) MESES, las cuales deberá cumplir de manera simultanea y a los fines de lograr la finalidad de las medidas ,conforme el articulo 621 de la ley Especial que rige la materia , en lo adelante será su cumplimiento de la siguiente manera; la sanción de L.A. A) La obligación de someterse a orientación por un especialista de la conducta en el lugar donde establezca su residencia una vez por semana , por lo que deberá recibir la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de 8 días, debiendo informar trimestralmente acerca de la asistencia de la adolescente ante esa dependencia, la cual culmina en fecha 26-09-2011.La sanción de B) REGLAS DE CONDUCTA consistentes en obligaciones de hacer 1) No verse involucrado en investigaciones por hechos punibles. 2) Estudiar o trabajar, la cual culmina en fecha 26-09-2011, para lo cual deberá el adolescente consignar constancia cada tres meses por ante este Tribunal, y la sanción de C) Servicios Comunitarios consistentes en realizar una actividad gratuita a la comunidad por el lapso de seis meses a razón de seis horas semanales para un total de 144 horas, la cual comenzara a computarse una vez que inicie las mismas, lo cual deberá realizar por ante la Dirección de Transito de este Estado, la cual culmina en fecha: 04-12-2010.

EN VIRTUD DE LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por el Defensor y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte Ejudem, MODIFICA el sitio de cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad, lo cual deberá realizar por ante la Dirección de T.d.J., impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se Ordena oficiar a objeto de que se envié informe respectivo cada tres meses . Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. P.M.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. V.R.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. V.R.D.

12:32 PM

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