Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 4 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-

PARTE DEMANDANTE: S.T.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.164.288, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido lopna).-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: L.A.F.G., titular de la Cédula de Identidad No.V-3.792.857 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.32.346.-

PARTE DEMANDADA: P.G.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.162.198, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira y hábil.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DILIS S.D.M., titular de la Cédula de Identidad No.V- 8.108.672 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.841.-

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 02 de Noviembre de 2.004, por la ciudadana S.T.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.164.288, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido lopna), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal cite al Señor P.G.S.O., padre de su hijo, quien puede ser ubicado en el Destacamento Policial de San Antonio, a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos por la cantidad de Bs.200.000,00 mensuales, más la mitad de los cesta ticket que le corresponden y que se oficie a la DIRSOP para que informen sobre el sueldo devengado por dicho ciudadano.-

En fecha 09 de Noviembre de 2.004, se admite la demanda, se ordena la citación del demandado comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, la notificación de la Fiscala Especializada y oficiar a la DIRSOP para que informen sobre los ingresos devengado por el demandado.-

En fecha 17 de Noviembre de 2.004, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 18 de Noviembre de 2.004, la demandante solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenary Gravar sobre un inmueble propiedad del demandado, lo cual se acuerda el 29 de Noviembre de 2.004.-

En fecha 14 de Diciembre de 2.004, la demandante solicita se tenga tácitamente citado al demandado por cuanto en fechas 07 y 13 de Diciembre de 2.004, solicitó el presente expediente dándose por enterado del juicio incoado en su contra, y consigna poder otorgado al Abogado L.A.F.G..-

En fecha 18 de Enero de 2.005, el demandado asistido por la Abogada DILIS S.D.M., diligencia y rechaza la citación tácita alegada por la demandante y a todo evento se da por citado.-

En fecha 18 de Enero de 2.005, el Apoderado Judicial de la demandante, presenta escrito en el que entre otras cosas solicita se proceda a sentenciar la presente causa por la confesión del demandado.-

En fecha 21 de Enero de 2.005, el demandado presenta escrito de contestación de demanda, y entre otras cosas alega: Que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana SANRA THALY MOLINA DELGADO, en fecha 20 de Noviembre de 1.998; que de dicha unión nación un hijo que es el beneficiario en la presente causa; que desde el inicio de su matrimonio se han suscitado problemas de pareja; que fue citado en la Oficina Municipal de Atención al Niño y al Adolescente para fijar la Obligación Alimentaria de su hijo; que su cónyuge solicita una cantidad sin tomar en cuenta lo expuesto a continuación: Que percibe un sueldo neto que oscila entre Bs.120.000,00 y Bs.166.000,00, pues tiene deducciones del Seguro Social Obligatorio y Paro Forzoso, Caja de Ahorros, Fondo de Pensiones, Fondo de Fallecimiento, Fondo de Seguridad y Bienestar, Ahorro Habitacional, HCM Familiar Gaser y HCM SOFITASA; que además se están cancelando las cuotas del préstamo de la casa que es Bs.221.983,18 mensuales; que las deducciones ascienden a Bs.373.000,00; que desde que se mudó del hogar se vió obligado a alquilar una habitación, consecuencialmente a pagar transporte, alimentación y otros que han aumentado sus gastos; y que ofrece la suma de Bs.50.000,00 como Obligación Alimentaria para su hijo.-

En fecha 31 de Enero de 2.005, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-

En fecha 04 de Febrero de 2.005, el Tribunal acuerda tener citado tácitamente a la Parte Demandada.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia el Tribunal para decidir Observa:

  1. - Ninguna de las Partes se presentó para la realización del Acto Conciliatorio.-

  2. - El Escrito de Contestación de Demanda que cursa a los folios 30 y 31 de fecha 21 de Enero de 2.005, y sus anexos se desestiman por ser extemporáneos. Así se decide.-

  3. - Durante el lapso legal correspondiente ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Tribunal no tiene materia para valorar. Así se decide.-

  4. - La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento del niño (omitido lopna), que cursa al folio 5 y la fotocopia simple del Acta de Matrimonio que riela al folio 6, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y sus padres. Así se decide.-

  5. - La C.d.I. que cursa al folio 22 se valora de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido lopna), y de conformidad con lo establecido en los artículo 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que el ciudadano P.G.S.O., debe pagar por concepto de Pensión de Alimentos para el mencionado niño, la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.96.370,00) mensuales equivalentes al 30% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana S.T.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.164.288, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido lopna), contra el ciudadano P.G.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.162.198, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para el niño (omitido lopna), la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.96.370,00) mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustados anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central y la capacidad económica del Obligado.-

TERCERO

Se establece como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos fijada, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) para el mes Diciembre por concepto de gastos navideños.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados con facultad para hacerlo.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Cuatro de Febrero de Dos Mil Cinco. Años 194° de La Independencia y 145° de La Federación.-

La Juez Provisorio,

Abg. L.M.d.C.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.

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