Decisión nº OP01-P-2006-004716 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoRevisión De Medida

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, cuatro de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : OP01-P-2006-004716

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA EN LIBERTAD

En horas de Audiencia del día de hoy Jueves Cuatro (04) de Marzo del año Dos mil Diez (2010), siendo las diez horas y minutos de la mañana (10:00 a.m.), siendo el día y hora fijados para que tenga lugar Audiencia especial de Revisión de Medida en relación al SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. C.U.D.G., la Secretaria de Sala, ABG. E.M., verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, la Defensa Pública DRA. GEISHA CAMACARO, el alguacil de sala, ciudadano J.R. mas no así el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo se encuentra prestando servicio en la Escuela de Grumetes del Centro de Adiestramiento Naval con sede en C.L.M.. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO, QUIEN EXPONE: “Buenos dias a todos. Ya que estamos en esta audiencia vengo a ratificar lo previamente presentado por escrito lo informado por esta defensa en el cual se informa a este tribunal que mi representado ingresó en la escuela de Grumetes Centro de Adiestramiento Naval “Felipe Santiago Estéves” con sede en C.L.M. desde el 12 de Enero del corriente año por lo cual pido que se efectúe revisión a fin de que se modifique todas las sanciones impuestas en libertad a mi representado por la de su cumplimiento de servicio militar, ya que es conocido por todos que este tipo de actividades es de dedicación exclusiva interna al servicio del estado donde se patentarán y fomentarán su educación, formación militar, disciplina, que redúndan para él como mejor ser humano y de esta manera recibirá orientación y cumplirá también obligaciones de manera integral que este Tribunal le había impuesto detalladamente a través de las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT QUIEN EXPONE: “El Ministerio no tiene objeción a lo que está planteando la defensa en virtud del contenido de la actividad que esta realizando el adolescente siempre y cuando demuestre ante este tribunal que efectivamente se encuentra en la Escuela de Formación Naval con sede en C.L.M. estado Vargas. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA: En este acto este Tribunal con las facultades que le confiere el legislador especialmente los previstos en los artículos 646 y 647 en su literal “a” y “e” de la ley especial que rige la materia y con vista a la exposición de las partes este Tribunal considera que no es oportuno en esta audiencia decidir ni sobre la modificación ni del cese de las sanciones que le fueron impuestas al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA estando consciente de que es beneficioso para el mismo el haber sido seleccionado en la Escuela de Formación Naval con sede en C.L.M. estado Vargas en fecha 12-01-2010, pues en esa institución el sancionado IDENTIDAD OMITIDA recibir una educación y formación integral que van a contribuir a su formación como un buen ciudadano, que son en definitiva los objetivos y la finalidad que nuestro legislador especial estableció en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero aún es muy prematuro evaluar y valorar que se hayan dado estos objetivos en el presente caso, por lo que apartándose de la opinión fiscal, quien aquí decide considera que una vez se evidencia en autos que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA en realidad ha sido formado en esa institución durante un tiempo prudencial se haga el pronunciamiento sobre si procede o no la modificación o el cese de esta sanción; lo que si se decide en esta audiencia es considerar que está justificado el que no continúe con el cumplimiento de las sanciones que le han sido impuestas mientras él permanezca en esa institución, razón por la cual se ordena notificarle al familiar que esté oportunamente consignando a través de la defensa la evidencia de que el sancionado se encuentra en esa institución familiar. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de de la defensa en el sentido de que se da por justificado de que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA no cumpla con las sanciones impuestas durante su lapso de permanencia en la Escuela de Formación Naval con sede en C.L.M. estado Vargas. SEGUNDO: Se niega la solicitud de modificación y cese presentada por la defensa por extemporánea TERCERO: Se ratifica el cómputo practicado en fecha 08-02-2010. CUARTO: Se ordena notificar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien es el hermano del sancionado y se encuentra residenciado en IDENTIDAD OMITIDA, a fines de informarle que debe consignar constancia que acredite que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA se encuentra en la Escuela de Formación Naval con sede en C.L.M. estado Vargas. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación. Siendo las once horas y minutos de la mañana (11:00 a.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente decisión se encuentra motivada por lo que solo a efectos estadísticos se registrará el campo Resolución en el sistema JURIS 2000. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. C.U.D.G.

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 03

DRA. GEISHA CAMACARO

LA SECRETARIA

ABG. E.M.

11:09 AM

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