Decisión nº 673-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAudiencia De Presentación Y Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de Marzo de 2008

198° y 148°

DECISIÓN N° 673-08 CAUSA N° 1C-7912-08

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy Viernes Veintiocho (28) de M. delD.M.O. (2008), siendo las Cuatro y Treinta (04:30) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana ABOG. Z.C.M., FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de Control S.C.D.P., en compañía del Secretario ABOG. A.U. y la imputada S.P.O.P., quien impuso voluntariamente por ante este Tribunal en compañía de la Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento ante este Tribunal a la ciudadana S.P.O.P., titular de la cédula de identidad N° 12.402.337, quien tiene en su contra Orden de Captura del Juzgado Nacional de Hacienda, en la Causa N° 8249, por la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 102 y 103, Letra “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, con Boleta de Encarcelación N° 1130-06 de fecha 28 de marzo de 1994, en virtud de ello, la pongo a disposición del Tribunal, por existir en su contra una Medida Judicial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, causa que curso en la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público signada con el N° 24-25.158, y por existir un Auto de Detención sin ejecutar fue remitida a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito en fecha 17-11-99. Ahora bien ciudadana Jueza, tomando en cuenta que la Boleta de Encarcelación librada por el suprimido Juzgado Nacional de Hacienda es de fecha 28 de marzo de 1994, y aun cuando el físico del expediente 8249 donde están consignados las actuaciones que dieron inicio a esa investigación, y la decisión del Juzgado de Hacienda, existe en el sistema integrado de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la Orden de Captura en contra de la nombrada ciudadana, considerando procedente se le decrete por este Juzgado de Control una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 Ordinal 3° a los efectos de restablecer la situación jurídica de la misma al presentar el Ministerio Publico el Acto Conclusivo en el expediente 8249, Es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar a la imputada de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: S.P.O.P., de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cedula de Identidad N° 12.402.337, Estado Civil casada, Fecha de nacimiento: 30-03-1972, de 35 años de edad, hija de J.O.V. (v) y Magola I.P. (v), domiciliada en la Urbanización Colinas de Telepaima, casa N° 84, Barquisimeto Estado Lara, teléfono N° 0251-2693069. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello color negro, crespo, de Ojos negro, de Estatura 1,70 de estatura aproximadamente, de Contextura delgada, boca mediana, labios gruesos, de cejas finas, de nariz pequeña, de piel morena, no presenta cicatriz ni tatuaje. SEGUIDAMENTE EXAMINADAS LAS ACTAS Y DEMÁS RECAUDOS PRESENTADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, el Tribunal procede a interrogar a la imputada de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que SI, que es la Doctora E.C., Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensoria del Estado Zulia.- Seguidamente la imputada de autos fue impuesta de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA IMPUTADA DE AUTOS: quien expuso: “Me metí por Internet para hacer la solicitud de Pasaporte, en la pagina de la Diex decía que no podía tramitar el pasaporte porque tenia una prohibición migratoria que me dirigiera a la oficina de la Diex mas cercana, y fui a la Oficina de la Diex del Lujano en Barquisimeto Estado Lara, allí me dijeron que me acercara hasta la Diex de Caracas que allí me solucionaba, al llegar a la Oficina de la Diex de Caracas en inmigración me dijeron que tenía una Orden de Captura por la PTJ del Estado Zulia, y me entregaron una copia del documento que decía eso, luego me dirigí a la PTJ del Estado Zulia para saber lo que pasaba, y me dijeron que tenía una Boleta de Encarcelación y que me dirigiera a la Fiscalía de Transición, y desde allí he conversado con la Doctora Z.C. quien es la que me ha atendido, ella me informó todo lo que tenía que hacer incluso venir aquí a los Tribunales, quiero decir que yo nunca he estado detenida y menos por contrabando, quiero recalcar que en el año 1992 en el tour en que viajaba fuimos todos los pasajero víctima de un atraco y allí se me perdió los documentos personales y entre ellos mi cédula de identidad, y posteriormente me dirigí hacia la policía y puse la denuncia, Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Ciudadana Juez, por cuanto no han sido consignadas las actas que conforman la causa que dio origen a la Orden de aprehensión en contra de mi defendida, lo cual redunda en menoscabo del derecho a la defensa que le asiste, solicito en este acto la libertad Plena de mi defendida, e igualmente que se deje sin efecto dicha orden de captura, y asimismo solicito a la Representante del Ministerio Público tomando en cuenta la data de la presente causa, se avoque a la misma a fin de que presente un Acto Conclusivo lo antes posible, y se le restablezca la