Decisión nº OP01-P-2007-004053 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoModificacion De Medida Cautelar

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintidós de febrero de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : OP01-P-2007-004053

ACTA DE AUDIENCIA PARA SER OIDO EL ADOLESCENTE Y MODIFICACION DE SANCION EN CUANTO AL SITIO DE CUMPLIMIENTO.

En el día de hoy, Lunes Veintidós (22) de Febrero de Dos mil Diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), comparece ante esta sala de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, previa boleta de citación, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la citación que le fuera remitida por este Tribunal a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez, en relación al incumplimiento de la sanción impuesta. Estando presentes la DRA. C.U.D.G., Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Sala, ABG. E.M.F., la sancionada antes mencionada debidamente asistida por la ciudadana Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública Penal Nº 3 y encontrándose ausente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A continuación la ciudadana Juez, procedió a cederle la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales contempladas en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 80 derecho a opinar y a ser oído, 86 derecho a defender sus derechos, 88 derecho a la defensa y al debido proceso, 89 derecho a un trato digno y humanitario, 544 defensa, 546 debido Proceso y en fin los contenidos en el Titulo V Capítulo III Sección Tercera, específicamente los derechos en la ejecución de las medidas contenidos en el artículo 630 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACTO SEGUIDO SE LE DA LA PALABRA A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ: “Yo no había cumplido por estaba embarazada y era de alto riesgo durante meses y al final lo perdí, yo cumplí ante el CAC Pampatar y fui en Enero y me dijeron que eso lo habían cerrado. Es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Dra. Geisha Camacaro Defensa Pública Penal Nº 03, quien expuso: “Solicito al tribunal que tome como justificado el incumplimiento que por las razones hasta ahora ha manifestado. Asimismo, oído como ha sido lo manifestado por mi defendida IDENTIDAD OMITIDA aquí presente en relación a que el CAC Pampatar se encuentra cerrado, solicito se le modifique en cuanto al sitio de cumplimiento de la sanción de L.A. y se fije para el equipo Multidisciplinario de este sistema. Finalmente, solicito el cómputo de las sanciones impuestas en virtud de tener la presunción que la sanción de Reglas de Conducta se encuentra prescrita en razón del tiempo. Es todo”. Visto lo que antecede ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA con las facultades que le confiere los artículos 646 y 647 especialmente literal e, Acuerda Primero: Como justificado el incumplimiento de la sancionada por cuanto la misma dejó de cumplir en virtud de encontrarse de reposo por curetaje practicado como consecuencia de un embarazo de alto riesgo que ameritó reposo. Segundo: Ahora bien, oída la exposición de la sancionada en relación al cese en las funciones del Centro de Atención Comunitaria de Pampatar, lugar de cumplimiento de la sanción de L.A. de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA y asimismo, vista la consignación del oficio No. 159-2010 librado en fecha 27-01-2010 al centro de atención de Pampatar donde se lee en su reverso que: "ya no existe este Centro de Atención informó alguacil R.V.", se acuerda oficiar al C.E. de los Derechos del Niño de este estado, a los fines que informe la veracidad de lo manifestado por el alguacil in comento y de ser cierta esta información, informe a este tribunal a donde fueron remitidos los casos llevados ante ese órgano e igualmente a la alcaldía del municipio Maneiro de este estado solicitando informe si tienen conocimiento del cese de las funciones del centro de atención comunitaria de Pampatar, y de ser cierta esta información informe la nueva ubicación que tiene dentro de esa jurisdicción. En consecuencia, se le modifica el sitio de cumplimiento de la sanción de L.A., que en lo adelante será el Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescente. Tercero: Vista la incomparecencia de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda comisionar a la Comisaría de Pampatar a los fines de hacerla comparecer para el día 16-03-2010 a las 9 am. Es todo. Líbrese lo conducente. Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. C.U.D.G.

LA SANCIONADA,

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 3

DRA. GEISHA CAMACARO

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA MENDEZ.

11:01 AM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR