Decisión nº OP01-D-2008-000065 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 11 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000065

ASUNTO : OP01-D-2008-000065

Revisadas las anteriores actuaciones y vista la solicitud del Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, mediante el cual pide al Tribunal le cambie para la supervisión al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes y le de una nueva oportunidad, para continuar dando cumplimiento a la sanción impuesta de L.A. y solicito se deje sin efecto la orden de ubicación de fecha 21-02-2011, este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace primeramente las consiguientes consideraciones:

Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos que Las cuales fueron impuestas.

La defensa del adolescente solicitó se modifique el lugar de cumplimiento en la sanción de L.A.d.C., del Centro de Atención Comunitario Porlamar para que se de comparecer por ante el los Servicios Auxiliares, departamento de Psicología y social, quien deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de estos profesionales adscritos a esta sección de adolescentes, cada quince (15) días.

En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del

Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.

Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”.

Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.

En el presente Asunto se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, las sanciones de por el lapso de UN (01) AÑO, en cuanto a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: 1.- La obligación de cursar estudios formales durante ese período de tiempo y consignar ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, 2.- continuar la actividad deportiva en la federación deportiva de béisbol. 3.- No cambiar de lugar de residencia sin la previa notificación al Tribunal de Ejecución de esta Sección y en relación a la sanción de L.A.: 1.- La obligación de someterse a la asistencia, vigilancia y orientación del equipo multidisciplinario de esta Sección, con la periodicidad que Quince días, por ante el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar.

En fecha 20-07-2010, se dictó auto decretando la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, cursante al folio 130 de la cuarta pieza, de conformidad con

lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando pendiente solo la sanción de L.A.

Ahora bien, en relación a la sanción de L.A., la cual es hoy motivo de la solicitud presentada por el Defensor y el adolescente, este Tribunal la considera procedente y Modifica n el lugar de cumplimiento de la sanción de L.A., por la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Psicólogo y trabajadora social , del Centro de atención Comunitaria Porlamar por los profesionales adscritos a esta sección de adolescentes, del Circuito Judicial Penal , cada quince (15) días. Asimismo se ordena dejar sin efecto la orden de ubicación dictada por este Tribunal en fecha 21-02-2011, conforme el artículo 617 de la ley que rige la materia

EN VIRTUD DE LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por el Defensor y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte Ejudem, MODIFICA EL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN de L.A., impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, en la de comparecer a la supervisión, vigilancia y orientación de la Psicólogo y trabajadora social y psiquiatra adscritos a la Sección de Adolescentes, cada quince (15) días. Asimismo se ordena dejar sin efecto la orden de ubicación dictada por este Tribunal en fecha 21-02-2011, conforme el artículo 617 de la ley que rige la materia. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Líbrese los oficios respectivos Cúmplase

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. K.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. K.R.

8:54 AM

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