Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 9 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoAccidente De Trabajo

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, nueve (09) de enero de 2009.

Año 198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-001219.

Parte Demandante: J.P.G.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 20.351.727.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: R.J.B., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.081.

Parte Demandada: 1).- ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, 2).- INSTITUTO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DE PALAVECINO (IMSAPAL); y 3).- ASOCIACIÓN CIVIL SOMER.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 28/10/2008.

En fecha 06/11/2008 se oyó la apelación en ambos efectos.

El día 21/11/2008 se recibió el asunto por este Juzgado y posteriormente se fijó para el 17/12/2008 la celebración de la Audiencia oral.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE EN LA AUDIENCIA

Manifestó que el Juez A quo condenó al pago de los conceptos demandados sólo a la Asociación Civil Somer y eximió de responsabilidad a las otras dos (02) codemandadas, afirmando que en autos no existía medio de prueba alguno que evidenciara alguno de los supuestos de responsabilidad solidaria, obviando que la parte actora promovió el expediente en el cual consta la certificación del accidente y el informe de investigación realizados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de los cuales se desprende que la Asociación Civil que contrató al demandante era contratista del Instituto Municipal de Saneamiento Ambiental de Palavecino (IMSAPAL) y del Municipio Palavecino, y por ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) resulta procedente la responsabilidad solidaria de todas las codemandadas.

II

SOBRE EL ASUNTO DEBATIDO

En la presente causa, dos (02) de las codemandadas gozan de prerrogativas procesales por ser entes públicos, éstas son la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara y el Instituto Municipal de Saneamiento Ambiental de Palavecino (IMSAPAL), por lo que considerando la incomparecencia de ambas a la Audiencia Preliminar y a la Audiencia de Juicio, quien juzga considera oportuno efectuar las siguientes observaciones:

El Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales.

En el caso de marras, resulta aplicable la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, la cual en su Artículo 6 estipula:

Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco.

De conformidad con lo anterior, negados como se entienden los hechos alegados por el actor en el libelo, específicamente la solidaridad existente entre las codemandadas (que fue el único punto objeto de recurrencia) este Juzgador procede a valorar las pruebas aportadas al proceso con relación a la misma y en tal sentido relaciona y observa:

  1. Certificación de Accidente de Trabajo, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) (Folios 80 al 98): El mismo goza de legalidad y legitimidad, y en su texto consta la declaración de la Presidenta de Imsapal en la cual afirma que la Municipalidad contrató a la Asociación Civil Somer y que el Instituto Autónomo (Imsapal) ha pagado gastos médicos del trabajador accidentado. Y así se establece.

  2. Informe de Investigación de Accidente: El mismo goza de legalidad y legitimidad, de éste se desprende que el demandante al momento de sufrir el accidente prestaba servicios para la Alcaldía de Palavecino. Y así se establece.

Así las cosas, se tiene por cierto que la Asociación Civil Somer es contratista de la Alcaldía del Municipio Palavecino y del Instituto Municipal de Saneamiento Ambiental de Palavecino (IMSAPAL), en razón de lo cual resulta procedente la aplicación del Artículo 127 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo 8LOPCYMAT), el cual establece:

La empresa contratante o principal responderá solidariamente con los intermediarios, contratistas y subcontratistas por el incumplimiento en materia de normativa de seguridad y salud laboral, de las obligaciones impuestas por esta Ley en relación con los trabajadores y trabajadoras que laboran en los centros de trabajo de la empresa contratante o principal.

De manera que regulada como ha sido la responsabilidad de las empresas antes señaladas, al quedar demostrado que el actor prestaba servicios para la Asociación Civil Somer, la cual a su vez es contratista de la Alcaldía del Municipio Palavecino y del Instituto Municipal de Saneamiento de Palavecino (Imsapal), de conformidad con la norma antes transcrita en la presente causa se tienen configurados los supuestos para la procedencia de la declaratoria de responsabilidad solidaria entre las codemandadas, las cuales deberán proceder al pago de los conceptos condenados por el Juzgado de Primera Instancia, esto es Indemnización por accidente laboral, lucro cesante, daño material y daño moral en los términos establecidos por aquél. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 28/10/2008 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas del fallo.

TERCERO

Se MODIFICA la decisión recurrida, sólo en cuanto a la solidaridad invocada.

CUARTO

Se ordena notificar la presente decisión a la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara en la persona del Alcalde, al Instituto de Saneamiento Ambiental de Palavecino (IMSAPAL) y al Síndico Procurador del Municipio Palavecino.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de enero de 2009. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. J.F.E..

Juez

Abg. I.A..

Secretario

Nota: En esta misma fecha, 09 de enero de 2009, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. I.A..

Secretario

KP02-R-2008-1219

Amsv/JFE

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