Decisión nº OP01-D-2010-000019 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 17 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000019

ASUNTO : OP01-D-2010-000019

AUTO DE MODIFICACION

DE SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Visto el contenido del escrito presentado por el Dr, J.L.G.S.D.P. N° 01, en su carácter de defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual pide al Tribunal se le modifique la obligación de estudiar por trabajar, contenida dentro de las obligaciones de hacer en la sanción de Reglas de Conducta impuesta y en su lugar imponga la obligación de trabajar ya que fue imposible para su representado encontrar cupo para estudiar, este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace primeramente las consiguientes consideraciones:

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos que Las cuales fueron impuestas.

Por cuanto, el defensor público solicitó se modifique la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar por la obligación de trabajar, sustentando que desde el inició del cumplimiento de la sanción se encuentra trabajando, que tenia la obligación de consignar constancia de estudio cada tres meses y le fue imposible encontrar cupo para estudiar y se encuentra trabajando.

En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.

Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”.

Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.

En el presente Asunto se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, varias obligaciones en la sanción de Reglas de Conducta: A) Prohibición de acercarse a la víctima, B) Obligación de cursar estudios debiendo consignar la correspondiente constancia de estudio ante este Tribunal y C) Prohibición de permanecer fuera de su residencia depuse de las 06:00 horas de la tarde, a menos que se encuentre debidamente acompañado de su representante legal, por el lapso de Un (01) año.

Siendo que en los actuales momentos el sancionado se encuentra insertado en el Sistema Laboral, situación esta que se puede constatar con la presentación de constancia de trabajo insertas a el folio 135 del Asunto, que han sido traídas a los autos y que de ellas se evidencia que esta realizando una labor que le permite un regreso o incorporación a un estado de derechos como adolescente, y por ende como ciudadano, donde a pesar de no estar estudiando o formándose en el área educativa, porque su proyecto de vida se inclino a trabajar para lograr sus sustento y ayudar a su familia, esta realizando una labor que le permite desarrollarse profesionalmente; esto es apreciable para su desarrollo y progreso como persona, este trabajo le permite socializarse, educarse y corresponde a las necesidades básicas para su sustento por lo que ingreso pues el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en un proceso de desarrollo personal y educativo lo más exento de delito y delincuencia posible.

La sanción de Reglas de Conducta, la cual es hoy motivo de la solicitud presentada por el la Defensor Público N° 01, este Tribunal declara con lugar la misma, y Modifica la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar por la obligación de trabajar, quedando entonces la sanción de Reglas de Conducta, con las obligaciones de: REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la ley especial, por el lapso de UN (01) AÑO, en la cual el adolescente deberá: 1.-consignar constancia de trabajo cada tres meses ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescente, 2.-No salir de su residencia después de las 6 p.m a menos que se encuentre trabajando o estudiando y 3.- Comparecer a la Trabajadora Social cada treinta (30) días, a los fines de recibir asistencia y orientación de la mencionada profesional., lo que justifica ordenar oficiar a estos servicios, para que se remita a la brevedad posible informe detallado de cumplimiento y evolución.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por el Defensor y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte Ejudem, MODIFICA el contenido de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la obligación de estudiar por la obligación de trabajar, y Ordena oficiar a los servicios Auxiliares adscritos a esta Sección, a objeto de que se envié informe detallado de cumplimiento y evolución del sancionado de autos. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase

LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,

Dra. P.M.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. V.R.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. V.R.D.

9.13A.M

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