Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Luis Cárdenas Quintero
ProcedimientoSentencia Mixta Condenatoria Y Absolutoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 30 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002145

ASUNTO : SP11-P-2011-002145

JUEZ UNIPERSONAL:

ABG. J.L.C.Q.

SECRETARIA:

ABG. B.J.A.C.

ACUSADOS:

J.R.C.I.

J.S.S.T.

DEFENSORA PÚBLICA:

ABG. C.A.I.

FISCAL VIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. G.L.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación de los acusados y delitos que se les imputan:

J.R.C.I., venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-17.491.752, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1985, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de R.C.S. (f) y C.I. (v); domiciliado en Caracas, Catia, calle Argentina, Atlántico, Casa sin número, a una cuadra y media del metro de Caracas, Distrito Capital, a cuadra y media cervecería el Tamanai, teléfono 0416-5952020 y 0276-8899203; J.S.S.T., venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.880.407, nacido en fecha 03 de Marzo de 1984, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de J.R.S. (v) y M.G.T. (v); domiciliado en altos de B.v., vereda 7, casa sin número, cerca de la bodega de la señora Clemencia, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-8893958; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Chis Delmiro Maldonado Pedraza y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de Occidente.

Representante del Ministerio Público

Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abogado G.L..

Defensa Pública, Abogada C.A.I..

CAPÍTULO II

HECHOS OBJETO DEL DEBATE

Los hechos por los cuales fueron acusados los ciudadanos J.R.C.I. y J.S.S.T., ya identificados, fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abogado G.R., quien formalizó los hechos de la acusación fiscal en los siguientes términos:

…En fecha 14 de Septiembre de 2011, siendo aproximadamente la 01:10 horas de la madrugada, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, específicamente por la vía Rubio y al pasar por el Punto de Control fijo de un dispositivo Bicentenario el Kilómetro 5, fueron alertados por un funcionario quien solicito apoyo por el sector B.V., ya que tenía a un ciudadano que había sido atracado, el cual les entrego un facsímil de arma de fuego, una vez en el patrullaje luego de emprender la segunda inspección pudieron observar a tres (03) ciudadanos que se encontraban caminando, los mismo fueron reconocidos inmediatamente por la víctima y quienes al notar la comisión de la Guardia Nacional optaron por salir corriendo hacía tres caminos diferentes tratando de huir, logrando captura dos de ellos, quedando identificados como J.R.C.I. Y J.S.S.T. …

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CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En fecha miércoles 23 de mayo de 2012, se inició el Juicio Oral y Público, en la presente causa Penal Nº SP11-P-2011-002145; audiencia en la cual las partes hicieron sus alegatos de apertura, donde el representante del Ministerio Público, Abogado G.R., sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra de los ciudadanos: J.R.C.I., venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-17.491.752, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1985, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de R.C.S. (f) y C.I. (v); domiciliado en Caracas, Catia, calle Argentina, Atlántico, Casa sin número, a una cuadra y media del metro de Caracas, Distrito Capital, a cuadra y media cervecería el Tamanai, teléfono 0416-5952020 y 0276-8899203; J.S.S.T., venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.880.407, nacido en fecha 03 de Marzo de 1984, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de J.R.S. (v) y M.G.T. (v); domiciliado en altos de B.v., vereda 7, casa sin número, cerca de la bodega de la señora Clemencia, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-8893958; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Chis Delmiro Maldonado Pedraza y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de Occidente, delitos que manifestó que demostraría que fueron cometidos por los prenombrados acusados. Así mismo, solicito que fuese valorado el acervo probatorio que ofreció, por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate. Pidió una Sentencia Condenatoria, imponiendo a los acusados la correspondiente pena.

Por su parte, la defensora pública de los ciudadanos: J.R.C.I. Y J.S.S.T., Abogada C.A.I., expuso sus alegatos de apertura en los siguientes términos:

Hemos llegado a esta etapa de juicio oral y público en vista de que los imputados le manifestaron a esta defensa ser inocentes de los hechos por los cuales se le acusan, en el trascurso del debate demostraremos las fundadas convicciones por los que mi defendidos no cometieron el delito de robo agravado, ya que la victima señalo un sitio donde ocurrieron los hechos y horas después los funcionarios se dirigieron por el lugar donde residían mis defendidos y los detuvieron, ellos no se conocen no son amigos, se va a demostrar la contradicción de las horas en que ocurrieron los hechos, ya que el Ministerio Público señala que fue a las 10:45 de la mañana y la victima dice que los hechos ocurrieron a las 02:00 horas de la madrugada, es todo

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En este estado, se impuso a los ahora acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles de una manera sencilla y clara la imputación hecha por el Ministerio Público y señalándoles la alternativa especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los acusados haber entendido el propósito de la norma legal y sus consecuencias. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado J.R.C.I., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado J.S.S.T., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

Se abrió la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fueron producidas y sometidas al contradictorio del Juicio, las siguientes:

  1. PRUEBAS TESTIMONIALES:

    1. - Declaración del funcionario experto J.G.M.C. titular de la cédula de identidad V-12.230.078, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vínculo de familiaridad con los acusados ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. SE LE EXHIBE DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO NRO- DO-LC-LR1-DIR-DF-2460, de fecha 14 de septiembre de 2011, realizado a papel moneda y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

      Es una experticia de billetes originales los cuales tienen circulación nacional, es todo

      .

      A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuánto tiempo tiene como experto? Seis años. ¿Cuánto dinero era? No se. ¿Ratifica su firma en el dictamen? si.

      A preguntas de la defensa respondió: ¿Qué determino a través de la experticia? que los billetes son originales. ¿A los billetes se les hace experticia a tipo de huellas? No.

      El Juez no realizó preguntas.

      Declaración proveniente de funcionario adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, que por ser profesional con experiencia en experticias de la naturaleza de la desarrollada en la presente causa y por la imparcialidad y objetividad observada en su deposición al tratarse de funcionario que realizó Dictamen Pericial Grafotécnico a billetes originales los cuales tienen circulación nacional, se concluyó que los mismos son legales; declaración que es valorada en concatenación con las demás pruebas producidas en el juicio.

    2. - Declaración del funcionario experto TTE. M.B.C.O. titular de la cédula de identidad V-18.373.812, adscrita Jefe del Departamento de Física del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vínculo de familiaridad con los acusados ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. SE LE EXHIBE DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO NRO- DO-LC-LR1-DIR-DF-2460, de fecha 14 de septiembre de 2011, realizado a papel moneda, y DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA N° DO-LC-LR1-DF-2011-2458, de fecha 14 de septiembre de 2011, realizado a un arma de fuego y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

      estas experticias no las realicé yo, solo las firme, es todo

      .

      A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿sabe en que consistían las experticias? no.

      A preguntas de la defensa respondió: ¿sabe en que consistían las experticias? No. ¿Puede aportar algo más? No. ¿Por qué ratifica su firma? Porque yo solo las firmo, validándolas, los expertos las practican, yo como jefe del departamento de física las valido.

      A preguntas del Juez respondió: ¿Quién puede informar al Tribunal sobre el estado y funcionamiento del armamento? El experto, en ese campo. ¿Cuánto tiempo tiene en ese cargo? Un año.

      Declaración proveniente de funcionario adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, que por la imparcialidad y objetividad observada en su deposición al tratarse de funcionario que suscribió los dictámenes antes descritos, se concluyó que los mismos fueron realizados por expertos y solo valido su contenido con su firma; declaración que es valorada en concatenación con las demás pruebas producidas en el juicio.

    3. - Declaración del funcionario J.A.A. titular de la cédula de identidad V-12.464.100, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vínculo de familiaridad con los acusados ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. Quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Eso fue el año pasado estando en la patrulla, veníamos bajando hacia Rubio y un control de la Guardia Nacional, nos llama comentándonos que había un ciudadano ahí objeto de un atraco, llegamos al sitio y este nos dijo que lo habían atracado por lados del sector Bolivia y él le había quitado un facsímil al atracador, nos fuimos para el sector en compañía de la victima, vimos tres ciudadanos, que cuando nos vieron huyeron y capturamos a dos, la victima reconoció a uno, uno se capturo porque se cayo y otro lo capturamos entrando a una casa, los llevamos al comando y los revisamos por Sipoll y ellos tenían historial policial, es todo”.

      A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda la fecha de los hechos? 14 de septiembre de 2011, como a la una y media de la mañana. ¿Cuántos funcionarios realizaban patrullaje? Cinco. Recuerda los nombres? Jácome, S.M.. ¿En virtud de que hicieron el procedimiento? Un sargento de servicio en un punto de control nos para y nos dice que tiene un ciudadano victima de un atraco, por lo que nos trasladamos con este al sitio del suceso. ¿Qué les manifestó la victima? Que él estaba haciendo una carrera en su carro y que le colocaron el arma en el cuello. ¿Cuántos ciudadanos los atracaron? Tres. ¿Cuál fue el sector del atraco? Nueva Bolivia. ¿Cuándo hacen la captura de los ciudadanos la victima los reconoció? Si. ¿Se les hizo a los ciudadanos inspección corporal? Si, uno de ellos cargaba un bolso en la que llevaba un dinero que le había robado al taxista. ¿El taxista les manifestó a ustedes ese robo de dinero? Si. ¿Luego de la aprehensión de los ciudadanos se verifico si tenían antecedentes penales? Si, uno de ellos por porte de arma y otro no recuerdo si por robo. ¿Se le tomo denuncia a la victima? Si.

