Decisión nº 12-2014 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez
ProcedimientoRec Cont Ad De Nuli Agra Conj.Con Soli De Susp Efe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR

Maturín, 14 de abril de 2014.

203º y 155º

Conoce del presente expediente, con ocasión de la declinatoria de competencia planteada, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo con ocasión del Asunto Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario conjuntamente con Medida de Suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano S.C.L., Brasileño, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.616.204, con domicilio Procesal, carrera 9, N° 266 de esta ciudad de Maturín del estado Monagas, asistido por el Abogado en Ejercicio J.N.V., titular de la cédula de identidad N° V-8.373.584 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.915, contra el Acto Administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en la Sesión Número 523-13, del 15 de Julio del 2013, en deliberación sobre el punto de cuenta número 2.

ANTECEDENTES

El 06/12/2013 fue recibido en la Secretaría del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, escrito contentivo del asunto Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario conjuntamente con Medida de Suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano S.C.L., debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio J.N.V., contra el Acto Administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en la sesión N° 523-13, del 15 de Julio del 2013, en deliberación sobre el punto de cuenta número 2.- (Folios 01 al 79).

El 13/12/2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, le da entrada al presente Asunto Contencioso de Nulidad, y en esta misma fecha dicta sentencia interlocutoria, mediante la cual se declara Incompetente para conocer del presente Asunto y ordenó la remisión del mismo al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., mediante oficio N° 559-2013.- (Folios 80 al 83)

El 17/01/2014, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Monagas con competencia en el estado D.A., recibe el presente Asunto, dándole entrada y dejando constancia que el mismo se pronunciara sobre su admisibilidad dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a esa fecha. (Folio 86).

El 21/01/2014 el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado D.A., ordenó la remisión del Expediente a este Juzgado Superior Agrario, mediante oficio N° 0100-C.- (folio 87 y 88).-

El 22/01/2014, esta Instancia Superior Agraria recibe por secretaria, el presente Asunto Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario conjuntamente con Medida de Suspensión de efectos, dándole entrada al mismo el 26/02/2014.- (folio 89 y 90)

El 07/03/2014, esta Instancia Superior Agraria mediante auto interlocutorio ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- (folios 91 al 93).-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora en su escrito expone entre otras cosas, ser el legítimo propietario de la finca o fundo denominado ORO VERDE, y de la propiedad y posesión de la tierra, mejoras y bienhechurías enclavadas en un (1) lote de terreno constante de DOS MIL HECTAREAS (2.000Has.) documentadas, más un excedente de aproximadamente CUATROCIENTAS HECTÁREAS (400 Has.), dicho lote de terreno forma parte del lote de terreno de mayor extensión de la propiedad colonial sitio las Palmas, ubicado en Jurisdicción del Distrito Sotillo, del estado Monagas, hoy Municipio Uracoa del mismo Estado, así como todas las mejoras y bienhechurías que se encuentran en el mencionado lote de terreno, cuyos linderos particulares son: Norte: Río Tabasca; Sur: en parte con propiedad de los hermanos Fernández, J.Á.M. y en parte con el Dr. J.G.L.; Este: en parte con Boquerón del Isleño y en parte con propiedad de ellos mismos hermanos Fernández, hoy en parte con los hermanos Fernández y en parte con la Finca “Toda Jaiba”, propiedad de la sucesión de Biagio Guccione; y Oeste: en parte con el pisatario M.G. y en parte con propiedad de P.T., hoy en parte con el fundo Monte Rey, propiedad del ciudadano R.G. y en parte con terrenos propiedad de la mancomunidad Bolivariana de Asociaciones de Productores Agropecuarios Los Pioneros del Sur del Estado Monagas, siendo linderos generales del sitio propiedad Colonial Las Palmas, los siguientes: Norte: inmediaciones del Río Isleño hasta el margen del Río Uracoa; Naciente: desde este punto, hasta la junta de este con el c.M., cerca de las piedritas; Sur: de esta junta hasta el c.M.; Poniente: desde este paso, en línea recta, hasta el Morichal la Danta, siguiendo su curso hasta encontrarse con el lindero Norte. Alegando la parte actora, que el referido lote de terreno le pertenece según documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del estado Monagas, el 18 de Enero del año 2.007, anotado bajo el N° 23 de la serie Protocolo Primero, Primer Trimestre de ese año.-

Alega la parte actora, que interpone el presente Asunto Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Solicitud de Medida de de Suspensión de los Efectos del Acto recurrido, el cual fue dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la sesión número 523-13, del 15 de julio del 2013, en liberación sobre el punto de cuenta número 2, en el cual el Directorio del referido Ente, declaró el rescate del lote de terreno denominado “ORO VERDE”, ut supra identificado, constante de una superficie de DOS MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS CON MIL CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (2.434 has con 1.045 M2 aprox.) [Sic.].

