Decisión nº OP01-P-2007-000890 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoAuto Modificando Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 15 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000890

ASUNTO : OP01-P-2007-000890

AUTO DE MODIFICACION

DE SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Visto el contenido del escrito presentado por la Dra, Danexi Balza Andrade, Defensora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita al Tribunal se le modifique la las obligaciones de hacer en la sanción de Reglas de Conducta impuesta toda vez que la mima no ha podido cumplir por estar embarazada, este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace primeramente las consiguientes consideraciones:

Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos que Las cuales fueron impuestas.

La defensora del adolescente solicitó se modifique la obligación hacer en la sanción de Reglas de Conducta impuesta toda vez que las misma esta embarazada , cuenta con cuatro meses de embarazo y se le imposibilita cumplir con las obligaciones de trabajar o estudiar impuestas

En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.

Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”.

Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.

En el presente Asunto se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, obligaciones en la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 620, literal b, y artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la que el adolescente deberá: 1) Estudiar o trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias ante el Tribunal de Ejecución, cada tres meses. Sanción que se impone por el lapso de Nueve (09) meses.

Ahora bien, en los actuales momentos el sancionado se encuentra embarazada , situación esta que se puede constatar con la presentación de econosonograma inserto al folio 04 de la segunda pieza del Asunto, que han sido traídas a los autos y que de ellas se evidencia que esta embarazada, por lo que permite un regreso o incorporación a un estado de derechos como adolescente, y por ende como ciudadana, esto es apreciable para su desarrollo y progreso como persona

La sanción de Reglas de Conducta, la cual es hoy motivo de la solicitud presentada

por la Defensora, este Tribunal la considera procedente y Modifica la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de Estudiar o trabajar, quedando entonces la sanción de Reglas de Conducta, con las obligaciones de Presentarse ante el departamento de Trabajo Social, una vez al mes, por un lapso de nueve (09) meses.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por la Defensora y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte Ejudem, MODIFICA el contenido de la obligación de hacer en la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la obligación de trabajar o estudiar por la obligación de Presentarse ante el departamento de Trabajo Social, una vez al mes, por el lapso de nueve meses. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. P.M.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. V.R.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. V.R.D.

8:50 AM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR