Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoAccion Mero-Declarativa

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

194° Y 145°

Por cuanto se evidencia de autos que el terreno ubicado en la Cuesta del Trapiche, Sector M.F.R., Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, sobre el cual se han construido unas mejoras objeto del juicio llevado en este Tribunal referente a una acción Mero Declarativa; pertenece al INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, hoy administrado por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal; y por cuanto no existe notificación alguna al Procurador General de la República, y siendo esto un requisito indispensable para la procedencia de cualquier acción en la que tenga interés la Nación, este Tribunal acuerda notificar al Procurador General de la República, a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y al Instituto Nacional de Tierras; así mismo se acuerda agregar copia certificada del libelo y del auto de admisión; todo de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Nación, que establece:

Artículo 94. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado.”

De conformidad con lo dispuesto se ordena suspender el juicio por el lapso de (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la última consignación de las notificaciones, practicadas en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Nación.

En consecuencia de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA NOTIFICAR A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, AL SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, Y AL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, ordenando suspender el juicio por el lapso de (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de las notificaciones practicadas en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrán por notificado; y hecho lo cual el juicio seguirá en el estado en que se encontraba.

EL JUEZ

Abg. NELSON W. GRIMALDO H.

LA SECRETARIA

IRALY J. URRIBARRI D.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal, siendo la 1:00 de la tarde del día de hoy.

La Secretaria

Iraly J. Urribarri D.

Zulay A.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

194° Y 145°

Por cuanto se evidencia de autos que el terreno ubicado en la Cuesta del Trapiche, Sector M.F.R., Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, sobre el cual se han construido unas mejoras objeto del juicio llevado en este Tribunal referente a una acción Mero Declarativa; pertenece al INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, hoy administrado por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal; y por cuanto no existe notificación alguna al Procurador General de la República, y siendo esto un requisito indispensable para la procedencia de cualquier acción en la que tenga interés la Nación, este Tribunal acuerda notificar al Procurador General de la República, a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y al Instituto Nacional de Tierras; así mismo se acuerda agregar copia certificada del libelo y del auto de admisión; todo de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Nación, que establece:

Artículo 94. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado.”

De conformidad con lo dispuesto se ordena suspender el juicio por el lapso de (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la última consignación de las notificaciones, practicadas en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Nación.

En consecuencia de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA NOTIFICAR A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, AL SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, Y AL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, ordenando suspender el juicio por el lapso de (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de las notificaciones practicadas en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrán por notificado; y hecho lo cual el juicio seguirá en el estado en que se encontraba.

EL JUEZ

Abg. NELSON W. GRIMALDO H.

LA SECRETARIA

IRALY J. URRIBARRI D.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal, siendo la 1:00 de la tarde del día de hoy.

La Secretaria

Iraly J. Urribarri D.

Zulay A.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

194° Y 145°

Por cuanto se evidencia de autos que el terreno ubicado en la Cuesta del Trapiche, Sector M.F.R., Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, sobre el cual se han construido unas mejoras objeto del juicio llevado en este Tribunal referente a una acción Mero Declarativa; pertenece al INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, hoy administrado por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal; y por cuanto no existe notificación alguna al Procurador General de la República, y siendo esto un requisito indispensable para la procedencia de cualquier acción en la que tenga interés la Nación, este Tribunal acuerda notificar al Procurador General de la República, a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y al Instituto Nacional de Tierras; así mismo se acuerda agregar copia certificada del libelo y del auto de admisión; todo de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Nación, que establece:

Artículo 94. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado.”

De conformidad con lo dispuesto se ordena suspender el juicio por el lapso de (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la última consignación de las notificaciones, practicadas en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Nación.

En consecuencia de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA NOTIFICAR A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, AL SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, Y AL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, ordenando suspender el juicio por el lapso de (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de las notificaciones practicadas en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrán por notificado; y hecho lo cual el juicio seguirá en el estado en que se encontraba.

EL JUEZ

Abg. NELSON W. GRIMALDO H.

LA SECRETARIA

IRALY J. URRIBARRI D.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal, siendo la 1:00 de la tarde del día de hoy.

La Secretaria

Iraly J. Urribarri D.

Zulay A.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

194° Y 145°

Por cuanto se evidencia de autos que el terreno ubicado en la Cuesta del Trapiche, Sector M.F.R., Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, sobre el cual se han construido unas mejoras objeto del juicio llevado en este Tribunal referente a una acción Mero Declarativa; pertenece al INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, hoy administrado por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal; y por cuanto no existe notificación alguna al Procurador General de la República, y siendo esto un requisito indispensable para la procedencia de cualquier acción en la que tenga interés la Nación, este Tribunal acuerda notificar al Procurador General de la República, a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y al Instituto Nacional de Tierras; así mismo se acuerda agregar copia certificada del libelo y del auto de admisión; todo de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Nación, que establece:

Artículo 94. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado.”

De conformidad con lo dispuesto se ordena suspender el juicio por el lapso de (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la última consignación de las notificaciones, practicadas en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Nación.

En consecuencia de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA NOTIFICAR A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, AL SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, Y AL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, ordenando suspender el juicio por el lapso de (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de las notificaciones practicadas en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrán por notificado; y hecho lo cual el juicio seguirá en el estado en que se encontraba.

EL JUEZ

Abg. NELSON W. GRIMALDO H.

LA SECRETARIA

IRALY J. URRIBARRI D.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal, siendo la 1:00 de la tarde del día de hoy.

La Secretaria

Iraly J. Urribarri D.

Zulay A.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

194° Y 145°

Por cuanto se evidencia de autos que el terreno ubicado en la Cuesta del Trapiche, Sector M.F.R., Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, sobre el cual se han construido unas mejoras objeto del juicio llevado en este Tribunal referente a una acción Mero Declarativa; pertenece al INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, hoy administrado por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal; y por cuanto no existe notificación alguna al Procurador General de la República, y siendo esto un requisito indispensable para la procedencia de cualquier acción en la que tenga interés la Nación, este Tribunal acuerda notificar al Procurador General de la República, a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y al Instituto Nacional de Tierras; así mismo se acuerda agregar copia certificada del libelo y del auto de admisión; todo de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Nación, que establece:

Artículo 94. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado.”

De conformidad con lo dispuesto se ordena suspender el juicio por el lapso de (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la última consignación de las notificaciones, practicadas en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Nación.

En consecuencia de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA NOTIFICAR A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, AL SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, Y AL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, ordenando suspender el juicio por el lapso de (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de las notificaciones practicadas en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrán por notificado; y hecho lo cual el juicio seguirá en el estado en que se encontraba.

EL JUEZ

Abg. NELSON W. GRIMALDO H.

LA SECRETARIA

IRALY J. URRIBARRI D.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal, siendo la 1:00 de la tarde del día de hoy.

La Secretaria

Iraly J. Urribarri D.

Zulay A.

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