Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteWilmer Torres Graterol
ProcedimientoRevoca Las Medidas Cautelares

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

Mérida; 04 de febrero de 2016.

205º y 156º

CAUSA Nº: E1-1702-14

DECISION REVOCATORIA DE LAS MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, L.A. Y TRABAJO COMUNITARI INCUMPLIMIENTOINJUSTIFICADO (Art. 628, literal “c” L.O.P.N.A)

Sancionado: (RESERVADO)

Acusador: Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público

Delitos: Robo Agravado de Vehículo Automotor y Privación Ilegitima de Libertad

Víctimas: E.R. y J.V.

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Celebrada audiencia conforme a los artículos 628 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el día 01/02/2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por emisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió a la audiencia de incidencia al joven (RESERVADO), previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Andina (C.P.R.A.), donde se encuentra recluido por haber sido condenado por el Tribunal Penal de Juicio N° 03, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por el delito de Robo Impropio, con la agravante de haber sido perpetrado en la persona e un adolescente , previsto y sancionado en los artículos 465 encabezamiento del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud del incumplimiento de la sanciones de l.a., Imposición de Reglas de Conducta y Trabajo Comunitario, aplicadas en su contra, y con el objeto de escuchar al joven (RESERVADO), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como a su defensora, para que proceda a demostrar con elementos probatorios fehacientes el incumplimiento de la medida sancionatoria aplicada en su contra, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

Al momento de la realización de la audiencia el joven (RESERVADO)a fin de que exponga las razones de su incumplimiento, expuso: “Me sentenciaron a cinco años y me pasaron para Ejecución”

La Defensora Especializada representada por la Defensora abogada E.M., obrando en representación del joven sancionado al momento de la realización de la audiencia expuso: “Solicito se paralice el cumplimiento de las medidas no privativas de libertad hasta tanto cumpla la sentencia dictada por el tribunal de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida”.

Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, a cargo de la abogada M.P.R., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa procede esta representación fiscal que lo procedente en este caso es la revocatoria de la medida impuesta toda vez que el referido ciudadano actualmente se encuentra privado de libertad en fecha 14-09-2015 fue sentenciado a cumplir la pena cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de Robo Impropio en perjuicio de un adolescente en consecuencia solicito de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes la revocatoria de la sanción por un lapso de seis (6) meses, es importante destacar que el referido ciudadano antes de quedar privado de libertad no cumplió con la medida impuesta por el tribunal quedando esta causa suspendida por el lapso de un (1) año y cinco (5) meses”.

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: En fecha 05/12/2013, el encartado de autos fue sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 01 de esta misma Sección Penal de Adolescentes, por haber admitido los hechos a cumplir las sanciones de Reglas de Conducta estudiar o trabajar, Servicio Comunitario por el lapso de seis (6) meses, y L.A. por el lapso de dos (2) años, por considerarlo responsable en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 numerales 1, 2, 3, 5, 8, 10 y 12 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, y sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordando darle entrada en fecha 21/01/2014 al presente asunto, fijando audiencia oral y reservada para ejecútese de sentencia de las sanciones impuestas, para el día 11/02/2014, posteriormente en fecha en fecha 19/05/2014, este Juzgado celebró audiencia oral y reservada de lectura de Cómputos de las sanciones, en fecha 04/08/2014, se celebró audiencia conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual el tribunal suspendió el cumplimiento de las medidas no privativas hasta tanto el tribunal no tenga resultas del juicio que se le sigue al encartado de autos por ante el tribunal de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16/12/2015, se recibió oficio emanado del Tribunal e Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el cual informa que el joven fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por el delito de Robo Impropio, con la agravante de haber sido perpetrado en la persona e un adolescente , previsto y sancionado en los artículos 465 encabezamiento del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien por cuanto las Sanciones decretadas al sancionado son de imposible cumplimiento intramuros, por lo que se Acuerda revocar las sanciones impuestas por la sanción de privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de Ley Orgánica para la protección de Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de seis (6) meses medida que será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se decide.

IV

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, éste Juzgado Primero en Funciones de Ejecución N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647, 628.c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, resuelve: Primero: Revoca la sanciones de l.a., Imposición de Reglas de Conducta y Trabajo Comunitario, por el lapso de de seis (6) meses medida que será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por incumplimiento injustificado de las sanciones, considera este tribunal garantía suficiente para que el joven cumpla su sanción de privación de libertad, culminando la misma en fecha 1 de agosto de 2016. Segundo: Ofíciese a la Coordinadora de la Entidad de Formación Socio-Educativa, Mérida, Crim. Gleibert G.C. informándole de lo aquí decidido.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Abg. W.A.T.G.

Juez en funciones de Ejecución Nº01,

Abg. G.D.S.

Secretaria

En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libró oficio Nº___________________ y boletas de notificación Nº _________ _______

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