Decisión nº 414 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Expediente No. 36.220

Divorcio

Sent. No. 414.

NF.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

El ciudadano R.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.401.431, domiciliado en el Municipio Valmore R.d.E.Z., asistido por el Abogado en ejercicio F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.509, con el carácter de parte demandada en el presente juicio de DIVORCIO seguido en su contra por la ciudadana S.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.247.502, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo en aras de proteger los bienes de la comunidad conyugal, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Vacaciones, Bono Vacacional, Fideicomiso, Comisiones, Aguinaldos, bonos especiales por adelantos de prestaciones sociales, y de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, solicitó pensión de alimentos y se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: cincuenta por ciento (50%) de sueldo o salario, Utilidades, Aguinaldos, conceptos estos que le pudieran corresponder a la demandante, ciudadana S.G.B., como trabajadora al servicio de la Escuela Fe y A.S.J.B.B.; En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

. (Subrayado del Tribunal).

De conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1° El embargo de bienes muebles;

A fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, le es procedente a este Tribunal decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: El cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso, Vacaciones, y Bonos Especiales por Adelantos de Prestaciones Sociales que le pudiera corresponder a la ciudadana S.G.B., como trabajadora al servicio de la Escuela Fe y A.S.J.B.B.. Así se decide.

Ahora bien, dispone el artículo 139 del Código Civil, lo siguiente:

El marido y la mujer están obligados a contribuir a la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales. En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que separe del hogar sin justa causa. El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro

. (Subrayado del Tribunal).

De igual forma, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda

. (Negrillas del Tribunal).

Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías, (Artículo 91), debido a ello por cuanto la parte demandante solicito Medida de Embargo sobre el concepto de Bono Vacacional, Comisiones, dichos conceptos sólo son embargables para cubrir pensiones alimentarías y siendo solicitado el mismo para proteger los bienes de la comunidad conyugal, razón por la cual considera esta Juzgadora Negar el referido pedimento. Así se decide.

De esta manera, encuadrando en parte la solicitud hecha por la parte demandada, en cumplimiento a la Ley, conforme a lo solicitado y de conformidad con lo previsto en los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, le es procedente a este Tribunal decretar: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, Utilidades y/o Aguinaldos que le pueda corresponder a la parte demandante en el presente año 2011, antes identificada, como trabajadora al servicio de la Escuela Fe y A.S.J.B.B.. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el presente juicio de Divorcio seguido por S.G.B. contra R.E.V., decreta:

 Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de: Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso, Vacaciones, Bonos por Adelantos de Prestaciones Sociales, que le pudiera corresponder a la demandante S.G.B., antes identificada, como trabajadora al servicio de la Escuela Fe y A.S.J.B.B., de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las cantidades de dinero retenidas sobre dichos conceptos deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.

 Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de: Sueldo o Salario, que le pudiera corresponder a la demandante, antes identificada, como trabajadora al servicio de la Escuela Fe y A.S.J.B.B., y Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de: Utilidades y/o Aguinaldos para el presente año 2011, que le pudiera corresponder a la demandante, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, las cantidades de dinero embargadas sobre el sueldo o salario deberán ser entregadas mensual y personalmente al demandado. Las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades y/o Aguinaldos deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal. Así se decide.

 Se niega el decreto de Medida de Embargo sobre los conceptos de: Bono Vacacional y Comisiones por los fundamentos antes expuestos.

 Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Previa distribución en la Unidades de Recepción y Distribución de Documentos. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil ONCE (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. M.d.l.Á.R.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 08:50 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.414, en el legajo respectivo.

La Secretaria,

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 16 DE SEPTIEMBRE 2011

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R.

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