situación jurídica a mi defendida, es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Cursa al folio N° 03 Boleta de Encarcelación de fecha 28-03-1994, emitida por el Juzgado Nacional de Hacienda, en contra de la ciudadana S.P.O.P. titular de la cédula de identidad N° 12.402.337. Ahora bien, este Tribunal, atendiendo al pronunciamiento de la Sala Constitucional, en Sentencia N° 1142 de fecha 09 de Junio de 2005, con ponencia de el Magistrado CABRERA ROMERO, donde expresa que: …” QUE ES DEBER ESENCIAL DE LOS JUECES APLICAR LA LEY EFICAZMENTE. ESTE DEBER NO ESCAPA A LA JUSTICIA PENAL, YA QUE EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL IMPONE AL JUEZ LA OBLIGACIÓN DE ATENERSE, AL ADOPTAR SU DECISIÓN, A LA FINALIDAD DEL PROCESO. DICHA FINALIDAD –EN MATERIA PENAL- ESTÁ ENCAMINADA A ESTABLECER LA VERDAD DE LOS HECHOS POR LAS VÍAS JURÍDICAS Y LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO…”. Siendo que el imputado antes identificado tiene una causa por ante el extinto Juzgado Nacional de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 28-03-1994, por la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en los artículos 102 y 103, Letra “A” de la Ley Orgánica de Aduana; siendo que la libertad es la regla y la detención es la excepción, en consecuencia, considera quien aquí decide que Mantener la Privación de la Libertad no es procedente en derecho por cuanto el delito se cometió en fecha 28-03-1994, haciéndose tal orden de aprehensión efectiva el día de hoy, y en consecuencia se deja sin efecto la misma, por lo que decide DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar a la ciudadana bajo una medida cautelar, tal solicitud debe ser declarada SIN LUGAR por cuanto asiste la razón a la defensa en lo relacionado a la no existencia de las actas que integren la causa que motivo la BOLETA DE ENCARCELACION emanada en fecha 28 de marzo de 1994 por el presunto cometimiento de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica de Hacienda (Contrabando), pues a la fecha de hoy la causa 8249-94 tiene un retardo procesal de exactamente CATORCE (14) AÑOS, todo lo cual hace evidente el estado de prescripción judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 110° en concordancia con el 108° ambos del Código Penal, ahora bien, tal prescripción no procede de oficio, sino a solicitud de la parte a quien afecte, y de la declaración realizada por la ciudadana S.P.O. PEÑA ella no tenia conocimiento de tal investigación, y existiendo, presuntamente, una denuncia de dicha ciudadana con una data del año 1991 por extravío de su cedula de identidad, independientemente del estado actual de la acción penal del Ministerio Publico, no siendo igual un sobreseimiento por prescripción de la acción penal que por que la persona imputada no haya ejecutado la acción que se le imputa, motivo por el cual, quien aquí decide, considera procedente en derecho ordenar a la Fiscalia de Transición la presentación del acto conclusivo respectivo de la investigación 8249-94 de conformidad a lo establecido en el numeral 2° del articulo 522°, y a partir de esta decisión de conformidad a lo establecido en el numeral 3° del mismo articulo a los fines de solucionar la situación jurídica de la ciudadana S.P.O.P.; en relación a la solicitud que se reflejan en los cuerpos de seguridad del Estado relacionado a la BOLETA DE ENCARCELACION de fecha 28-03-1994 emanada del extinto Tribunal Nacional de Hacienda de esta Circunscripción Judicial, se ORDENA oficiar a los Cuerpos Policiales dejando sin efecto la misma por haber sido ejecutada el día de hoy. Asimismo se provee la solicitud de Copias solicitada por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar a la ciudadana bajo medida cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se acuerda que la imputada S.P.O.P., de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cedula de Identidad N° 12.402.337, Estado Civil casada, Fecha de nacimiento: 30-03-1972, de 35 años de edad, hija de J.O.V. (v) y Magola I.P. (v), domiciliada en la Urbanización Colinas de Telepaima, casa N° 84, Barquisimeto Estado Lara, teléfono N° 0251-2693069, sea puesto en Libertad sin restricciones. TERCERO: En relación a la solicitud que se reflejan en los cuerpos de seguridad del Estado relacionado a la BOLETA DE ENCARCELACION de fecha 28-03-1994 emanada del extinto Tribunal Nacional de Hacienda de esta Circunscripción Judicial, se ORDENA oficiar a los Cuerpos Policiales dejando sin efecto la misma por haber sido ejecutada el día de hoy. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la ley, quedando notificadas las partes presentes de la presente decisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se registro la decisión con el N° 673-08, y se Oficio bajo los N° 1107-08 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Culminando el acto siendo las Cinco y Diez (05:10) de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firma.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

S.C.D.P.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. Z.C.

LA IMPUTADA

S.P.O.P.

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 2.

ABOG. E.C.

EL SECRETARIO

ABOG. A.U.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR