Decisión nº 278 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

SOLICITUD 1C278/06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 04 de Julio del 2006

196° y 147°

Estando este Tribunal en la oportunidad de resolver la solicitud de entrega de vehículo, presentada por la ciudadana S.Z.G.R., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.183.504; representada por el Abg. J.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.976.383, inscrito bajo el inpreabogado N° 28.423; el vehículo de las siguientes características: Serial de carrocería TC1T6ZNV373374, placas XWB 902, Marca Chevrolet, Serial de motor ZNV373374, Modelo blazer 4X4, año 1.992, color gris gris, Clase camioneta, tipo Sport-Wagon, uso particular.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

Al folio 45 de la presente solicitud corre inserta acta policial Nº 0021, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, Primera Compañía, tercer Pelotón, de fecha 25 de enero de 2.006, en donde se deja constancia:

…Nos encontrábamos de servicio en el punto de control fijo El Remolino, ubicado en la carretera nacional Guasdualito-La Pedrera, Jurisdicción del Distrito Especial Alto Apure, cumpliendo funciones de seguridad y orden público en materia de Serialización y Documentación de Vehículos Automotores, cuando a eso de las 2:30 de la mañana , procedente de Guasdualito con destino a la población de Guacas Estado Apure, llego un vehículo Marca Chevrolet, modelo Blazer, color gris, placa XWB-902, indicándole al ciudadano conductor estacionar al lado derecho de la vía y que nos permitiera su cédula de identidad y los documentos de propiedad del vehículo seguidamente el ciudadano nos entrego la cédula de identidad laminada y los documentos de propiedad del vehículo, seguidamente el ciudadano nos entrego una cédula de identidad laminada con su fotografía expedida en la República de Colombia y una constancia de tramite de residencia en el país y lo identificamos como: J.R.D.C., de nacionalidad colombiana, C.C.88.154.839, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio licenciado en ciencias agropecuarias, natural de Pamplona, Norte de Santander, República de Colombia y residenciado en la urbanización Villa María, casa Nº 15, Arauca, República de Colombia… nos entrego los siguientes documentos: 1.- Original de un Certificado de Titulo de Registro de Vehículo Nº 23355156, de fecha 16-09-2.004 a nombre de la ciudadana S.Z.G.R., C.I.V 18.183.504, el cual al observarlo detalladamente pudimos determinar que presuntamente es falso, ya que no presenta claves de seguridad de llenado emitidas por su ente emisor Minfra; 2.- Original de un Certificado de Circulación identificado con la letra A, a nombre de S.Z.G., C.I.V. 18.183.504, el cual al observarlo detalladamente pudimos determinar que presuntamente es falso, ya que no presente las claves de seguridad de llenado emitidas por su ente emisor Minfra; 3.- Original de un Certificado de Circulación identificado con la letra B, a nombre de S.Z.G., C.I.V. 18.183.504, el cual al observarlo detalladamente pudimos determinar que presuntamente es falso, ya que no presente las claves de seguridad de llenado emitidas por su ente emisor Minfra; 4.- Copia fotostática de un documento de compraventa en donde la ciudadana S.Z.G., C.I.V. 18.183.504, le vende el vehículo antes mencionado al ciudadano Suárez E.J.M., nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía 88.154.925. Seguidamente procedimos a revisar los seriales de identificación del vehículo habiendo observado que el serial de carrocería placa VIN, serial de chasis y el FCO se encuentran en su estado original…”

Corre inserta al folio 61 Estudio Documentológico (con el fin de determinar si los documentos incriminados, son auténticos o Falsos), practicada a los documentos: 1.- Certificado de Registro Vehículos, de los expedidos por el Ministerio de Infraestructura del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; 2.- Dos ejemplares con apariencia de Certificado de Circulación de los expedidos por el Ministerio de Infraestructura del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y que fuera practicado por el experto Detective Lemus B.W., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas,en fecha 30 de enero 2.006, signado con el Nº 9700-134-0170, en la cual se concluyo:

El Certificado de Registro de vehículos y sus dos Certificados de Circulación rotulados con las letras “A” y “B”, a nombre de S.Z.G.R., descritos en la parte expositiva del Dictamen Pericial, clasificados como dubitados son FALSOS.

Al folio 70, corre inserto Experticia de Dictamen pericial Nº 9700-063-0916, de fecha 20 de marzo de 2.006, suscrita C.S., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, en la que se concluyó: 1.- Que el serial de carrocería presenta la cifra TC1T6ZNV373374, se encuentra en estado original.

  1. - Que el serial de motor presenta la cifra ZNV373374, se encuentra en estado ORIGINAL.

  2. - Que el serial de seguridad chasis que presenta la cifra TC1T6ZNV373374 se encuentra en estado ORIGINAL.

  3. - Que el serial de seguridad (FCO) presenta la cifra L71022, se encuentra en su estado original.

  4. - Que al consultar el serial de carrocería de dicho vehículo a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), se obtuvo como resultado que dicho vehículo registra por ante el sistema de enlace (C.I.C.P.C-M.T.C.) y no presenta solicitud por ante este Cuerpo Policial.

    II

    El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 311 y 312, contiene lo relacionado al procedimiento para hacer la solicitud de devolución de objetos producto de una investigación penal:

    ...Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

    El Juez o Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

    Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal…

    ...Artículo 312.- Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitará ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

    El Tribunal devolverá los objetos salvo que estime indispensable su conservación.

    Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

    Observa el Tribunal, que el artículo 48 de la Ley de Transporte y T.T. que entró en vigencia el 26 de noviembre el 2001, en cuanto a quienes se considerarán propietarios, señala: “Artículo 48. Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículo y Conductores como adquirente, aún cuando lo hayan adquirido con reserva de dominio.”

    Los artículos 24 y 26 ejusdem, se refieren al régimen de publicidad registral de los vehículos automotores, cuando señala:

    Artículo 24. Se llevará un Registro nacional de Vehículos y Conductores, cuya organización y funcionamiento serán determinados por el Ministerio de Infraestructura, en el que se deberá garantizar la mayor transparencia en los trámites y procedimientos.

    Artículo 26. El Registro Nacional de Vehículo y Conductores será público y permitirá el acceso a los interesados, con las limitaciones que establezca la ley.

    Finalmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia 1544 de fecha 13 de agosto del 2001, estableció una serie de presupuestos que deben ser tomados en consideración a los fines de entrega de vehículo automotores en causas penales, señalando:

    … Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…. (Resaltado del Tribunal)

    La tradición del vehículo es la siguiente:

  5. - Corre inserto a los folio 3 y 4 de la presente solicitud copia certificada de Documento de compraventa en donde la ciudadana S.M. Ruìz de Núñez le vende por ante la Notaría Pública de Guasdualito al ciudadano J.A.P., anotado bajo el Nº 19, tomo 28 de fecha 31 de agosto 1987, el vehículo objeto de la presente solicitud.

  6. - Copia simple del Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones N° 0097071 expedida por el Sistema Nacional de Administración Aduanera de fecha 24 de marzo de 2.006, riela a los folios 22 y 23

  7. - Original de Certificado de Registro de Vehículo N° TC1T6ZNV373374-1-, de fecha 16 de septiembre de 2.004, a nombre de S.Z., en donde se describe el vehículo objeto de la presente solicitud y según experticia que riela al folio 61 practicada por experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es falso.

    Es de hacer notar, que la declaración ante la Oficina Sistema Nacional de Administración Aduanera la hizo la ciudadana Garrido Sandra, en fecha 24 de marzo de 2.006, tal y como riela a los folios 22 y 23, es decir la autoliquidación de impuesto sobre sucesiones, no se hizo dentro del lapso que establece la ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás R.C., en su artículo 27, ya que el ciudadano J.A.P.L. falleció en fecha 10 de julio de 2.003. Que aún cuando la ciudadana S.Z.G.R., realizo la declaración antes mencionada, todavía no se le ha otorgado de conformidad con lo que establece el artículo 45 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás R.C. el certificado de solvencia o de liberación que es lo que la acredita como heredera del ciudadano J.A.P.L..

    Al folio 49 corre inserto Original Certificado de Registro de Vehículo N° TC1T6ZNV373374-1-, de fecha 16 de septiembre de 2.004, a nombre de S.Z.G., en donde se describe el vehículo objeto de la presente solicitud y según experticia que riela al folio 61 practicada por experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es falso; es de hacer notar, que para la fecha en que realizo dicho documento dubitado todavía la ciudadana S.Z.G. que existen en actas documentos que acrediten como heredera de J.A.L. y por ende propietaria del vehículo objeto de la presente solicitud.

    Por otra parte, a los fines de entrega de un vehículo, como se trata de un bien mueble que esta sujeto a un régimen de registro público, debe demostrarse que el titulo que acredita la propiedad del solicitante es un titulo autentico; y en el presente caso tal y como consta en la experticia realizada al Original de Certificado de Registro de Vehículos expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte y Terrestre a nombre de S.Z.G., el mismo resulto ser falso, asimismo, la solicitante no demostró como adquirió el vehículo objeto de la presente solicitud

    De lo antes expuesto, el Tribunal concluye que el solicitante no ha probado la propiedad del vehículo cuya entrega solicita, por cuanto ha quedado suficientemente demostrado que el documento en el que sustenta la propiedad presenta según experticia que corre inserta al folio 61 de la presente solicitud el Certificado de Registro de Vehículo a nombre de S.Z.G., es FALSO, y además no ha demostrado ser la propietaria del vehículo que solicita.

    El Tribunal observa que la presente solicitud no se refiere a un vehículo objeto del delito de hurto o robo de vehículo, que pudiera dar lugar a aplicación del último aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El Tribunal considera, que el documento de propiedad del vehículo solicitado y consignado en la causa no tiene efectos erga omnes, por lo que no es oponible a terceros, ya que dicho documento es falso, por lo que no cumple con la publicidad registral a que aluden los artículos 24,26 y 48 de la Ley de Transporte y T.T., es por lo que debe negarse la solicitud presentada. Así se decide.

    En aplicación de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes citada, el Tribunal considera que al ser el Certificado de Registro Vehículos falso el documento de propiedad en que fundamenta su petición la solicitante S.Z.G., se concluye que no esta probada la propiedad del vehículo solicitado por un medio lícito.

    III

    Es por todo lo antes expuesto y analizado que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN Lugar la solicitud de la ciudadana S.Z.G. RODRIGUEZOSA P.V., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.183.504; representada por el Abg. J.N.M. ; en consecuencia NIEGA entrega del vehículo Serial de carrocería TC1T6ZNV373374, placas XWB 902, Marca Chevrolet, Serial de motor ZNV373374, Modelo blazer 4X4, año 1.992, color gris gris, Clase camioneta, tipo Sport-Wagon, uso particular .

    . Segundo: Se acuerda devolver las actas de investigación a la Fiscalía.

    Notifíquese a las partes.

    LA JUEZ DE CONTROL

    Abg. B.Y.O.

    LA SECRETARIA

    Abg. P.L.

    En fecha ______________se cumplió lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    Abg. P.L.

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