      A preguntas de la defensa respondió: ¿Cuántos funcionarios venían en la comisión? Cinco o seis. ¿A que horas pasaron ustedes por el punto de control? Doce y media una de la madrugada. ¿Qué le dijeron en el punto de Control? El sargento Sierra Ochoa nos dijo que ahí estaba la victima de un atraco. ¿Qué les señalo la victima? Que había sido victima de un robo y que se llevaron el dinero, pero que él les quito el facsímil. ¿A que se dedicaba el denunciante? Taxista. ¿Escucho que cantidad de dinero le robaron a la victima? Doscientos y algo. ¿La victima vio a cual de los atracadores les quito el facsímil? No. ¿Qué arma era? Era de juguete. ¿Cómo era el estado de animo de esa persona? Normal. ¿Desde el momento que el ciudadano denuncia e ir al lugar de los hechos cuanto tiempo tardaron? Ocho minutos y nos trasladamos a Bolivia parte alta. ¿Cuánto tiempo demoraron en el patrullaje por Bolivia? Cuarenta minutos. ¿Desde el momento del atraco al momento de capturar a los ciudadanos demoró una hora? Si. ¿El sector era despoblado? Si. ¿El sector ere iluminado? No, había poca luz. ¿En el trayecto de esos cuarenta minutos que vieron ustedes? Vimos los ciudadanos y se dieron a la fuga. ¿En el momento de ver los ciudadanos que observaron ustedes? Ellos salieron corriendo. ¿Cómo hicieron ustedes para interceptar a los tres? Esa zona es pequeña, uno se cayo cerca de un patio, el otro estaba tocando la puerta de una casa, diciendo “ábrame, ábrame”. ¿Usted a cual de ellos abordo? Al que estaba gritando en la casa que le abrieran. ¿Con quien iba usted? Con el funcionario Morales. ¿Recuerda las características físicas del ciudadano que aprehendieron? Si lo veo si. ¿Se encuentra presente en sala? Si, el de camisa blanca. ¿La presunta victima dio características de las personas que lo habían agredido a él? Si. ¿Cuándo aprehende usted al ciudadano que hacen ustedes? Lo trasladamos a la patrulla para que la victima lo reconozca. ¿Recuerda uste lo que la victima menciono cuando vio la persona detenida? Si, que ese era. ¿La victima hizo denuncia? Si.

      El Juez no realizó preguntas.

      Declaración proveniente de funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, que por ser profesional en materia policial y criminalística, con experiencia en el área y por la imparcialidad y objetividad observada en su declaración, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración el modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los acusados y que fueron identificados por la victima una vez aprehendidos.

    4. - Declaración del funcionario D.A.M.F. titular de la cédula de identidad V-15.181.898, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vínculo de familiaridad con los acusados ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. Quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Encontrándonos de servicio el día 14 de septiembre de 2011, estábamos pasando por el punto de control vía Bramon cuando nos hace señas el sargento Sierra Ochoa, quien pidió apoyo por encontrarse un ciudadano ahí victima de un robo, ya que era taxista, el les quito el arma y nos dimos cuenta que era un facsímil, este nos acompaño a dar una vuela por la zona del hecho, parte alta de Bolivia, una y media de la mañana, en la zona no había luz, era bastante oscuro, vimos a tres ciudadanos en la oscuridad y ellos emprendieron la huida, comenzamos la persecución a pie, en caliente, uno de los ciudadanos se cayo por una cerca y le encontramos un bolso, en este iba un dinero para un total de doscientos bolívares y cuando íbamos para la patrulla los compañeros habían agarrado a otro, y le tapamos la cara a la victima pero la persona que fue víctima los identifica, por la voz, luego los trasladamos al comando, es todo”.

      A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? Ocho, iba el sargento Jiménez, Perdomo, Araque, no recuerdo mas. ¿A que horas pasaron por el punto de control? Como a la una y media. ¿Recuerda cuantos sujetos participaron en el robo? El denunciante manifestó que eran tres personas. ¿Qué les dijo la victima? Que por la parte alta de Bolivia, tres sujetos lo atracaron y que él les quito un facsímil. ¿Qué le robaron a la victima? este manifestó que le había robado como doscientos bolívares. ¿Qué les dijo la víctima cuando los acompaño? Que él los podía identificar por la vestimenta y la voz. ¿Cuánto tiempo demoraron en llegar a la zona? Como quince minutos. ¿Qué observaron en la zona? A tres sujetos que la victima nos dice esos son. ¿Qué distancia había? Como quince metros. ¿Recuerda usted como hicieron la persecución de estos ciudadanos? Nosotros capturamos a uno porque se cayo al enredarse con una cerca. ¿Quién iba con usted? El sargento S.M.. ¿La victima lo reconoce? Si, inmediatamente. ¿Le realizaron inspección corporal? Si, le encontramos un bolso que contenía como doscientos bolívares. ¿Cómo era esa persona? Como de 1, 65, moreno, ese era el mas agresivo, la detención fue difícil. ¿Recuerda si la victima formulo denuncia? Si.

      A preguntas de la defensa respondió: ¿De donde venía la comisión? Nos dirigíamos hacía Bramon. ¿Cuántos funcionarios venían en la comisión? Ocho. ¿Recuerda el nombre del funcionario que estaba en el punto de control? Ochoa Sierra. ¿A que horas llegaron al punto de control? Como a la una y media. ¿La victima se encontraba en ese punto de control? Si. ¿Usted hablo con la victima? No, me parece que fue el sargento S.M.. ¿Que le manifestó al sargento? que había sido victima de robo. ¿Les dijo la hora del hecho? Dijo hace rato, no fue especifico. ¿La victima se traslado con ustedes al sitio? Si. ¿Cuanto tiempo transcurrió? Como quince minutos. ¿Qué observo usted en el sector? Oscuro, no había luz de la calle, casas como terminándose de construir. ¿En que lugar especifico avistaron ustedes a esas personas? Por el sector. ¿Había iluminación? No, solo la del vehículo. ¿Cómo se percatan que estaban esas personas? Al entrar en la zona, vimos tres personas que la victima señala y dice esos son. ¿Qué características dio la víctima? De vestimenta, pero no recuerdo cual era la vestimenta. ¿De la victima a donde estaban esas personas que distancia había? Como a treinta metros. ¿Qué sucedió luego? Le dimos la voz de alto y los ciudadanos emprenden la huida. ¿Desde el momento que ustedes se bajan del vehículo, cuanto tiempo demoro la persecución? Nos bajamos y este se enredo con la cerca y lo atrapamos. ¿Qué de día esa persona? No se le entendía, la zona era boscosa y oscura. ¿Recuerda la vestimenta de la persona que aprehendió? No. ¿Qué evidenció esa persona que usted vio? Estaba alterada, llevaba consigo un bolso negro, que contenía dinero. ¿Qué hicieron después? Le dijimos que se quedaran tranquilos que estábamos procediendo por una denuncia. ¿Hicieron patrullaje interno al llegar al sector Bolivia parte alta? No. ¿Cuándo usted llega a la patrulla vio a otros funcionarios co el procedimiento? no. ¿Cuánto tiempo demoraron en llegar al comando? Como 25, 30 minutos. ¿Señalo la víctima a quien le había quitado el facsímil? No recuerdo. ¿A cual de los presentes usted aprehendió? Al ciudadano de la chemis roja. ¿A Quien capturó al otro ciudadano? Estando en la patrulla, llegaron los cuatro funcionarios con otro detenido. ¿La victima formulo denuncia? Si.

      A preguntas del Juez respondió: ¿Cuál de los dos ciudadanos estaba agresivo? La persona que yo aprendí, quien acabo de indetificar. ¿Sabe que función realizó el sargento Araque Vivas? No recuerdo. ¿Cuántas personas abordaron el vehículo? No estoy seguro el número. ¿Quién era el jefe de la comisión? El sargento S.M.. ¿Con que funcionario detiene usted al ciudadano de la chemis roja? El sargento S.M.. ¿La victima los identifica por la vestimenta? si y por la voz. ¿Con que le taparon el rostro a la victima? Con pasamontañas. ¿la actitud de ellos era de haber ingerido licor? Si, creo, la persona que yo detuve tenía aliento etílico, estaban fuera de sus cabales.

      Declaración proveniente de funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, que por ser profesional en materia policial y criminalística, con experiencia en el área y por la imparcialidad y objetividad observada en su declaración, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración el modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los acusados y que fueron identificados por la victima una vez aprehendidos.

