Decisión nº 151 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del Estado Mérida

Mérida, diez (10) de diciembre de 2013.

203º y 154º

SENTENCIA Nº 151

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-S-2013-000019

ASUNTO: LP21-R-2013-000131

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: R.R.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.663.861, domiciliado en la ciudad de Barinas.

APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: A.E.P.C. y R.A.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.321.178 y 3.073.297, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.747 y 52.667 en su orden, domiciliados en la ciudad de Barinas.

MOTIVO: Solicitud de Pronunciamiento Sobre Permiso No Remunerado para la Realización de Pasantías.

-II-

SINTESIS PROCESAL SEGUNDA INSTANCIA

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2013, junto al oficio Nº SME3-1473-2013, provenientes del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado R.A.S.C., con el carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, contra la decisión proferida en fecha 30 de octubre de 2013, por el referido Juzgado, que declaró:

… INADMISIBLE LA SOLICITUD INTENTADA, por el ciudadano R.R.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.663.861, en fecha 18 de octubre de 2013, por SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE PERMISO NO REMUNERADO PARA LA REALIZACIÓN DE PASANTIAS (ACCIÓN MERO DECLARATIVA)

.

Una vez de la recepción, se procedió a la sustanciación del asunto de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , fijándose para las 9:00 a.m. del segundo (2°) día hábil de despacho siguiente la audiencia oral y pública de apelación, cuya celebración correspondía el día miércoles cuatro (04) de diciembre de 2013.

Llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública de apelación, previo anuncio a la hora supra referida, en la puerta de la Sala de Audiencias, por un miembro del Servicio de Alguacilazgo, y verificado por esta juzgadora que la parte recurrente no asistió, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido, ordenó levantar acta donde se dejó constancia de tal hecho.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia quien suscribe el presente fallo, previa las siguientes consideraciones:

-III-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observada la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, se hace necesario destacar lo siguiente: El proceso laboral venezolano contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 2, los principios de oralidad, inmediación y concentración, entre otros, los cuales traen consigo la carga procesal de las partes de comparecer a los actos que se fijen en el transcurso del proceso, actuación que es imperativa, por cuanto el legislador estableció en varias disposiciones los efectos jurídicos que deben aplicarse a aquellos asuntos donde alguna de las partes no asista a éstos actos, en virtud de ello, y verificada la inasistencia a la audiencia fijada por el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en primera instancia, debe este Tribunal aplicar lo establecido en la parte in fine del artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a la incomparecencia.

Ahora bien, del contenido de la disposición adjetiva mencionada, se desprende el efecto por la inasistencia a la audiencia oral y pública fijada con el propósito que el recurrente exprese los fundamentos del recurso, además, es necesario mencionar que, dicha incomparecencia constituye una anomalía del procedimiento, por ser las partes sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés debe estar evidenciado desde el momento en que se inicia, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste; razón por la cual, quedó evidenciada la pérdida del interés procesal, en la consecución del objetivo perseguido por procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación, por lo que debe ser aplicada la consecuencia jurídica que establece la norma en comento.

En tal sentido, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho R.A.S.C., con el carácter de apoderado judicial del ciudadano R.R.S.P., contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de octubre de 2013. Y así se decide.

-IV-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.A.S.C., con el carácter de apoderado judicial del ciudadano R.R.S.P., contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de octubre de 2013, de conformidad con la norma 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Se confirma el fallo recurrido, que declaró:

… INADMISIBLE LA SOLICITUD INTENTADA, por el ciudadano R.R.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.663.861, en fecha 18 de octubre de 2013, por SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE PERMISO NO REMUNERADO PARA LA REALIZACIÓN DE PASANTIAS (ACCIÓN MERO DECLARATIVA)

.

TERCERO

No se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez-Titular,

Glasbel Belandria Pernía

El Secretario,

Abg. F.R.A.

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y ocho de la tarde (02:48 p.m.), se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario

Abg. F.R.A.

GBP/sdam

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