Decisión nº OP01-D-2006-000045 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteEmilia Larez
ProcedimientoRevisión De Medida

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 24 de Enero de 2.008

197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA

En horas de Audiencia del día de hoy, jueves veinticuatro (24) de enero de Dos Mil ocho (2.008), comparecen previo traslado del Centro de Internamiento para varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural del Estado Nueva Esparta de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. XXXXXXXXX, domiciliado en la Calle OMITIDO, Sector OMITIDO, Casa S/N de color azul cerca del estadio de J.G. hijo de los ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; y IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXXX, domiciliado en la Calle OMITIDO, Casa S/N , cerca del estadium, J.G.J.d.M.M.d.E.N.E., hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS de quince (15) años de edad, quienes se en encuentran privados de l.p. la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA , prevista en el numeral 1 del articulo 374, en relación con el articulo 99 ambos del código penal venezolano, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y debidamente asistidos por el abogado defensor privado L.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 5.491.918 con impreabogado Nro 22.501, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTA A LOS MENCIONADOS ADOLESCENTES. En presencia de La Juez de Ejecución Temporal, Dra. E.V.O., la Secretaria Abg. Z.M., verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett., así como también se encuentran presentes los representantes legales de los adolescentes ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXX IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXX. Se dio inicio a la audiencia siendo las 1:00 horas de la mañana. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa, e interviene el Dr. L.P. y expone: “Ante todo pido al Tribunal que oiga a mis defendidos, esta audiencia ha sido solicitada en beneficio de mis defendidos en razón de la constante progresividad en que se han mantenido, quienes han venido evolucionando satisfactoriamente a los objetivos buscado en el plan individual. Mis defendido han mejorado un largo trecho en el campo social y psicológico; han estado estudiando, consta en el expediente que ambos se graduaron en dos profesionales; cultivo de hortalizas y ayudantes de panadería, lo cual los ayuda a ser unos hombres de bien para el mañana. Esto da pie para que mis defendido al graduarse en las diferentes áreas estén preparados para ser beneficiados con una medida que los rescate del sitio de reclusión que bien pudiera ser el sitio de reclusión por su casa, alternando con su familia que siempre han tenido el apoyo de su familia como consta en las actas procesales; Según los informes mis defendidos han manifestado el deseo de salir para enmendarse en una labor de trabajo que ayude al progreso de sus familiares, de sus madres, porque cada uno de los informes así lo manifiesta. Atendiendo a esa manifestación de los informes, da derecho a la defensa a pensar que efectivamente están en condiciones de enrumbarse en una vida fuera del establecimiento reclusorio donde están y emprenderse por el camino del avance, y están en condiciones de colaborar con sus familias, y por ello pido al Tribunal de ejecución se sirva sustituir la medida por una menos gravosa que les permita laborar y ayudar a sus familias. En conversaciones con el Ingeniero J.P., me ha manifestado que se graduaron en un curso de computación que no consta en el expediente que es el viernes próximo. Considera la defensa que están aptos para serles sustituida la medida. En uno de los informes del psicólogo, específicamente el de W.S. manifiesta que es favorable el pronóstico del adolescente, lo que es una prueba de su progresividad. En atención a esto es que pido que le sustituya a ambos defendidos la medida de reclusión. Es todo.” A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición a los sancionados de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra y expuso: Quiero que me brinde una oportunidad para seguir adelante, le prometo que si me da una oportunidad no volveré a estar por aquí, no quiero seguir más preso para seguir adelante y hacer una familia. –Es todo. “. Acto seguido el tribunal cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: Pido a usted me de una oportunidad; quiero ayudar a mi familia a trabajar, no quiero estar preso, quiero portarme bien. Seguidamente, el tribunal cede la palabra a la representante legal del joven IDENTIDAD OMITIDA, señora IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: Todos cometemos errores y espero que le de una oportunidad eso quedará de su parte. ES TODO.-“ En este estado se le ceder la palabra a la representante del adolescente señora IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “ Eso que le dijo mi hermana es lo que digo, eso queda de parte de usted.”. Es todo.”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ZARIBELL CHOLLETT REYES, quien expone: Se han revisado detalladamente los informes de evolución, tanto psicológico como social de ambos adolescentes destacándose que los mismos en el aspecto de trabajo social cuentan con el apoyo de sus familiares, lo cual constituye un factor de protección importante para ellos, ahora bien, desde el punto de vista psicológico se desprende de la evaluación practicada el adolescente IDENTIDAD OMITIDA que el mismo participa activamente en las actividades programadas por el centro de internamiento y que impresiona con un pronóstico favorable en lo que se refiere a relaciones interpersonales y seguimiento de normas, teniendo como plan de vida trabajar con su padre en el área de la albañilería, razón por la cual el Ministerio Público en el presente caso considera que bien pudiera sustituirse su medida de privación de l.p. una menos gravosa, que sugiere sean las sanciones de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los literales b y d del artículo 620 de nuestra ley orgánica especial, por el lapso que le resta por cumplir; No obstante, en el caso del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, su diagnóstico psicológico impresiona con un nivel intelectual esperado de acuerdo a sus deficiencias de estimulación socio ambiental, ciertamente se evidencia mejoría en su comportamiento y en lo relacionado al acatamiento de normas, destacándose que la especialista recomienda en dicho informe que se debe reforzar su asistencia a las actividades planificadas en el centro, por lo que se entiende que su caso debe continuar bajo observación y tratamiento, por ello el Ministerio Público se opone a la sustitución de la medida privativa de libertad de este joven adulto y solicita a este tribunal que así lo declare y ordene su reingreso