Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 11 de Julio de 2004

Fecha de Resolución11 de Julio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteZinnia Briceño
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

ASUNTO N° MP21-P-2004-001135

Juez: Z.B.M.

Secretaria: YOLEXSI URBINA

Querellante: Ciudadano L.D.S.P., venezolano, de 58 años de edad, Administrador, casado y residenciado en la Urbanización Lecumberry, Manzana “K”, Quinta San Onofre, N° 146, Cúa, Estado Miranda y con cédula de identidad Número V-2.772.288

Querellado: Banco Mercantil C.A. (Banco Universal), en la persona de su presidente G.A. MARTURET M.

DELITO: USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

El 13 de mayo de 2004, el ciudadano L.D.S.P., presentó escrito contentivo de querella ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en contra del Banco Mercantil C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano G.A. MARTURET M., por la presunta comisión del delito de USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

  1. En fecha 31 de mayo de 2004, este tribunal dicto auto mediante el cual ordeno al ciudadano L.D.S.P., plenamente identificado ut supra, subsanara las omisiones en el escrito de querella, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del plazo de tres (3) días continuos, contados a partir de la notificación consistentes en: a.- Identificación plena del querellado, con indicación de la edad y su domicilio y, de ser posible con cédula de identidad (ordinal 2º del artículo 294);b.- Lugar, día y hora aproximada de la perpetración del delito por parte del querellado (ordinal 3º del artículo 294);c.- Una relación específica de todas las circunstancias esenciales del hecho, con indicación expresa de qué forma y manera la figura crediticia conocida como “créditos indexados” afectó su patrimonio, detallándose todo lo relacionado con los pagos hechos al acreedor hipotecario. (ordinal 4º del artículo 294).

En fecha 26-06-04 fue debidamente notificado el ciudadano L.D.S.P.; quien en escrito presentado en fecha 30 de junio de 2.004 subsana las omisiones señaladas por el tribunal, en el lapso legal establecido para tal fin, en consecuencia este tribunal ADMITE la presente Querella por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 296, ejusdem. En tal sentido désele entrada y el curso de ley correspondiente. Téngase a la víctima como parte querellante. Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que designe al Fiscal correspondiente que deberá conocer de la presente querella. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

Abog. Z.B.M..

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