Decisión nº OP01-D-2004-000007 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoSustitucion De Medida

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 04 de julio de 2007

196º y 148º

Visto el contenido del escrito presentado por la Defensa Pública N° 02 defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con las atribuciones que le otorga el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le sea sustituida ka sanción de L.A. y en su lugar se le imponga la regla de Conducta con la obligación de trabajar, a los fines de que siga dando cumplimiento a su sanción por el lapso de tiempo que le resta. Este tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace primeramente las consiguientes consideraciones:

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos que las fundamentan.

Ahora bien, la defensa pública solicitó se sustituya la sanción L.A. por la sanción de Reglas de Conducta, con la obligación de trabajar, por cuanto se le hace imposible dar cumplimiento a la sanción por cuanto su representado se encuentra trabajando de manera estable y n o puede arriesgarse a perder su empleo, ya que el mismo mantiene a su madre y familia y presentó en un folio útil constancia de trabajo expedida por el Gerente General de la compañía Multi Servicios Refrigeración Marval, donde se indica que el sancionado desempeña el cargo de ayudante desde el 21 de noviembre de 2006 hasta la fecha de la expedición de la constancia. Todo ello para probar la pertinencia de la solicitud presentada.

En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.

Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. Al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.

En los actuales momentos el sancionado se encuentra insertado en el Sistema Laboral, situación esta que se puede constatar con la presentación de la constancia inserta al folio 72 del expediente y de ella se denota que realiza una labor que le ha permitido un regreso o incorporación a un estado de derechos como adolescente y por ende en ciudadano, formándose en el área profesional, porque su proyecto de vida se inclina en trabajo, esta realizando una labor que le permite desarrollarse profesionalmente; esto es apreciable para su desarrollo y progreso como persona, este trabajo le permite socializarse, educarse y corresponde a las necesidades básicas para la manutención de él y su familia. Ingreso pues el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en un proceso de desarrollo personal y educativo profesionalmente lo más exento de delito y delincuencia posible. Positivo para su desarrollo.

Al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, le fue impuesta la sanción de L.A., consistente en recibir orientación por parte de profesionales que lo orientaran en torno a los factores que inciden en su conducta y contribuyeron para quebrantar las normas y leyes.

En cuanto a la solicitud presentada estima este despacho que lo procedente es sustituir la sanción que inicialmente le fuera impuesta de L.A. por la sanción de Reglas de Conducta, con la obligación de trabajar; ello obedece como se ha señalado y consta, que el adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra realizando una labor y debe adecuarse esta obligación a sus necesidades y entorno social. Por ello el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a partir de la presente fecha deberá trabajar y consignar constancia, por el lapso que le resta por cumplir la sanción. Por tal motivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a realizar computo de la sanción de L.A., desprendiéndose que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha dado un cumplimiento a la sanción hasta la presente fecha de quince (15) Meses, tomando en cuenta su última presentación ante los profesionales en fecha 18-12-06 faltándole por cumplir conforme al lapso impuesto de Un (01) año y Cuatro (04) Meses, con Nueve (09) meses. Para lo cual debe consignar constancia de trabajo cada Tres (03) meses. Así se decide.

En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara con lugar la solicitud de la defensa publica N° 02 y hace el siguientes pronunciamientos: 1.- Sustituye la sanción de L.A. por la sanción de Reglas de Conducta, y ordena que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumpla a partir de la presente fecha con la obligación de trabajar, por el lapso de Nueve (09) meses. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día jueves (12) de julio de dos mil siete (2007), a las 10:00 horas y minutos de la mañana. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la Defensa y la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. Diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Luisandra Cazorla Ávila

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Luisandra Cazorla Ávila

Asunto N° OP01-D-2004-000007 acumulado OP01-D-2004-000010

CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)

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