Decisión nº OP01-D-2008-000110 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCristina Narvaez Naar
ProcedimientoAuto De Computo

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

Tribunal de Ejecución

La Asunción, 30 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000110

ASUNTO : OP01-D-2008-000110

AUTO DE COMPUTO DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 11 de Junio del año 2008, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, dicto auto de Ejecución, en el presente asunto seguido al adolescente de marras, imponiéndole la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES, consistente en la obligación de cursar estudios debiendo consignar constancia cada res meses y someterse a la asistencia, orientación y supervisión del psicólogo parte integrante del equipo multidisciplinario del centro de Atención Comunitaria de La Asunción adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Ahora bien según cursa en autos Oficios procedentes del centro de Atención Comunitaria de La Asunción, de los cuales se evidencia que el adolescente ha cumplido con la medida impuesta de manera regular lo cual se evidencia claramente del control de asistencias el cual riela al folio 122 del presente asunto, quien ha verificado las siguientes asistencias: 25/06/2008; 09/07/2008; 28/07/2008; 05/08/2008; 20/08/2008; 10/09/2008; 24/09/2008; 10/10/2008; 24/10/2008; 07/11/2008; 21/11/2008, en este particular cabe destacar que la medida esta cumpliendo la finalidad para la cual fue impuesta no siendo en este caso contraria al desarrollo evolutivo del adolescente, ya que del informe que riela a los folios 125 al 128 del presente asunto entre otras cosas señaladas por el especialista este ejecutor destaca lo siguiente cito: “…IDENTIDAD OMITIDA se ha venido presentando con regularidad ante la Unidad de Trabajo Social; mostrando cambios durante sus orientaciones, en sus inicios siempre estaba a la defensiva, en la actualidad se muestra expresivo, conversador y participativo en las entrevistas…” y en las concluisiones y recomendaciones la especialista refiere: “…una vez realizado el estudio del caso se han observado cambios en el comportamiento y desenvolvimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, durante sus supervisiones, asistencias y orientaciones dentro de la unidad de Trabajo social, es por ello que se recomienda que culmine sus presentaciones para el cese de la medida de Reglas de Conducta…”. TERCERO: En relación a la obligación de cursar estudios riela al folio 120 del presente asunto constancia de estudios expedida por la Dirección de la Unidad educativa Colegio Ciudad de Porlamar, de la cual se evidencia que el adolescente en mención es alumno regular de esa institución educativa cursando el 1° semestre de educación Media Diversificada y Profesional de Ciencias, año escolar 2008-2009. Semestre que comenzó el 17/10/2008 y culmina el 28/02/2008, lo cual arroja que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, situación esta que se corrobora de lo señalado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del centro de Atención Comunitaria La Asunción quien en su informe señaló a este ejecutor que el adolescente de marras le informó que estaba estudiando en la mencionada institución. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la citada Ley Adjetiva Especial, realiza computo del cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, determinándose en tal sentido; que la adolescente IDENTIDAD OMITIDAha cumplido SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES, de la obligación de asistir ante el Equipo Multidisciplinario del Centro de Atención Comunitaria La Asunción; y en relación a la obligación de cursar estudios ha dado cumplimiento a esta obligación durante TRES (03) MESES faltándole en consecuencia por cumplir CINCO (05) MESES . Líbrese las correspondientes boletas de Notificación a la Defensa Pública Penal de autos y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Cítense al sancionado para el día JUEVES CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2009 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. a los fines de imponerle de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,

Abg. C.N.N.

LA SECRETARIA,

Abg. M.L.M.L..

11:21 AM

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