Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 3 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoObligación Alimentaria

En el día de hoy, Tres de Diciembre de dos mil cuatro, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: S.M., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 60.345.749, demandante de autos y R.A.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.249.922, demandado de autos y padre de los niños y Adolescente: (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

- En este estado el demandado de autos solicito el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Me doy por citado en la presente causa, renuncio al lapso de comparecencia de la citación y solicito que se realice en este momento el Acto Conciliatorio, con lo cual esta de acuerda la madre de mis hijos.- En este estado el Tribunal visto lo manifestado por el demandado de autos y la aceptación de la parte demandante, acuerda de conformidad y procede a la realización de dicho ACTO CONCILIATORIO.- Después de una conversación con el demandado solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ofrezco como pensión alimentaria para mis hijos la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS 80.000,00) mensuales en efectivo y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000,00) representados en Ticket cesta que me los depositan los cinco primeros días de cada mes y yo tengo una tarjeta de debido con la cual se gasta esta cantidad en puntos de venta, en consecuencia ella tendría que decirme para ir a comprar los dos o sino que la madre de mis hijos me pase la lista del mercado y yo voy y compro, ya que yo la tarjeta solo la utilizo yo, también ofrezco para la época escolar y de Navidad el doble de la pensión fijada, es decir solo en esos dos meses CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS 160.000,00) que comprende la pensión alimentaria, gastos escolares y de navidad respectivamente.- Solicito que se apertura una cuenta de ahorros por este mismo Tribunal a los fines de hacer los respectivos depósitos personalmente me comprometo a depositarlos.- En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la demandante quien expuso:”Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos yo quiero en efectivo la cantidad de se envíe oficio al Comandante General del Ejercito Departamento de Personal Civil, en Caracas, a los fines de que informen el sueldo mensual devengado por el padre de mis hijos y que se le retengan las Prestaciones Sociales que le corresponden a los fines de garantizar pensiones de alimentos futuras a favor de nuestros hijos, y que los beneficios que le den al padre de mis hijos para ellos, sean también depositados en la cuenta que apertura este Tribunal.- Es todo.- EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- CUMPLASE.- Se acuerda aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes a nombre de este Juzgado y de los niños antes mencionados, representados por la ciudadana: S.M..- Igualmente Lìbrese oficio al Comandante General del Ejercito Departamento de Personal Civil, en Caracas.- Librense oficios.- Se hace del conocimiento de las partes que la pensión alimentaria aquí fijada será ajustada anualmente de acuerdo a la Inflación y a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.- CUMPLASE.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. L.M.D.C.

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En la misma fecha, se certifico copia al carbón para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros: 1674 y 1675-

La secretaria,

Abg. M.M..-

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