Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 06.

El Vigía, 25 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000436

ASUNTO : LP11-P-2011-000436

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, donde solicita se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano SANMIGUEL FUENTES J.C., apodado TOROMBOLO, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N°-14.023.548, fecha de nacimiento 16-01-1980, domiciliado en el Sector El Paraíso, calle 03, con Avenida 03, casa N°- 3-17, el Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por el supuesto Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en contra de los occisos J.A.M.E. y H.M.L.A., en concordancia con el artículo 405 ejusdem, por cuanto de la investigación se desprende que en fecha 28-01-2010 aproximadamente a las 05;00 p.m los ciudadanos H.M.L.A. apodado pocho y J.A.M.E., apodado pecas, se dirigieron en una moto, hasta el sector el Paraíso, entre avenidas 06 y 07, con calle 08, detrás del Terminal, de pasajero, en la plaza de los plataneros, el Vigía Estado Mérida, a encontrase con el ciudadano apodado Torombolo, identificado como SANMIGUEL FUENTES J.C., quien una vez que se encontró con ellos, procedió a dispararle produciéndole la muerte a ambos, de igual forma le disparó a la ciudadana G.V.A.C. , quien se encontraba a pocos metros del lugar y pudo observar lo ocurrido, logrando rozarla con una bala en el brazo izquierdo, luego se dirigió al hospital para recibir atención medica. Y por cuanto en varias oportunidades se le ha librado boleta de citación para que concurra ante el despacho fiscal con su Abogado de confianza, no haciéndolo, por tal motivo, es que se solicita la orden de aprehensión en su contra, ya que se cumplen con los requisitos establecidos en los Artículos precedentes y por cuanto el ciudadano anteriormente señalada se encuentra en libertad, una vez que sea aprendida se fije audiencia para escuchar su declaración, se le nombre defensor y decidir sobre la Medida Privativa de Libertad. ------------------------------------

Este tribunal visto el presente pedimento, observa de las actas que integran la presente causa que se aperturo un procedimiento por UN DELITO EN CONTRA DE LAS PERSONAS, debido a que en fecha 28-01-2010 aproximadamente a las 05;00 p.m los ciudadanos H.M.L.A. apodado pocho y J.A.M.E., apodado pecas, se dirigieron de una moto , hasta el sector el Paraíso, entre avenidas 06 y 07, con calle 08, detrás del Terminal, de pasajeros , en la plaza de los plataneros , el Vigía Estado Mérida, a encontrase con el ciudadano apodado Torombolo, identificado como SANMIGUEL FUENTES J.C., quien una vez que se encontró con ellos, procedió a dispararle produciéndole la muerte a ambos, de igual forma le disparó a la ciudadana G.V.A.C. , quien se encontraba a pocos metros del lugar y pudo observar lo ocurrido , logrando rozarla con una bala en el brazo izquierdo, luego se dirigió al hospital para recibir atención medica, así mismo aparece inserto al folio 3 y su vuelto Acta policial donde se deja constancia del levantamiento de los cadáveres de los ciudadanos quien en vida respondieran al nombre de J.A.M.E. y H.M.L.A.. A los folios 5, 6 y 7 aparece inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. A los folios 8 y 9 aparece Inspección realizada en la morgue del Hospital del Vigía Estado Mérida. Al folio 10 aparece inspección realizada a la moto que conducían las víctimas, para el momento de su muerte. Al folio 11 aparece Acta de Entrevista de la Ciudadana R.S., donde manifiesta entre otras cosa que se entero de la muerte de su hermano J.A.. Al folio 13 aparece entrevista al ciudadano R.R., quien manifiesta que se entero de la muerte del ciudadano L.A.H.M. apodado el pocho, que desconocía a las personas que le dieron muerte. A los folios 41 y 44 aparece Informes de Autopsia de los cadáveres de los ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre de J.A.M.E. y H.M.L.A.. Al folio 49 y 50 aparece Experticia Hematológica, realizadas a varias prendas de vestir. De los folios 52 al 56 aparecen actas policiales donde se deja constancia de la imposibilidad de haber notificado al ciudadano SANMIGUEL FUENTES J.C.. Al folio 57 aparece Acta de Entrevista de la Ciudadana A.K.G.V., donde manifiesta entre otras cosas …. Yo me vestí y me fui en un taxi a ver que era lo que estaba pasando y me quede donde esta el puesto de hamburguesas , en eso escuche unos tiros y salí corriendo hacia la plaza de los plataneros y por la cerca vi que Torombolo tenía un arma de fuego en la mano y Alberto estaba tirado en el piso y en eso Torombolo le disparo a su marido y lo dejo muerto en el sitio, tormbolo me vio y me hizo varios disparos, rozándome una de las balas en el brazo izquierdo, luego me fui para el hospital y de allí para mi casa, y como a las doce de la noche , llegó Torombolo a su casa, con tres tipos más y saco una pistola y dijo que no lo denunciara que el le pagaba todo, posteriormente después de dos meses regreso torombolo a su casa y la volvió a amenazar. Al folio 65 aparece Entrevista al Ciudadano L.A.Á.D., donde manifiesta entre otras cosa que las Víctimas de la presente causa trabajaban en su negocio denominado Tornillos y sus Tornillo. A los folios 68 y 69 aparecen Actas de Defunciones de las personas quienes en vida respondieran al nombre de J.A.M.E. y H.M.L.A..----------------------------------------------------------------------

De lo anteriormente narrado podemos observar que efectivamente se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, que su acción penal no está evidentemente prescrita y que existen elementos para considerar que el Ciudadano SANMIGUEL FUENTES J.C., apodado TOROMBOLO, es el autor o participe en el delito precalificado como HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en contra de los occisos J.A.M.E. y H.M.L.A., en concordancia con el artículo 405 ejusdem , así mismo que existe una presunción razonada de fuga, ya que el indiciado no se han puesto a Derecho, para de esta manera afrontar la Justicia, debido a que no ha sido posible su ubicación, la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso es alta, la grave magnitud del daño causado, ya que se ha cometido un delito en contra de las persona como es el delito de Homicidio, cumpliéndose de esta manera con los requisitos establecidos en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1° de Constitución de al República Bolivariana de Venezuela, por tales motivos se acuerda librar ORDEN DE APREHENSION en contra del Ciudadano, anteriormente identificada, en consecuencia este TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA EN FUNCION DE CONTROL N° 06 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda, librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION en contra del Ciudadano, Ciudadano SANMIGUEL FUENTES J.C., apodado TOROMBOLO, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N°-14.023.548, fecha de nacimiento 16-01-1980, domiciliado en el Sector El Paraíso, calle 03, con Avenida 03, casa N°- 3-17, el Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por el supuesto Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en contra de los occisos J.A.M.E. y H.M.L.A., en concordancia con el artículo 405 ejusdem. Una vez lograda su Aprehensión se fijará una Audiencia para escucharle su declaración, nombrándole su Abogado defensor y decidir sobre la Medida Privativa de Libertad. ASI SE DECIDE, cúmplase. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos anteriormente señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión, notifíquese a los organismos competentes, mediante oficio. Notifíquese al Fiscal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.-----------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06.

ABG. J.A.F..

LA SECRETARIA

ABG. EDIHT GARCIA

En fecha----------------------------- se libró orden de Aprehensión, oficios Nos------------------- y Boleta N°- --------------------------------------------------------------------------------------------------------

Conste/ Sria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR