Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoResol De Contrato De Arrendamiento (Inhibición)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadanas L.E.S.D.C. y C.I.S.B., venezolanas, mayores de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas la primera, y en los Estados Unidos la segunda, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.667.888 y V-14.689.686, respectivamente.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos J.S.V. y J.S.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V-5.034.269 y V-13.177.334, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 21.612 y 105.542.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil DISEÑOS BEATRIZ, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veinte (20) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), bajo el Nº 92, Tomo 34-A-Sgdo. .

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos A.Y., A.Y.N. y M.A.Y., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.117, 77.209 y 137.054, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. J.A.C.E., Juez Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

EXPEDIENTE: Nº 14.171 /AP71-X-2013-000126.-

-II-

RESUMEN DE LA INCIDENCIA

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de este mismo año, por el Juez Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. J.A.C.E., en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen las ciudadanas E.S.D.C. y C.I.S.B., contra la sociedad mercantil DISEÑOS BEATRIZ, C.A.

Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha ocho (8) de octubre de dos mil trece (2013), el día catorce (14) de octubre de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 382-2013 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de facilitar y agilizar el cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En ese sentido, se concedió a la citada Unidad de Recepción de Documentos, un lapso de tres (3) días continuos a partir de la recepción del oficio antes mencionado, para que suministrara la información requerida, en los términos expuestos en el auto del día catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013).

Asimismo, se advirtió a los interesados que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez vencido el lapso que se le concedió a la mencionada unidad receptora de documentos.

El día diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), el ciudadano L.V., en su carácter de Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el oficio No. 382-2013, el cual consignó debidamente recibido, en esa misma fecha.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), se recibió oficio No. 0346-13, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal signada AP31-V-2013-1162, contentiva del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por los ciudadanos E.S.D.C. y C.I.S., contra la sociedad mercantil DISEÑOS BEATRIZ, C.A., había sido redistribuida y se encontraba en el Juzgado Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.

Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:

Mediante acta veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), el Dr. J.A.C.E., en su condición de Juez Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

…En fecha 18 de julio de 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Expediente signado bajo el Nº AP31-V-2013-001162, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos E.S.D.C. y C.I.S.B., en contra de la sociedad mercantil DISEÑOS BEATRIZ, C.A. Ahora bien, de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que uno de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil DISEÑOS BEATRIZ, C.A. parte demandada en el presente juicio, es la ciudadana M.A.Y., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.054, con quien me unen lazos de amistad y confianza, en virtud de haber cursado junto a ella estudios de post-grado en derecho procesal constitucional en la Universidad Monte Ávila, durante el año dos mil doce (2012), y como quiera que a raíz de esa relación se generó entre nosotros una relación muy cercana, razón por la cual considero en este caso debo separarme del conocimiento del presente asunto, a los fines de seguir conociendo del presente juicio. En tal sentido manifiesto mi incapacidad subjetiva para seguir conociendo del presente juicio, y en aras de actuar siempre teniendo como norte, la verdad, la honestidad, el equilibrio de las partes litigantes frente al proceso y respetando el principio del Juez natural, el cual entre otras cosas impone que los procesos deben ser decididos por un Juez competente, imparcial, sin nexos de cualquier naturaleza con las partes o sus apoderados, es por lo que en este acto, actuando en aras de la consecución de una recta administración de justicia procedo a INHIBIRME de seguir conociendo el presente caso, ello por cuanto me encuentro incurso en el supuesto fáctico establecido en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 12º invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:

Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes

Ahora bien, de la revisión realizada a las copias certificadas acompañadas por la Juez inhibida, se evidencian las siguientes actuaciones:

  1. -Libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentado el día dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), por los abogados J.S.V. y J.S., en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas E.S.D.C. y C.I.S.B., contra la sociedad mercantil DISEÑOS BEATRIZ, C.A.

  2. -Auto de admisión de demanda de fecha veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), dictado por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

  3. -Escrito de contestación de demanda presentado en fecha primero (1º) de agosto de dos mil trece (2013) por los abogados A.Y., A.Y.N. y M.A.Y., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DISEÑOS BEATRIZ, C.A.

En el presente caso, el Juez Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, como ya fue señalado, indicó en su informe, que lo unían lazos de amistad y confianza con la abogada M.A.Y., quien actuaba como apoderada judicial de la parte demandada en la causa, en virtud de haber cursado junto a ella estudios de post-grado en derecho procesal en la Universidad Monte Ávila en el año dos mil doce (2012); y, que a raíz de ese momento, se generó entre ellos una relación muy cercana; razón por la cual, manifestó su incapacidad subjetiva para seguir conociendo el caso; y, en aras de de mantener como norte la verdad, la honestidad, el equilibrio de las partes litigantes frente al proceso y respetando el principio del Juez natural, que entre otras cosas imponía que los procesos sometidos al conocimiento de un tribunal debían ser decididos por un juez competente, imparcial y sin nexos de cualquier naturaleza con las partes o sus apoderados; se inhibía de seguir conociendo la causa conforme al ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.

En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo apuntó el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que deba efectuar en el transcurso del mismo.

Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los de Administrar Justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana e Venezuela. De la misma manera tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.

La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.

Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.

En ese sentido, al a.e.h.m. el cual el Dr. J.A.C.E., en su carácter de Juez Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, de fecha veinticuatro (24) de septiembre del presente año, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó el precitado Juez; y, tal como se desprende de las copias certificadas acompañadas a su acta, encuadra perfectamente con lo establecido en el ordinal 12ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.

A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Décimo Séptimo y Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.

DISPOSITIVO

Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), por el Juez Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. J.A.C.E., en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos E.S.D.C. y C.I.S., contra la sociedad mercantil DISEÑOS BEATRIZ, C.A.

Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Décimo Séptimo y Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM. LA SECRETARIA

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ

En esta misma fecha, a las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ

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