    5. - Declaración del funcionario J.A.J.G. titular de la cédula de identidad V-14.524.943, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vínculo de familiaridad con los acusados ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. Quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Eso fue hace como un año, estaba patrullando venía bajando en sentido Bramon Rubio y pasamos por un punto de control cuando nos detuvieron porque estaban formulando denuncia, ya que tres ciudadanos lo habían atracado con un facsímil y éste nos dijo donde era, fuimos con este señor dimos dos vueltas por el sector Bolivia, no encontramos nada, cuando pasamos por segunda vez oímos los perros y mi patrulla estaba con el sargento Perdomo un ciudadano estaba entrando a una casa lo aprehendimos y cuando lo llevamos para la patrulla ya estaba otro detenido y al tercero no se pudo agarrar, la victima los reconoció, es todo”.

      A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿recuerda la fecha? 14 de septiembre de 2011. ¿Quiénes conformaban la comisión? Sargento Sánchez, Morales, Jacome, Araque, Perdomo y mi persona. ¿Quiénes estaban en el punto de control? Estaba un señor con un taxi, pero yo no hable con el agraviado, este dijo que los atracadores no eran del sector. ¿Recuerda que denunció el taxista? Que habían tomado una carrera tres ciudadanos, que uno de ellos le puso una pistola. ¿Esa victima acompaño a la comisión hacer el recorrido? si fuimos en una patrulla rural. ¿A que horas hicieron el patrullaje? 12:30 una de la mañana. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento en que recibieron la denuncia al aprehender a los ciudadanos? 15 minutos. ¿Cuántos ciudadanos eran? Tres. ¿Cómo se dividió la comisión policial? En tres, yo iba con el sargento Perdomo. ¿Quienes realizaron la otra aprehensión? Sargento Sánchez y Morales. ¿Recuerda que dijo la victima? este dijo que él los identificaba, que ellos eran dos de los ciudadanos que lo habían atracado. ¿Encontraron a los aprehendidos objetos de interés criminal? Si, dinero. ¿Qué sucedió luego? fuimos al comando. ¿Sabe si la victima formuló denuncia? Si. ¿Recuerda que vehículo tenía la victima? taxi blanco.

      A preguntas de la defensa respondió: ¿Recuerda la hora? 12:30 a una de la mañana. ¿Usted detuvo algún ciudadano? Si, al que iba entrando a la casa. ¿Recuerda las características del ciudadano? No, era de noche. ¿Lograron la captura de esa persona que tocaba la puerta? Si. ¿Tuvo contacto con ese ciudadano detenido? No. ¿Le encontró algún objeto de interés criminalístico a esa persona? Yo no.

      A preguntas del Juez respondió: ¿Recuerda la persona que usted detuvo? No. ¿De las personas presentes aquí puede identificar a cual detuvo? Si, al de camisa azul. ¿Al otro ciudadano quien lo detiene? El sargento Sánchez y Morales.

      Declaración proveniente de funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, que por ser profesional en materia policial y criminalística, con experiencia en el área y por la imparcialidad y objetividad observada en su declaración, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración el modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los acusados y que fueron identificados por la victima una vez aprehendidos.

    6. - Declaración de la Victima C.D.M.P. titular de la cédula de identidad V-9.466.522, residenciado en Rubio, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y manifestando tener grado de afinidad con los acusados de autos y previo juramento de ley expuso entre otras cosas lo siguiente:

      Eso fue hace mas de un año, no recuerdo bien hace cuanto fue, yo trabajo con un taxi, tres ciudadanos me solicitaron carrera, yo me pare, de ahí me dijeron que los llevara a un lugar pero les dije que ese lugar estaba cerrado, cuando me regrese di la vuelta es cuando me agarraron por la parte de atrás me sacaron una pistola y me dijeron que era un atraco, me quitaron el teléfono, la plata y las llaves de la casa, ellos agarraron para la parte B.V. y es cuando yo me les volé, puse la denuncia en el Divise del kilómetro 5, con una comisión de la guardia fuimos y agarraron a unos muchachos ahí, es todo

      .

      A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En que fecha ocurrieron? va para un año. ¿Ese día usted se encontraba laborando? Si. ¿Dónde fue que esas personas le solicitaron el servicio? Por el sector que va para Bolivia, eran tres personas. ¿Al momento de montarse al vehículo cual fue la posición de estos? Dos atrás y uno adelante. ¿Llego usted a B.v.? No, porque las personas me dijeron que era un atraco. ¿Estaban armadas? No se, si era de juguete. ¿Quién portaba el arma? No se, me pusieron la pistola en la cabeza. ¿Lo despojaron de sus pertenencias? Si, de más de doscientos mil bolívares, el celular y las llaves de la casa. ¿Para donde se fueron ellos? Para B.V.. ¿Usted le manifestó los hechos a alguien? si, a mi esposa. ¿Después hacia donde se dirigió? Al Divise del kilómetro 5. ¿Hubo violencia entre usted y ellos? Les quite la pistola. ¿Qué paso cuando formulo denuncia? En ese momento paso una patrulla y ellos me montaron en la patrulla y los acompañe en el recorrido. ¿Desde el momento que usted se monta con la comisión policial al aprehender a los ciudadanos cuanto tiempo paso? Como quince, veinte minutos. ¿Lograron visualizar algunos ciudadanos en el sector? yo no. ¿Observo usted si la comisión policial aprehendió a alguien? Si los funcionarios se fueron detrás de ellos. ¿Supo usted por que los agarraron? Por estar en el sitio. ¿Usted había visto los ciudadanos anteriormente? No. ¿Usted converso con los ciudadanos policiales cuando se realizó la aprehensión? Si. ¿Formulo denuncia en el comando de la Guardia Nacional? Si. ¿Usted colocó sus huellas dactilares en la denuncia? Si.

      A preguntas de la defensa respondió: ¿Recuerda que tiempo transcurrió desde el momento de los hechos hasta que formulo denuncia? mas de una hora. ¿Recuerda como era el sector de los hechos? Era B.V., ese sector, es poco poblado. ¿Recuerda la hora? En la madrugada. ¿En el transcurso de la carrera que sucedió? Me dijeron que era un atraco y me pidieron la plata. ¿El vehículo se encontraba en marcha? Si. ¿Usted acompaña a los funcionarios hacer este recorrido? Si. ¿Qué vía tomaron? B.V.. ¿Observó usted a las personas detenidas? No, estaba oscuro. ¿Tuvo contacto con esas personas? No. ¿Pudo reconocer a estos ciudadanos? No, eso fue hace tanto tiempo, que si veo las caras no me acuerdo.

      A preguntas del Juez respondió: ¿Quién se bajo primero del vehículo? Los tres. ¿Cómo hizo usted para quitarle la pistola a uno de ellos? Porque se vino por el lado del acompañante. ¿Ellos estaban fuera del vehículo? Ya se habían bajado. ¿Recuerda cuantas personas detuvieron ese día? Dos. ¿Usted reconoció las personas? Eso fue hace tanto tiempo, que no me acuerdo. ¿Qué paso después de detener a estas dos personas? Fuimos al comando y puse la denuncia. ¿Qué hicieron con las dos personas detenidas? Los llevaron al comando de la Guardia. ¿Recuerda como estaban vestidas esas dos personas? No recuerdo. ¿Las personas que detienen tenían la cara cubierta? No recuerdo eso, a mi me sentaron en la parte de adelante y a ellos en la parte de atrás. ¿Por qué no fue directamente al Divise después del atraco? Porque estaba asustado, yo fui primero a donde mi esposa. ¿Usted conoce a los dos ciudadanos aquí presentes? no, nunca los he visto.

      Declaración proveniente de la Victima en la presente Causa, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y reservada, pudiéndose establecer mediante su declaración, el hecho objeto del presente juicio oral y público, quien en su declaración notándose bastante nervioso, señala como ocurren los hechos, y que después de informar sobre lo ocurrido, acompañó a la Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes realizaron la aprehensión de los acusados, y posteriormente formuló la denuncia en el Comando.

    7. - Declaración del funcionario SM/2 R.A.J.M. titular de la cédula de identidad V-12.229.690, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vínculo de familiaridad con los acusados ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. Quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Eso fue un procedimiento en Rubio, en fecha 14 de septiembre en horas de la madrugada, estábamos de patrullaje y estaba en un punto de control kilómetro 5 el sargento Sierra este nos dijo que a un ciudadano lo habían atracado, que estaba ahí, Sierra nos entregó un facsímil que el taxista le había quitado a los atracadores, hicimos varias vueltas por el sector y cuando dimos el segundo recorrido observamos tres ciudadanos que huyeron, yo seguí uno que escapo, el denunciante los identifico, fueron revisados los dos ciudadanos aprehendidos, uno de ellos llevaba en un bolso más de doscientos mil bolívares y el aprehendido que estaba entrando a la casa era él que iba en parte de atrás del taxi, es todo”.

      A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Quiénes integraban la comisión policial? Sargento Morales, Sánchez, Araque, Perdomo Jiménez y mi persona. ¿Recuerda la hora? Como las doce y media de la madrugada. ¿El denunciante acompaño a la comisión? Si, fuimos a la parte alta de B.V.. ¿Cuánto tiempo transcurrió entre salir del punto de control hasta el momento de aprehender a los ciudadanos? Como diez minutos. ¿Cómo fue la persecución de la comisión a los ciudadanos? Araque y yo perseguimos a uno y se nos perdió. ¿Logro conversar usted con la victima luego que aprehendieron a los dos ciudadanos? si, dijo que ese era que él que estaba entrado en la casa era él que estaba en la parte de atrás del taxi. ¿Recuerda si la victima formulo denuncia? si, en el comando.

      A preguntas de la defensa respondió: ¿Desde el momento de los hechos hasta que la victima formula denuncia cuanto tiempo transcurrió? No se, yo no estaba en el punto de control. ¿Cuándo ustedes divisan esas personas que hacen? Las personas salieron corriendo. ¿Llego a tener contacto con las personas detenidas? No. ¿Observo si habían algunas personas por el sector? creo que salió la mamá de el que estaba tocando la puerta. ¿Recuerda donde hicieron la detención? En el sector B.V.. ¿El sitio donde los aprehendieron es el mismo donde la victima los llevo? No, es un poco mas abajo.

      A preguntas del Juez respondió: ¿Quién iba manejando la patrulla? El sargento Sánchez. ¿Estuvo presente cuando el señor señalo a los ciudadanos? Yo fui uno de los que le pregunte si lo reconocía, la victima dijo que si. ¿Las personas tenían la cara cubierta? No. ¿Esas dos personas están aquí presentes? si. ¿Cuál persona reconoció el taxista como él que estaba sentado atrás en el taxi? Al de camisa azul y también dijo que el ciudadano que iba adelante en el taxi escucho que lo llamaban Jackson. ¿Esta presente esa persona en sala? Si. ¿Quién era el funcionario que estaba con usted? Araque. ¿Recuerda de las dos personas presentes cual fue el primero que aprehendieron? Creo que a Jackson. ¿Cuál de las personas presentes fue al que detuvieron entrando a la casa? al de camisa azul.

      Declaración proveniente de funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, que por ser profesional en materia policial y criminalística, con experiencia en el área y por la imparcialidad y objetividad observada en su declaración, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración el modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los acusados y que fueron identificados por la victima una vez aprehendidos.

    8. - Declaración del funcionario SM/2 F.R.P.P. titular de la cédula de identidad V-13.605.953, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vínculo de familiaridad con los acusados ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. Quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Nos encontrábamos de patrullaje el 14 de septiembre como a las doce y media de la madrugada, llegando al Divise del kilometro 5, el sargento Sierra nos pide la ayuda ya que ahí se encontraba un ciudadano formulando denuncia por haber sido atracado, nos dieron un facsímil y nos fuimos en compañía de él dimos un recorrido por B.V. y al segundo recorrido vimos dos ciudadanos que al observar la presencia de la patrulla huyeron, yo estaba con el sargento Jiménez, aprehendimos a un ciudadano, que luego de ser llevado a la patrulla, la victima reconoció, es todo”.

      A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda los nombres de los funcionarios? Sargento Jacome, Sánchez, J.M. y mi persona. ¿Recuerda la fecha 14 de septiembre de 2011. ¿Que les dijeron en el punto de control? Que había una victima de un atraco con un facsímil, que lo había despojado de dinero. ¿Cuánto tiempo paso desde recibieron la denuncia hasta el momento de aprehender a los ciudadanos? Como diez minutos. ¿Cuál fue la actitud de la comisión al ver la comisión policial? Huyeron. ¿Usted fue tras la persecución de una de esas personas? Si, yo iba con Jiménez y aprehendimos a un señor que estaba tocando la puerta de una casa. ¿La victima les dio las características de esas personas? No, solo cuando llegamos al sitio los señalo, dijo “esos son”. ¿Qué les manifestó la victima? Que ellos lo habían robado. ¿Se le encontró evidencia de interés criminalístico al momento de la inspección corporal? no. ¿Sabe si al otro aprehendido le encontraron evidencia de interés criminalístico? Si, un bolso con plata. ¿Recuerda si la victima formulo denuncia? No.

      A preguntas de la defensa respondió: ¿Ustedes persiguen a los ciudadanos por que hubo señalamiento? Si, la victima los señalo. ¿Sostuvo entrevista con la persona que salio de la casa donde el ciudadano tacaba la puerta? No. ¿Cómo sabe usted que la mamá del aprehendido salio después? Porque la vi, yo escuche que el aprehendido le decía mamá. ¿La señora manifestó algo? No, tuve contacto con ella. ¿Después de la detención la victima tuvo contacto con el aprehendido? Si, lo reconoció. ¿Me puede describir el lugar donde ocurrieron los hechos? Zona alta, pocas casas, zona boscosa, no tenía iluminación. ¿A la persona que detuvo le encontró evidencia de interés criminalístico? No.

      A preguntas del Juez respondió: ¿La persona que usted detuvo esta presente en sala? Si. ¿Cómo fue el procedimiento para que la víctima identificara a los ciudadanos? No recuerdo quien fue él que le preguntó al señor. ¿Alguno de los ciudadanos tuvo actitud agresiva? Si, uno de ellos, el de camisa blanca. ¿Quién era el jefe de la comisión? El sargento Jácome.

      Declaración proveniente de funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, que por ser profesional en materia policial y criminalística, con experiencia en el área y por la imparcialidad y objetividad observada en su declaración, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración el modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los acusados y que fueron identificados por la victima una vez aprehendidos.

    9. - Declaración del funcionario SM/2 A.J.S.M., titular de la cédula de identidad V-11.302.892, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vínculo de familiaridad con los acusados ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. Quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El día 14 de septiembre de 2011, aproximadamente a la 01:10 de la madrugada nos encontrábamos de patrullaje por la vía Bramon Rubio, bajando hacía Rubio en el kilómetro 5, el sargento de guardia Sierra Ochoa nos detuvo para solicitar apoyo, por haberse efectuado un atraco por B.V., un taxista estaba ahí, quien era la victima, al señor lo llevamos en la parte de adelante, empezamos a subir por B.V. y vimos tres ciudadanos caminando por la parte de adelante y al ver el vehículo salieron corriendo, en la parte izquierda del vehículo se enredo un ciudadano con el alambre, éramos seis efectivos y se abrieron por diferentes zonas, pero se capturo ese él que se enredo con la hebra de alambre y lo detuvimos, es todo”.

      A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En que fecha ocurrieron los hechos? 14 de septiembre de 2011, como a la una de la madrugada. ¿Estaban de patrullaje? Si. ¿Cuántos funcionarios eran? Seis, los sargentos Jácome, S.M., M.D., Araque y Jiménez. ¿Por qué se detienen en el Divise? Porque un ciudadano estaba ahí victima de un atraco. ¿Usted hablo con la victima? No. ¿Usted se bajo de la patrulla ahí? No. ¿Recuerda las características de la víctima? No. ¿En el trayecto la victima les informó las características de las personas que lo habían atracado? Si, más o menos los describió. ¿Qué distancia había entre ustedes y donde vieron a los ciudadanos? Como cien metros. ¿La victima en ese momento les manifestó algo? Si, que esos eran. ¿Hubo persecución ahí? Si. ¿Participo usted en una detención? Si, del que se enredó con la hebra de alambre. ¿Recuerda las características físicas del ciudadano? No. ¿La victima al momento de aprehender a los ciudadanos los reconoció? Si, se colocaron en la parte de adelante del vehículo con las luces prendidas. ¿Recuerda si a las personas detenidas se les hizo inspección corporal? Si, a uno se le encontró dinero. ¿A cual? Al que se cayó con la hebra de alambre, él lo llevaba en un bolso. ¿Cuál fue el procedimiento después? Los trasladamos al comando. ¿Sabe si la victima formulo denuncia? Si, la formulo en el kilómetro 5.

      A preguntas de la defensa respondió: ¿Todos los funcionarios iban en la misma patrulla? Si, yo era el conductor. ¿Ustedes eran la única patrulla que iba? Si, eso fue como a la una, una y diez. ¿Qué dirección exacta les dio la victima del lugar del hecho? Sector B.v.. ¿Recorrieron muchas calles? Una subiendo y una bajando. ¿Cómo eran las características físicas del sector? Para un lado caserío y para el otro monte. ¿El sitio tenía iluminación? Si, donde yo estaba si. ¿Recuerda las características fisonómicas? No. ¿Podría describir la vestimenta del ciudadano aprehendido? Un blue jeans. ¿Usted visualizó el chequeo corporal? No. ¿Usted se bajo de la patrulla? Si, yo lo espose. ¿Quién le hizo la revisión corporal? D.M.. ¿Qué le encontró? Dinero. ¿Alguna de los ciudadanos presentes en sala fue uno de los aprehendidos ese día por usted? Si, él de franela blanca. ¿Usted manifestó no recordar al ciudadano? Si. ¿La victima pudo ver detalladamente a las personas detenidas para reconocerlas? Si. ¿Recuerda cuando hizo la victima la denuncia? en el kilómetro 5, estaba la victima denunciando. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el Divise hasta B.V.? Como tres a cinco minutos, eso fue rápido.

