Decisión nº 5067 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoRegulacion De Competencia

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012).

201º y 152º

En fecha 12 de enero de 2012, fueron recibidas por distribución en este Juzgado Superior, con Oficio número 2760-320, procedentes del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, en copias certificadas, actuaciones integrantes del expediente signado con el número 2011-1311 de la nomenclatura del referido Juzgado, en virtud de la solicitud de regulación de competencia propuesta en fecha 1º de diciembre de 2011, por el ciudadano P.O.J.S., debidamente asistido por el abogado L.O.G., inscrito en el Inpreabogado con el número 70.987, en el juicio que por desalojo, es seguido contra la Sociedad Mercantil COLEGIO “ARTURO ARMANDO ESPINOZA”.

En la misma fecha se le dio entrada a dichas actuaciones y se ordenó formar expediente con la nomenclatura propia de este Tribunal, advirtiendo a las partes que por auto separado se resolvería lo conducente.

Así, de la revisión minuciosa de las actuaciones remitidas a esta Alzada, se constata que mediante decisión de fecha 23 de noviembre de 2011 (folios 03 y 04), el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, declaró con lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, Sociedad Mercantil COLEGIO “ARTURO ARMANDO ESPINOZA”, y en consecuencia, se declaró incompetente por la materia para conocer de la causa a que se contraen las presentes actuaciones, señalando que el órgano competente para conocer de la misma, era el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.

A su vez constata esta Alzada, que en fecha 1º de diciembre de 2011 (folio 05), el ciudadano P.O.J.S., en su condición de parte codemandante, debidamente asistido por el abogado L.O.G., inscrito en el Inpreabogado con el número 70.987, solicitó la regulación de competencia sometida al conocimiento de esta Alzada.

Igualmente se evidencia al folio 06 de las referidas actuaciones, auto de fecha 02 de diciembre de 2011, mediante el cual el Juzgado a quo, exhortó a la parte solicitante que indicara las folios que debían ser remitidos al Juzgado Superior a los fines del conocimiento de la solicitud de regulación de competencia interpuesta.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones remitidas a este Tribunal en copias certificadas, se observa que el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, al acordar el trámite de la incidencia surgida en virtud de la solicitud de regulación de la competencia propuesta, en lugar de ordenar la apertura del cuaderno separado correspondiente, acordó remitir a esta Alzada copia certificada de las actuaciones que señalara el solicitante, en evidente contravención de la disposición contenida en el único aparte del artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, cuyo tenor es el siguiente:

La negativa a la admisión de la reconvención no tendrá apelación. De ser opuestas las cuestiones previas por la falta de jurisdicción del Juez o la incompetencia de éste, el Tribunal se pronunciará sobre éstas en la misma oportunidad de ser opuestas o en el día de despacho siguiente, decidiendo el asunto con los elementos que se hayan presentado y los que consten en autos. De ejercer las partes el recurso de regulación de la jurisdicción y/o de la competencia contra la decisión que se haya pronunciado sobre la jurisdicción y/o de la competencia, éstos se tramitarán en cuaderno separado, y el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que conste en autos la decisión del recurso interpuesto

(Resaltado y subrayado de esta Alzada).

En efecto, conforme a lo dispuesto en la norma legal ut supra citada, corresponde al Tribunal de la causa, tramitar el recurso de regulación de competencia en cuaderno separado que aperturará al efecto, con las actuaciones conducentes, el cual se remitirá en original a la Alzada correspondiente a los fines de su conocimiento.

En consecuencia, por las consideraciones que anteceden, con los fundamentos señalados, y muy especialmente por haberse detectado en el presente caso la subversión del trámite del recurso de regulación de competencia por parte del Tribunal a quo, al no ordenar la apertura y remisión a la alzada original del cuaderno separado, no le queda otra alternativa a este juzgador, que devolver con oficio, al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, las presentes actuaciones, a los fines de que conformado debidamente el Cuaderno Separado de Regulación de Competencia con copia certificada de TODAS las actuaciones conducentes, mediante auto razonado y con la respectiva fundamentación legal, remita en original el mismo al Juzgado Superior a quien corresponda por distribución su conocimiento, a los fines del trámite de la solicitud de regulación de competencia ejercida por el ciudadano P.O.J.S., en su condición de parte codemandante, debidamente asistido por el abogado L.O.G., inscrito en el Inpreabogado con el número 70.987. Así se decide.

Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar. Así se decide.

El Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012)

201º y 152º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto que antecede, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

El Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

En la misma fecha, en cumplimiento de lo ordenado en el auto que antecede, se remitió con oficio 0480-040-12 al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar en una pieza, constante de once (11) folios útiles el presente expediente. Se le dio salida con el Nº 5601.- El oficio quedó asentado en el Libro de Correspondencia.

La Secretaria,

M.A.S.G.

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