Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta. de Miranda, de 29 de Julio de 2016

Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta.
PonenteJoanny Carreño
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS C.R. Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Charallave, 29 de julio del 2016

206° y 157°

EXPEDIENTE N° 2382-2016

SOLICITANTE: S.P.R.V., Extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-81.722.900, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.495, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana L.A.R.P., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.864.007.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

Se inicia el presente procedimiento previa distribución mediante escrito presentado en fecha 13 de junio de 2016, por la ciudadana S.P.R.V., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana L.A.R.P., ambas plenamente identificadas, a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana L.A.R.P., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, del Distrito Capital, anotada bajo el N° 97, del año 2004. El error denunciado consiste en que en el acta de matrimonio consignada se omitió el segundo apellido de la madre de la solicitante, ciudadana L.A.R.P., aparece como “LORENA A.R.”, siendo lo correcto “LORENA A.R. PEREIRA”, por cuanto la misma fue presentada únicamente por su madre. Para efectos probatorios el solicitante consignó ante este Tribunal copia certificada de su acta de nacimiento; copia certificada del acta de matrimonio; copia de la cédula de identidad.

En fecha 15 de julio del 2016, este tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, ordenándose la notificación de la Fiscalía 14° del Ministerio Público.

En fecha 21 de julio del 2016, compareció el alguacil de este Tribunal, quien consignó boleta de notificación debidamente firmada, librada a la Dra. B.M.S., Fiscal 14° del Ministerio Público.

En fecha 27 de julio de 2016, la Fiscal 14° del Ministerio Público, mediante diligencia manifiesta al tribunal no tener objeción, ni observaciones que formular con relación a la rectificación de acta de matrimonio solicitada por la ciudadana L.A.R.P..

A los fines de manifestarse sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probada como ha sido lo alegado por la ciudadana S.P.R.V., y vista la obviedad de la omisión denunciads, tal como se evidencia del acta de matrimonio cursante a los folios N° (13 y 14), que efectivamente se omitió el segundo apellido materno de la ciudadana L.A.R., siendo lo correcto y debiendo aparecer como L.A.R.P..

En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios C.R. y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud rectificación del acta de matrimonio interpuesta por el ciudadana S.P.R.V., Extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-81.722.900, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.495, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana L.A.R.P., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.864.007. En consecuencia, se ORDENA la rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana L.A.R.P., en el sentido de insertar el segundo apellido materno de la mencionada ciudadana, donde aparece “LORENA A.R.”, debe decir “LORENA A.R. PEREIRA”. Asimismo, se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, haciéndole saber que deberá hacer la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO N° 97, del libro de Registros de matrimonio del año 2004, llevado por dicho ente, correspondiente a la ciudadana L.A.R.P., a los fines de la inserción del segundo apellido materno.

DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión en el archivo de este juzgado.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios C.R. y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. J.C.

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

JC/FH/kv

Exp N° 2382-2016

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