Manifiesta el actor, que en las actividades y diligencias enumeradas en el expediente administrativo que originó la decisión administrativa que impugna de Nulidad, se evidencia una subversión del debido proceso que originó un estado indefensión en sus intereses y derechos particulares como ciudadano que viene al país basado en el marco de un convenio bipatria [sic.] entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Brasil, y que jamás ha tenido la finca de su propiedad en estado improductivo, inculto u ocioso, por lo que en este mismo acto impugna, desconoce y tacha de nulidad absoluta todos los informes de la administración que señalen tales o parecidas circunstancias, así como aquellos que señalen que las tierras no son de su propiedad.

Alega que no se le notificó nunca legalmente para el proceso y corre a los folios uno al tres del expediente administrativo, cartel de notificación del acto administrativo aprobado el 03 de Noviembre del 2010, en sesión N° 353-10, Punto de Cuenta N° 313, en el cual se acuerda el inicio del Procedimiento de Rescate y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento sobre las tierras que conforman el predio denominado Oro Verde, dirigido a cualquier persona que pudiera tener un derecho subjetivo o interés legitimo, personal y directo sobre el predio identificado.

Señala que fueron violadas las disposiciones constitucionales contenidas en el artículo 49 de la carta magna, así como también las disposiciones legales contenidas en los artículos 90 y 91 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que el acto recurrido por vía de nulidad contiene vicios de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho, además de falta de motivación en sus argumentos, razón por la cual solicitó la Suspensión de los efectos del Acto Administrativo recurrido de Nulidad, alegando que la finca no está improductiva y se le pueda causar un daño irreversible.-

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

  1. Copia simple de Documento de venta Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, del 18 de Enero del 2007, anotado bajo el N° 23 de la serie Protocolo Primero, Primer Trimestre de ese año, instrumento que anexa marcado “A”. (Folio del 18 al 24).-

  2. Copias Simple de Notificación emanada del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, con ocasión a la sesión N° 523-13, del 15/07/2013, punto de cuenta N° 2, marcado “B” (Folio 25 al 52).-

  3. Copia Certificada de la Inspección Ocular realizada por el Registro Público de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, marcado “C” (Folio 53 al 79)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 13/12/2013, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicta sentencia interlocutoria en la cual declara su Incompetencia por la materia, en los siguientes términos:

“(…) esta Alzada observa que el presente asunto esta referido a la materia contenciosa administrativa, en virtud de que la acción intentada es contra un Órgano Municipal, en consecuencia el Juzgado competente en razón de la materia que se ventila en el presente asunto es al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado D.A., dado que es el Órgano Jurisdiccional al cual le fue atribuida la competencia para dirimir los asuntos relacionados que se ejerzan en contra de los órganos que componen el Poder Público en sus diferentes manifestaciones. Y Así se decide.- en razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de Apelación y ordena la remisión del expediente al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A., a los fines de que conozca y decida el presente recurso de apelación anunciado, por ser el Tribunal competente para conocer del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Ahora bien, observa este Juzgador, que en la presente causa el accionante, ciudadano S.C.L., en su escrito libelar, señala que procede a interponer recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de los efectos del acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la Sesión Número 523-13, del 15 de Julio del 2013, en deliberación sobre el punto de cuenta número 2, el cual acordó el Rescate sobre el lote de terreno denominado “Oro Verde”, ut supra identificado, y vista la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, corresponde a esta Instancia Superior Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario, lo cual hace en los siguientes términos.

DE LA COMPETENCIA

Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley

. (…). (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

De igual forma establecen los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. 2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios. (Cursivas de este Tribunal).

Por su parte el parágrafo Segundo, en su segundo aparte, de las disposiciones finales de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:

(…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”. (Cursiva del Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Superiores Regionales Agrarios, tanto de las demandas dirigidas contra los entes agrarios, como del Contencioso Administrativo, en ésta misma materia, es decir, que en todos los asuntos en los cuales se encuentran involucrados los intereses del estados de forma directa o indirecta, a través de cualquiera de sus órganos o entes, corresponderá su conocimiento a los Juzgados Superiores Regionales Agrarios, como se observa en el presente caso, en el cual la parte actora pretende que se declare la Nulidad del acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, suficientemente identificado en el texto de la presente decisión, y en el cual, el Ente Agrario acordó el Rescate del lote de terreno denominado “Oro Verde”, razón por el cual este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar se declara competente para conocer y decidir, el presente asunto contencioso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer del presente Asunto Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario, conjuntamente con Medida de Suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano S.C.L., Brasileño, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.616.204, con domicilio Procesal, carrera 9, N° 266 de esta ciudad de Maturín del estado Monagas, asistido por el Abogado en Ejercicio J.N.V., titular de la cédula de identidad N° V-8.373.584 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.915, contra el Acto Administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en la Sesión Número 523-13, del 15 de Julio del 2013, en deliberación sobre el punto de cuenta número 2, mediante en la cual se declaro el rescate del lote de terreno denominado “ORO VERDE”, el cual se encuentra ubicado en el sector el isleño (oro verde), Parroquia y Municipio Uracoa, del estado Monagas, constante de una superficie aproximada de dos mil cuatrocientas treinta y cuatro hectáreas con mil cuarenta y cinco metros cuadrados (2.434 has con 1.045 m2).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil catorce.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V..

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

M.L.V.

Exp 0297-2014

LJM/mlv/mmdz

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