      A preguntas del Juez respondió: ¿Quién era el jefe de la comisión? Sargento J.M..

      Declaración proveniente de funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, que por ser profesional en materia policial y criminalística, con experiencia en el área y por la imparcialidad y objetividad observada en su declaración, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración el modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los acusados y que fueron identificados por la victima una vez aprehendidos.

    10. - Declaración de la esposa de la Victima M.N.B., titular de la cédula de identidad V-11.105.879 residenciada en Rubio estado Táchira, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y manifestando no tener grado de afinidad con los acusados de autos y previo juramento de ley expuso entre otras cosas lo siguiente:

      Mi esposo llego en la madrugada me manifiesta nervioso que lo habían atracado, entonces yo le sugiero que vayamos al Divise, fuimos a formular denuncia y es cuando el hablo con el guardia de turno, yo me quede en el carro de mis esposo, luego un jeep de la guardia lo llevo hacer un recorrido, después nos informaron que habían agarrado a unos muchachos, yo permanecí en el carro, a la mañana siguiente fui a la entrevista, mi esposo sufre de crisis de nervios, es todo

      .

      A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda la fecha de los hechos? Como para esta época, el año pasado. ¿Qué le manifestó su esposo? Nervioso que lo habían atracado. ¿Dónde? En el sector de Bolivia. ¿En que se trasladaba su esposo? En un taxi, blanco. ¿Qué le manifestó a usted de cómo sucedieron las cosas? Solo me dijo, mami me atracaron. ¿Le dijo de que pertenecías lo despojaron? De un celular y la plata que había hecho. ¿Observo usted si en el recorrido le informo sobre un objeto? Si, de una pistola que les quito a los atracadores. ¿Recuerda el vehículo en el que se traslado su esposo con los funcionarios? Si, en el jeep de la guardia. ¿Cuánto tiempo recorrió cuando su esposo estaba con los funcionarios? No mucho tiempo. ¿Le manifestó después del recorrido que ocurrió? No.

      A preguntas de la defensa respondió: ¿Qué le comento su esposo al llegar a la casa? que lo habían atracado. ¿Le dijo que le habían quitado? Si, el teléfono y el dinero hecho en el día. ¿Qué cantidad de dinero? No se. ¿Sabe usted si a las personas detenidas le encontraron un celular? No. ¿A que horas llego a su casa? en la madrugada. ¿A que horas fue el atraco? Yo supuse que había sido en ese momento. ¿Después del hecho que hicieron? Nos dirigimos al punto de control, paso un guardia y se lo llevo. ¿Cuánto tiempo transcurrió entre su casa y el punto de control? Como quince a veinte minutos. ¿Cuánto tiempo transcurrió ente el punto de control Divise y que se lo llevara la Guardia? Como quince a veinte minutos. ¿Usted vio cuando ellos llegaron del operativo? No, tampoco vi que bajaran personas. ¿El le comento si habían detenido algunas personas? Si, pero no me dijo si esos eran. ¿Qué otras cosas recuerda? Lo que estoy diciendo. ¿Las llaves de su casa fueron recuperadas? No. ¿Ha recibido usted presión del Ministerio Público? Me llamo el fiscal el jueves y éste me dijo que fuera a la oficina de él para decirme que tenía que decir el día de hoy. ¿Recuerda de que número de teléfono? No. Un fiscal me llamo y me preguntó usted es la señora Marisol, yo dije que si, entonces me dijo que él era el fiscal y me dijo que yo tenía que venir hablar con él, para lo que tenía que decir.

      A preguntas del Juez respondió: ¿Usted vio el arma que tenía su esposo? La vi solo cuando tenía el arma, pero no la detalle. ¿Recuerda quien los atendió en el punto de control? No. ¿Usted fue entrevistada? En la mañana siguiente en el comando de la guardia de Rubio. ¿A que horas fue eso? Como a las ocho, nueve de la mañana.

      Declaración proveniente de la esposa de la Victima en la presente Causa, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración, el hecho objeto del presente juicio oral y público, quien en su declaración hizo referencia a lo que le ocurrió a su esposo, y que acompaño a la victima hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de informar sobre lo ocurrido, y posteriormente rindió declaración.

    11. - Declaración del funcionario experto C.A.P.C., titular de la cédula de identidad V-11.841.132, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vínculo de familiaridad con los acusados ni tener impedimento para declarar sobre los hechos. SE LE EXHIBE DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA, N° DO-LC-LR1-DF-2011-2458 y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

      Ratifico la firma y contenido, se trata de una identificación técnica a un facsímil, se concluye que a una distancia aproximada de 10 metros, apuntada por la parte de atrás ó la nuca, aparenta ser una arma de fuego, es todo

      .

      A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Ese facsímil que puntos característicos presenta? armazón, tambor, donde un arma real almacena cartuchos, caños y empuñadura. ¿Por qué puede ocasionar daño psicológico? Porque apuntada en la parte de atrás o la nuca puede aparentar ser un arma de fuego real.

      A preguntas de la defensa respondió: ¿En que momento se entera usted de la causa que hoy nos trae a juicio? Eso fue el 14 de noviembre de 2011, cuando me comisionan para realizar identificación técnica a un facsímil. ¿Al ver el arma se pudo constatar que era un facsímil? Si. ¿Usted realiza algún tipo de evidencias de huella? No, yo no puedo determinar esa prueba de huellas dactilares.

      El Juez no realizó preguntas.

      Declaración proveniente de funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, que por ser profesional con experiencia en procedimientos de la naturaleza del desarrollado en la presente causa y por la imparcialidad y objetividad observada en su deposición al tratarse de funcionario que revisó y explicó que el facsímil al cual realizo Dictamen Pericial de Identificación Técnica, aparenta ser una arma de fuego, podría ocasionar daño psicológico, toda vez, que si bien es cierto no ocasiona la muerte a una persona, no menos cierto es el hecho que le hace ver a la victima que se trata de un arma de fuego real que podría causar daños físicos hasta la muerte, provocando en consecuencia un daño psicológico en la victima; declaración que es valorada en concatenación con las demás pruebas producidas en el juicio.

  2. PRUEBAS DOCUMENTALES

    1. Del Ministerio Público:

    1. - RESEÑA FOTOGRAFICA DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. CR-1-DF-2DA.CIA-SEP: 869, de fecha 14 de septiembre de 2011, donde se evidencia los billetes retenidos a los acusados.

      Las partes no realizaron observaciones.

    2. - DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO-DO-LC-LR1-DIR-DF-2460, de fecha 14 de septiembre de 2011, suscrito por el TTE. CONTRERAS OCANDO MAIRET, y por el Experto Grafotécnico M.C.J.G., adscritos al Laboratorio Regional N° 1, Batalla de Carabobo, de la Guardia Nacional Bolivariana, de San Cristóbal, Estado Táchira.

      Las partes no realizaron observaciones.

    3. - DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA N° DO-LC-LR1-DF-2011-2458, de fecha 14 de septiembre de 2011, suscritos por el TTE. CONTRERAS OCANDO MAIRET, y por el Experto Policial P.C.C., adscritos al Laboratorio Regional N° 1, Batalla de Carabobo, de la Guardia Nacional Bolivariana, de San Cristóbal, Estado Táchira.

      Las partes no realizaron observaciones.

      El Tribunal analizó las documentales incorporadas en los términos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

      En tal sentido, se observa que las pruebas documentales fueron admitidas por este Tribunal de Juicio e incorporadas a los fines del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención al deber de apreciación del contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

      Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación

      .

      De tal manera que habiendo sido incorporadas al debate por su lectura dejando constancia que ninguna de las partes expresó su oposición u opinión en contrario en cuanto a la incorporación de dichas pruebas; este Tribunal de Juicio consideró y considera procedente valorar el contenido de estas documentales incorporadas en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.

      Concluida la fase de recepción de las pruebas, se dio inicio a la fase de Discusión Final y Cierre del Debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.