al Centro de Internamiento para Varones. Es todo” Vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la defensa la revisión de la medida y su posterior sustitución este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: que cursa en autos los planes individuales de ambos adolescentes elaborados por el equipo multidisciplinario del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, e igualmente los informes de evolución solicitados por este Tribunal a los efectos de realizar la revisión de la medida tal como corresponde según lo dispuesto en el artículo 647 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el Informe de Evolución del área Social relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, inserto a los folios 80 y 81 de esta pieza del expediente, aparece que el adolescente en el area social se ha dedicado a asistir a las clases de informática, y a curso de Panadería, que participa en las actividades deportivas y re relativas que se realizan en la institución y que en relacion a su salud ha sido oportunamente asistido cuando ha sido necesario; que el joven cuenta con el apoyo familiar. En el informe de Evolución del área psicológica, el especialista Lic. Mirian Calderón, como aspecto a destacar en el mismo se refiere que el joven evidencia mejoría en su comportamiento y de seguimiento de instrucciones dentro de la institución donde se encuentra recluido, y concluye el informe recomendando el reforzamiento de la asistencia del joven en las actividades del centro. El Tribunal considera que en el presente caso, la medida ha venido cumpliendo la finalidad para la cual fue impuesta, pero aún el joven no ha alcanzado los objetivos o metas necesarias para que se le sea sustituida en esta oportunidad la medida de privación de l.p. otra menos gravosa. Respecto al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia del informe de evolución del área social, inserto al folio 70 del expediente, que el adolescente colabora con las comisiones de limpieza de la institución, asiste con la psicopedagoga a actividades de reforzamiento académico y participa en las practicas deportivas y recreativas en el Centro de Internamiento. Refiere el informe que el adolescente cuenta con el apoyo familiar y recibe la visita constante de su madre; que respecto al área de salud, ha sido atendido como corresponde. Refiere asimismo que el adolescente ha manifestado que una vez se produzca su egreso, trabajará como ayudante de albañil actividad ésta que realizaba antes de ser privado de libertad. En cuanto al área psicológica, el informe de evolución que corre inserto al folio 93 del expediente, refiere que el adolescente impresiona con pronóstico favorable en lo que se refiere a las relaciones interpersonales y el seguimiento de normas; incidentes de motivación al logro ya que participa activamente en las actividades programadas. El pronostico favorable diagnosticado por la especialista, es indicativo para este Tribunal de que este adolescente está en condiciones de cumplir la sanción en lo que se refiere al tiempo que le resta, con una medida menos gravosa, a fin de que se inserte en el campo educativo o laboral, con las limitaciones que le impone una medida menos gravosa que la privación de libertad, toda vez que de acuerdo con su Plan Individual con la privación de libertad se han alcanzado las metas propuestas en el mismo. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación de L.d.S., J.F.M. hecha por la Defensa del joven adulto. En consecuencia, se procede a actualizar el computo; en relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA: el mismo se encuentra detenido desde el dia 04 de agosto del año 2006, en virtud de la detención preventiva para asegura la comparecencia a la audiencia preliminar , dictada por el Tribunal de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes, posteriormente en la audiencia audiencia del juicio oral y privado fue sancionado a cumplir la medida Privativa de l.P. el lapso de CINCO AÑOS (05). El adolescente hasta el día de hoy ha cumplido con una medida privativa de libertad de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y le faltaría , por cumplir un tiempo de TRES (03) años, SEIS (6) meses y DIEZ (10) días. SEGUNDO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, declara CON LUGAR la solicitud de sustitución de la medida de Privación de Libertad hecha en esta audiencia por el abogado defensor privado, y acuerda en consecuencia sustituirla por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: a) la obligación de cursar estudios y/o estudiar, y consignar ante este Tribunal, en un plazo no menor de treinta días, constancia que acredite haberse inscrito en una institución educativa para continuar sus estudios o constancia de trabajo, según el caso; b) Prohibición de acercarse a la víctima o a los familiares de ésta; y la sanción de L.A., contenida en el artículo 626 ejusdem, consistente en el deber de recibir atención de los profesionales del equipo técnico como lo son psicólogo, psiquiatra y trabajadora social, debiendo asistir cada quince (15) a los servicios respectivos ubicados en el piso 3 del Palacio de Justicia. A los efectos de determinar el tiempo por el cual este adolescente debe cumplir con las medidas impuestas, se procede a hacer el cómputo correspondiente. En virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra detenido desde el dia Cuatro (04) DE AGOSTO DE 2006 , por detención preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar y en la audiencia del juicio oral y privado fue sentenciado a cumplir la medida privativa de l.p. el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por lo que este adolescente hasta el día de hoy ha cumplido con una medida privativa de libertad de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir DOS AÑOS Y (10) DIAS, tiempo éste por el cual estará sometido a la sanciones señaladas de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. que se le imponen. Se acuerda en consecuencia la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se libran los correspondientes oficios. Se ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al centro de Internamiento para Varones Los Cocos. Se termino la audiencia siendo las 1:40 horas de la tarde. Termino se leyó y conformes firman, con la advertencia a las partes que de conformidad con lo establecido en el articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, les asiste el recurso de apelación,

LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,

Dra. E.V.O.

LOS DOLESCENTES

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

LEL DEFENSOR PRIVADO

Dr. L.P.

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT

LOS REPRESENTANTES

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA

Abg. Z.M.

EVO/evo

ASUNTO N° OP01-D-2006-000045

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