Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2008-001674

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil SANIFARMA PAÑALEX, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1985, bajo el Nº 4, Tomo 36-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado J.G.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.623, según poder A.A. que riela al folio 25 del presente asunto.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE MARACAY SANIFARMA PAÑALEX, (SINUTRAMFARPA).

MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que al folio DOSCIENTOS CUARENTA (240) del expediente cursa diligencia presentada el 23/01/2013, por la Abogada MARINELA VERA DE HIGUERAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Sociedad mercantil SANIFARMA PAÑALEX, C.A., todos antes plenamente identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, a través de la cual manifiesta:

(omissis) ocurro para exponer: Desisto de la acción en la presente causa es por ello que solicito el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. (omissis)

(Destacado del Tribunal)

Al respecto, observa este Tribunal que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, siendo el DESISTIMIENTO un acto de autocomposición procesal, por lo que nada obsta a que la parte actora pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido.

Así, evidencia quien decide que el Apoderado Judicial de la parte recurrente, tiene, conforme al Documento Poder que riela en autos, facultades expresas para realizar actos de autocomposición procesal, entre ellos: desistir y convenir; y por tanto, en vista que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad de la parte actora por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, que no se vulnera el orden público, en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efecto de cosa juzgada; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente una vez transcurran los lapsos procesales que hubiere lugar contra la presente decisión. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR DISOLUCION DE SINDICATO ejercido por Sociedad mercantil SANIFARMA PAÑALEX, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1985, bajo el Nº 4, Tomo 36-A.; contra el SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE MARACAY SANIFARMA PAÑALEX, (SINUTRAMFARPA); otorgándose efecto de cosa juzgada; en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. C. lo ordenado.

P., R. y déjese copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. Z.D.C..

EL SECRETARIO,

ABG. C.V..

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo la una hora y cuarenta y ocho minutos de la tarde (1:48 p.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. C.V.

ASUNTO N° DP11-L-2008-001674

ZDC/Abogado Asistente L.B.

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