      DE LAS CONCLUSIONES:

      El representante del Ministerio Público, Fiscal Vigésimo Cuarto, Abogado G.L., quien realiza sus alegatos de conclusiones, manifestó: “En esta etapa de juicio se escucharon dos posiciones encontradas, durante el juicio el Ministerio Público, presentó los medios de prueba, se escucharon los testimonios de los expertos relacionadas con el facsímil, objeto que logro quitar la victima a las personas que lo interceptaron, se escucho la declaración de la experto Maireth Ocando, quien firmo la experticia ratificando lo que el experto suscribió, se recibió declaración del experto C.P.C., quien señalo que el facsímil, tiene puntos característicos de un arma real, pero que puede ocasionar daño psicológico. Se escucho la declaración de los seis funcionarios que actuaron en el procedimiento, uno de los funcionarios narró circunstancias como sucedieron los hechos, que lograron aprehender a los ciudadanos que robaron a la victima y señalo que la victima los había reconocido por la voz, a preguntas del Ministerio Público respondió que la victima le habían robado doscientos bolívares, a preguntas de la defensa respondió que había aprehendido a uno de los ciudadanos presentes en sala, posteriormente se escucho al funcionario J.A.G., quien manifestó en la declaración que la victima los había reconocido, así mismo que le habían encontrado dinero que fue sustraído a la victima, después R.A.J.M., quien señalo igualmente como fue el procedimiento y también manifestó que la victima lo había reconocido, respondió a varias preguntas realizadas por las partes señalando a los ciudadanos como los autores del hecho, posteriormente vino el sargento J.S.M., quien también manifestó que la victima el día de los hechos reconoció a los acusados, también dijo que a uno de los aprehendidos se les encontró el dinero, a preguntas de la defensa respondió que había la victima reconocido también a los acusados, por ultimo declaro el funcionario D.A.F. también manifestó que la victima había reconocido a los acusados, todos estos funcionarios aprehensores fueron contestes en manifestar que la victima reconoció a los acusados,. La victima por el nerviosismo manifestó que como el hecho había ocurrido hacía tiempo no recordaba si había reconocido a los acusados, también se escucho la declaración de la esposa de la victima M.N.B. y quiero dejar claro que el Ministerio público colabora en traer a los testigos, el numero de teléfono fue aportada por la secretaria del Tribunal y se le realizó llamada telefónica en presencia de la defensa y ella el día del juicio manifestó que su esposa le dijo que había sido victima de un robo y que ella lo acompaño para un punto de control del Divise y que su esposo le quito a los asaltantes un facsímil, no entiende esta representación fiscal por qué la defensa hizo ese tipo de preguntas y pienso que ella respondió producto de los nervios, así mismo ciudadano Juez quedo demostrado a través de las documentales la comisión del hecho por parte de los acusados y que los ciudadanos J.R.C.I. y J.S.S.T., cometieron los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Chis Delmiro Maldonado Pedraza y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por lo que solicito que al momento de valorar los medios de prueba tome en cuenta la declaración de la victima y que al momento de dictar la sentencia sea condenatoria, es todo”.

      La Defensora Pública, Abogada C.A.I., en sus alegatos de conclusiones manifestó: “Ciudadano Juez en cuanto a la declaración del funcionario que realizó la experticia de papel moneda, donde concluyo que el dinero es de papel legal, esta defensa considera que este experto no aporto datos en el hecho que aquí nos ocupa, igualmente la experto M.O., señalo que e.f. la experticia. El funcionario J.A.V., informo que había transcurrido un largo lapso de tiempo, cuando aprehendieron a mis defendidos mucho después de que se cometió el hecho, posteriormente se recibió declaración de D.A.F., quien dijo que la victima había identificado a los aprehendido por su vestimenta, extraña a esta defensa como con poca luz en el sitio la victima pudo reconocer a los aprehendidos, el funcionario J.A.G., informo que le fue encontrado a uno de mis defendidos evidencia de interés criminalístico como es el dinero, pero el dinero para esta defensa no es de interés criminalístico, la victima no reconoció a los aprehendidos por su vestimenta tal y no consta en las actuaciones este hecho, a esta defensa le llama la atención que nunca le fueron encontrados las llaves de la casa y el teléfono celular que le robaron a la victima, nunca aparecieron, esto fue un procedimiento al azar, el señor Chris, manifestó que el sitio era oscuro, que no reconoció a mis defendidos, no recordaba su vestimenta, la victima no hace ningún tipo de señalamiento a mis defendidos. El funcionario R.J.M., tampoco señalo a mí defendidos, porque no los reconoció, mis defendidos nunca fueron aprehendidos juntos. El funcionario A.S.M. se evidenció que fue preparado para el testimonio, no es común que después de un año se acuerde de todos los nombres de los funcionarios aprehensores, primero dijo que iba de conductor y que no los había visto, después se contradijo manifestando que si los había reconocido, luego se escucho la declaración de la señora M.N.B. quien informó a preguntas de la defensa que un fiscal del Ministerio Público le había dicho que se trasladara al despacho fiscal al edificio para ser preparada para el juicio, el Ministerio Público preparo durante todo el debate a los órganos de prueba, situación preocupante porque la victima jamás reconoció a mis defendidos, en las actas policiales nunca dejaron constancia de las características físicas de los aprehendidos. El funcionario C.P.C., dejo constancia que la supuesta arma era un facsímil, pero que no se le practico prueba de huellas dactilares para determinar que mis defendidos fueron quienes manipularon esa arma. Ciudadano Juez por todo lo anteriormente expuesto solicito para mis defendidos que la sentencia sea absolutoria por cuanto no se determino la participación de mis defendidos en el hecho, es todo”.

      Seguidamente, se concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan su derecho a replica:

      El representante del Ministerio Público, Fiscal Vigésimo Cuarto, Abogado G.L., quien ejerce su derecho a replica, manifestó: “El Ministerio Público, es parte de buena fe, ellos dijeron que los acusados fueron aprehendidos simultáneamente, la defensa no tiene sustento para decir que los testigos fueron preparados, pareciera que la defensa es quien tenía previo conocimiento de lo que iba a decir en sala la esposa de la victima, extraña del por qué precisamente esa pregunta la realizó la defensa, con respecto a los de las llaves y el celular, hay otra persona que se sustrajo en la persecución y nunca se pudo aprehender, quedo demostrado al Tribunal que los acusados fueron quienes cometieron los hechos por el cual fueron acusados, es todo”.

      Se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada C.A.I. para que exponga su derecho a replica: “Ratifico lo que anteriormente expuse en mis conclusiones, en cuanto a los mas preocupante para el Fiscal de Ministerio Público de que no tuvo nada que ver en la preparación de los órganos de prueba y hace ver que fui yo quien hablo con la esposa de la victima, quiero decir que esa pregunta la realice porque cuando declaro un testigo antes de la esposa de la victima, esta defensa se percato que el testigo miraba al Fiscal del Ministerio Público antes de responder, eso me hizo hacerle la pregunta a la señora M.N.B., de si el fiscal la había preparado, es todo”.

      Se le pregunto a los acusados J.R.C.I. y J.S.S.T., si deseaban declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, que se acogían al precepto constitucional.

      CAPÍTULO IV

      VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

      A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados se debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en el Juicio Oral y Público; lo cual hace conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

      Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

      .

      Entendiéndose por:

      MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

      LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como: "La ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que, es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

      CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

      El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

      Hechos acreditados:

      Con base a lo anterior este Tribunal, luego de incorporadas las pruebas al debate, y finalizado el juicio oral y reservado, estima como hechos acreditados y este Juzgador sobre la base fáctica de los aportado por los medios de prueba antes señalados arriba a la certeza de la comisión del hecho, toda vez que en fecha 14 de Septiembre de 2011, siendo aproximadamente la 01:10 horas de la madrugada, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente por la vía Rubio y al pasar por el Punto de Control fijo de un dispositivo Bicentenario el Kilómetro 5, fueron alertados por un funcionario quien solicito apoyo por el sector B.V., ya que tenía a un ciudadano que había sido atracado, el cual les entrego un facsímil de arma de fuego, una vez en el patrullaje luego de emprender la segunda inspección pudieron observar a tres (03) ciudadanos que se encontraban caminando, los mismo fueron reconocidos inmediatamente por la víctima y quienes al notar la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana optaron por salir corriendo hacía tres caminos diferentes tratando de huir, logrando captura dos de ellos, quedando identificados como J.R.C.I. Y J.S.S.T..

      Estos hechos han quedado acreditados, con las pruebas producidas en el juicio oral y público, y que a continuación el Tribunal con fundamento en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, valora así:

    4. - En lo que respecta al delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, este Juzgador no considera que el delito in comento pueda ser aplicado en este caso en concreto, se evidencia de las mismas disposiciones generales de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. no se puede encuadrar la conducta de los acusados dentro de la definición de delincuencia organizada simplemente, porque no se trata de la acción u omisión de “tres o más personas”, ni tampoco de una persona que actuó como órgano de una persona jurídica, en el caso en concreto solo se trata de dos personas, por lo que desde el principio ni siquiera puede ser incluida o regida la conducta asumida por ellos, dentro del ámbito de la normativa alegada, ya que primero hay que observar si la conducta encuadra dentro de lo que significa delincuencia organizada, para luego, después que se tenga esas tres o más personas, asociadas por ese cierto tiempo, cuyos delitos se encuentren previstos dentro de la Ley, entren en el ámbito de su aplicación.

      Así mismo, considera quien aquí decide que habiendo sido demostrado en juicio oral y público, en su totalidad estos hechos por los prenombrados acusados, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que el Ministerio Público no demostró, y no quedo comprobado la responsabilidad penal de los acusados, puesto que, como quedó anotado, los mismos no forman parte de algún grupo de delincuencia organizada, y la conducta de los acusados no encuadran en lo que se denomina delincuencia organizada, según se evidencia de las mismas disposiciones generales de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ya que según la definición de Delincuencia Organizada prevista en el artículo 2 de la referida Ley, se exige que la acción u omisión se realice por tres o mas personas asociadas, es decir, establece un número mínimo de tres personas; estableciendo el mismo artículo 2, dos formas de participación, una la efectuada por grupo y la otra la realiza una persona que actúa como órgano de una persona jurídica o asociativa.

      A tales efectos tomando la definición de delincuencia organizada, nos remitimos al artículo 6 de la misma Ley, que determina la pena para quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o mas delitos de los previstos en esta Ley, es decir la asociación para delinquir, por el que fueron acusados los ciudadanos J.R.C.I. y J.S.S.T., en este sentido, conviene referirse que el delito de asociación previsto en esta norma, debe ser diferenciado del delito de Agavillamiento, tipificado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, que establece lo siguiente: “cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el sólo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años”.

      Observándose que ambos casos, tanto del artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, como el artículo 286 del Código Penal Venezolano sancionan la asociación para delinquir, pero con diferencia de supuestos, por lo que el artículo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada, no deroga el Agavillamiento previsto en el artículo 286 del Código Penal, lo que no debe desviarse es el ámbito de aplicación de los mismos, ya que la aplicación del artículo 6 debe estar supeditado a los niveles de conexión que pueden verificarse entre los grupos de delincuencia organizada respecto a la ejecución de los diversos delitos, lo que habrá que determinar es si un delito ha sido cometido por una persona en su propio interés o si ha sido ejecutado por una persona actuando como miembro de un grupo de delincuencia organizada, o si ha sido cometido por dos personas o más que eventualmente se asociaron para la ejecución de un delito determinado, o si ha sido cometido por tres o más personas que forman un grupo permanente y organizado de delincuencia. Por lo que el estudio del caso en particular arrojará los elementos particulares de la naturaleza asociativa bajo la cual obraron los autores y ello debe conllevar a diferenciar cuando un delito es calificado como delincuencia organizada y aplicar la normativa de esta Ley Orgánica y cuando con tales elementos de convicción debe ser aplicada la n.d.C.P.d.A., siendo relevante que éste delito de Agavillamiento puede ser aplicable para aquellos delitos no previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, que se encuentren sancionados en el Código Penal u otras Leyes.

      Ahora bien, es necesario en el presente caso, observar el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, que en el encabezamiento establece: “Se consideraran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, cuando sean cometidos por estas organizaciones, los siguientes:

      …5. El robo y el hurto…”.

      Considerando este Juzgador notable señalar, que la misma norma establece en forma expresa que los delitos que allí señala en sus trece (13) numerales, deben ser cometidos por organizaciones de la delincuencia organizada; en tal sentido para garantizar la mayor idoneidad en cuanto a la interpretación y aplicación del mencionado artículo, es importante que previamente se determine el nivel de conexión entre el hecho punible que se está juzgando y su relación concreta con la delincuencia organizada, para distinguir si la actividad fue propia de la delincuencia común o de la delincuencia organizada. Lo antes expuesto lleva a quien aquí decide a determinar que en el presente caso, el hecho que los imputados J.R.C.I. y J.S.S.T., hayan sido acusados por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Chis Delmiro Maldonado Pedraza, no puede ser el único elemento determinante, tal como lo manifestó la representación Fiscal y admitido por el Tribunal Tercero de Control, para que los imputados sean acusados por el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación al artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ya que como se dijo anteriormente para ser condenados por este último delito se debió establecer el nivel de conexión entre el hecho punible cometido por los imputados J.R.C.I. y J.S.S.T., con grupos de delincuencia organizada, para así distinguir si la actividad fue propia de estos grupos o de ellos, es decir si cometieron el delito de ROBO AGRAVADO por su propio interés como delincuentes comunes, lo que no quedó probado en el presente caso; en consecuencia por todos los razonamientos expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es decretar Sentencia Absolutoria del delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación al artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, al imputado J.D.S.H. y por efecto extensivo a los imputados J.R.C.I. y J.S.S.T..

      Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio considera que la presente sentencia en lo que respecta al delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, ha de ser absolutoria, y así se declara conforme a la Ley.

      2-. Con la declaración de los funcionarios J.A.A., titular de la cédula de identidad V-12.464.100, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana; D.A.M.F., titular de la cédula de identidad V-15.181.898, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana; J.A.J.G. titular de la cédula de identidad V-14.524.943, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana; R.A.J.M. titular de la cédula de identidad V-12.229.690, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana; F.R.P.P. titular de la cédula de identidad V-13.605.953, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana; y A.J.S.M., titular de la cédula de identidad V-11.302.892, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1; se pudo constatar junto a las actas que corren insertas en la presente causa referidas a los hechos, donde sin lugar a dudas coinciden que en fecha 14 de Septiembre de 2011, siendo aproximadamente la 01:10 horas de la madrugada, específicamente por la vía Rubio y al pasar por el Punto de Control fijo de un dispositivo Bicentenario el Kilómetro 5, fueron alertados por un funcionario SARGENTO SIERRA OCHOA, quien solicito apoyo para el sector B.V., ya que se encontraba el ciudadano C.D.M.P., titular de la cédula de identidad V-9.466.522, residenciado en Rubio; que había sido robado a mano armada, el cual les entrego un facsímil de arma de fuego, una vez en el patrullaje luego de emprender la segunda inspección pudieron observar a tres (03) ciudadanos que se encontraban caminando, los mismo fueron reconocidos inmediatamente por la víctima y quienes al notar la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana optaron por emprender la huida corriendo hacía tres caminos diferentes tratando de escaparse de la Comisión, logrando capturar a dos de ellos, quedando identificados como J.R.C.I. Y J.S.S.T..

    5. - Analizadas en su concatenación con las pruebas documentales, de RESEÑA FOTOGRAFICA DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. CR-1-DF-2DA.CIA-SEP: 869, de fecha 14 de septiembre de 2011, donde se evidencia los billetes retenidos a los acusados. Además del DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO-DO-LC-LR1-DIR-DF-2460, de fecha 14 de septiembre de 2011, suscrito por el TTE. CONTRERAS OCANDO MAIRET, y por el Experto Grafotécnico M.C.J.G., adscritos al Laboratorio Regional N° 1, Batalla de Carabobo, de la Guardia Nacional Bolivariana, de San Cristóbal, Estado Táchira, el cual refleja Dictamen Pericial Grafotécnico realizado a billetes originales los cuales tienen circulación nacional, se concluyó que los mismos son legales; y DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA N° DO-LC-LR1-DF-2011-2458, de fecha 14 de septiembre de 2011, suscritos por el TTE. CONTRERAS OCANDO MAIRET, y por el Experto Policial P.C.C., adscritos al Laboratorio Regional N° 1, Batalla de Carabobo, de la Guardia Nacional Bolivariana, de San Cristóbal, Estado Táchira, que evidencia la existencia del facsímil al cual se le realizo Dictamen Pericial de Identificación Técnica, concluyendo que el mismo, aparenta ser una arma de fuego, que podría ocasionar daño psicológico, toda vez, que si bien es cierto no ocasiona la muerte a una persona, no menos cierto es el hecho que hace ver a la victima que se trata de un arma de fuego real que podría causar daños físicos hasta la muerte, provocando en consecuencia un daño psicológico en la victima.

      De tal forma que adminiculadas y comparadas entre sí las declaraciones referidas y las pruebas documentales indicadas, las cuales fueron ratificadas y explicadas en sus respectivas declaraciones por los funcionarios expertos que las practicaron, ha quedado acreditado que los ciudadanos J.R.C.I., venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-17.491.752, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1985, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de R.C.S. (f) y C.I. (v); domiciliado en Caracas, Catia, calle Argentina, Atlántico, Casa sin número, a una cuadra y media del metro de Caracas, Distrito Capital, a cuadra y media cervecería el Tamanai, teléfono 0416-5952020 y 0276-8899203; J.S.S.T., venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.880.407, nacido en fecha 03 de Marzo de 1984, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de J.R.S. (v) y M.G.T. (v); domiciliado en altos de B.v., vereda 7, casa sin número, cerca de la bodega de la señora Clemencia, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-8893958; en fecha 14 de Septiembre de 2011, en horas de la madrugada, específicamente por sector B.V., Rubio, con un facsímil de arma de fuego abordaron y robaron al ciudadano C.D.M.P., titular de la cédula de identidad V-9.466.522, residenciado en Rubio; quien labora como taxista, quien logra despojarlos del facsímil de arma de fuego, quien acompaña a la Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana conformada por los funcionarios J.A.A., titular de la cédula de identidad V-12.464.100, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana; D.A.M.F., titular de la cédula de identidad V-15.181.898, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana; J.A.J.G. titular de la cédula de identidad V-14.524.943, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana; R.A.J.M. titular de la cédula de identidad V-12.229.690, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana; F.R.P.P. titular de la cédula de identidad V-13.605.953, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana; y A.J.S.M., titular de la cédula de identidad V-11.302.892, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1; y una vez en el patrullaje luego de emprender la segunda inspección pudieron observar a tres (03) ciudadanos que se encontraban caminando, los mismos fueron reconocidos inmediatamente por la víctima y quienes al notar la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana optaron por emprender la huida corriendo hacía tres caminos diferentes tratando de escaparse de la Comisión, logrando ser capturados, tal y como quedo comprobado a través de las declaraciones de los testigos y funcionarios actuantes, además, de la declaración mediante la cual el ciudadano C.D.M.P., titular de la cédula de identidad V-9.466.522, residenciado en Rubio, victima de la presenta causa, pudiéndose establecer mediante su declaración, el hecho objeto del presente juicio oral y público, quien en su declaración notándose bastante nervioso, señala como ocurren los hechos, y que después de informar sobre lo ocurrido, acompañó a la Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes realizaron la aprehensión de los acusados, y posteriormente formuló la denuncia en el Comando.

      CAPITULO VI

      FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

      Determinación del Hecho Punible y responsabilidad del acusado

      Con fundamento a las pruebas evacuadas en el discurrir del Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal, en la cual este operador de Justicia encontró méritos suficientes contundentes y determinantes, para tomar en cuenta que los hechos endilgados en el presente caso se subsumen dentro del tipo penal atribuido por el representante fiscal como lo es en primer lugar el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Chis Delmiro Maldonado Pedraza, hecho cometido por parte de los acusados J.R.C.I., venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-17.491.752, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1985, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de R.C.S. (f) y C.I. (v); domiciliado en Caracas, Catia, calle Argentina, Atlántico, Casa sin número, a una cuadra y media del metro de Caracas, Distrito Capital, a cuadra y media cervecería el Tamanai, teléfono 0416-5952020 y 0276-8899203; J.S.S.T., venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.880.407, nacido en fecha 03 de Marzo de 1984, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de J.R.S. (v) y M.G.T. (v); domiciliado en altos de B.v., vereda 7, casa sin número, cerca de la bodega de la señora Clemencia, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-8893958.

      En virtud de ello, resulta necesario señalar que el artículo 458 del Código Penal, dispone los siguientes supuestos:

      Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas...

      . (Subrayado de este Tribunal).

      Dicho esto, y luego de haber culminado con el juicio oral y público, así como de haber valorado cada una de las pruebas promovidas de las partes, llega a la certeza de quien aquí juzga, que efectivamente los acusados J.R.C.I., venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-17.491.752, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1985, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de R.C.S. (f) y C.I. (v); domiciliado en Caracas, Catia, calle Argentina, Atlántico, Casa sin número, a una cuadra y media del metro de Caracas, Distrito Capital, a cuadra y media cervecería el Tamanai, teléfono 0416-5952020 y 0276-8899203; J.S.S.T., venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.880.407, nacido en fecha 03 de Marzo de 1984, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de J.R.S. (v) y M.G.T. (v); domiciliado en altos de B.v., vereda 7, casa sin número, cerca de la bodega de la señora Clemencia, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-8893958; en fecha 14 de Septiembre de 2011, en horas de la madrugada, específicamente por sector B.V., Rubio, con un facsímil de arma de fuego abordaron y robaron al ciudadano C.D.M.P., titular de la cédula de identidad V-9.466.522, residenciado en Rubio; quien labora como taxista, quien logra despojarlos del facsímil de arma de fuego, quien acompaña a la Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana conformada por los funcionarios J.A.A., titular de la cédula de identidad V-12.464.100, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana; D.A.M.F., titular de la cédula de identidad V-15.181.898, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana; J.A.J.G. titular de la cédula de identidad V-14.524.943, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana; R.A.J.M. titular de la cédula de identidad V-12.229.690, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana; F.R.P.P. titular de la cédula de identidad V-13.605.953, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana; y A.J.S.M., titular de la cédula de identidad V-11.302.892, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1; y una vez en el patrullaje luego de emprender la segunda inspección pudieron observar a tres (03) ciudadanos que se encontraban caminando, los mismos fueron reconocidos inmediatamente por la víctima y quienes al notar la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana optaron por emprender la huida corriendo hacía tres caminos diferentes tratando de escaparse de la Comisión, logrando ser capturados, tal y como quedo comprobado a través de las declaraciones de los testigos y funcionarios actuantes, además, de la declaración mediante la cual el ciudadano C.D.M.P., titular de la cédula de identidad V-9.466.522, residenciado en Rubio, victima de la presenta causa, pudiéndose establecer mediante su declaración, el hecho objeto del presente juicio oral y público, quien en su declaración notándose bastante nervioso, señala como ocurren los hechos, y que después de informar sobre lo ocurrido, acompañó a la Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes realizaron la aprehensión de los acusados, y posteriormente formuló la denuncia en el Comando. Y Así se decide.-

      De tal manera que, llega a la certeza este Tribunal, que efectivamente los acusados J.R.C.I. y J.S.S.T., son autores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Chis D.M.P.t.y.c. quedó comprobado en el contradictorio.

      En consecuencia, probado plenamente con pruebas graves plurales y concordantes entre sí que convergen todas a demostrar que los acusados J.R.C.I. y J.S.S.T., son autores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Chis Delmiro Maldonado Pedraza, resuelve emitir PRONUNCIAMIENTO DE CULPABILIDAD y por consiguiente el fallo debe ser CONDENATORIO para los acusados de autos, como AUTORES del delito ut supra mencionado.

      Así se decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

      DOSIMETRIA PENAL

      A tal efecto, se procede en los siguientes términos a realizar la dosimetría de la pena que le corresponde al acusado, así:

      Los acusados J.R.C.I. y J.S.S.T., resultaron culpables y responsables del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Chis Delmiro Maldonado Pedraza, el cual contempla una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, y aplicando la dosimetría de la pena a que se refiere el articulo 37 del Código Penal, que establece que cuando la Ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que lo normalmente aplicable es el término medio o sea TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así mismo, este Juzgador apreciando que el artículo 74 numeral 4 del mismo Cuerpo Legal, establece las circunstancias atenuantes, que permiten aplicar la pena en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior, siendo procedente en este caso ya que no consta en autos que los acusados, posean antecedentes penales, es por lo que este Juzgador procede a realizar la rebaja de Ley entre el termino medio y el termino mínimo, quedando la pena en definitiva a imponer por el delito atribuido en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Así se decide.-

      Se condena a cumplir las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

      CAPITULO VI

      DE LA MEDIDA DE COERCIÓN

      SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los acusados J.R.C.I. y J.S.S.T. plenamente identificado decretada por el Juzgado Tercero de Control en fecha 15 de septiembre de 2011. Así se declara.-

      CAPITULO VII

      DISPOSITIVA

      ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

SE ABSUELVE a los acusados: J.R.C.I., venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-17.491.752, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1985, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de R.C.S. (f) y C.I. (v); domiciliado en Caracas, Catia, calle Argentina, Atlántico, Casa sin número, a una cuadra y media del metro de Caracas, Distrito Capital, a cuadra y media cervecería el Tamanai, teléfono 0416-5952020 y 0276-8899203; J.S.S.T., venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.880.407, nacido en fecha 03 de Marzo de 1984, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de J.R.S. (v) y M.G.T. (v); domiciliado en altos de B.v., vereda 7, casa sin número, cerca de la bodega de la señora Clemencia, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-8893958; actualmente recluidos en el centro penitenciario de occidente, por la comisión del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE DECLARA CULPABLES a los acusados: J.R.C.I., venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-17.491.752, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1985, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de R.C.S. (f) y C.I. (v); domiciliado en Caracas, Catia, calle Argentina, Atlántico, Casa sin número, a una cuadra y media del metro de Caracas, Distrito Capital, a cuadra y media cervecería el Tamanai, teléfono 0416-5952020 y 0276-8899203; J.S.S.T., venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.880.407, nacido en fecha 03 de Marzo de 1984, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de J.R.S. (v) y M.G.T. (v); domiciliado en altos de B.v., vereda 7, casa sin número, cerca de la bodega de la señora Clemencia, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-8893958; actualmente recluidos en el centro penitenciario de occidente, Y LOS CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Chis Delmiro Maldonado Pedraza, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se les condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

CUARTO

SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los acusados J.R.C.I. y J.S.S.T. plenamente identificado decretada por el Juzgado Tercero de Control en fecha 15 de septiembre de 2011.

QUINTO

Se exonera a los acusados J.R.C.I., J.S.S.T., al pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.

Notifíquese a las partes y a los acusados.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.E.T., a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

ABG. J.L.C.Q.

JUEZ DE JUICIO UNO

ABG. B.J.A.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2011-002145/30-10-2012/JLCQ

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