Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2004-000549 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 25 de octubre del año en curso, por el ciudadano, V.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que sea librado el correspondiente mandamiento de Ejecución; a través de la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1905, de fecha 16 de enero de 2012, la cual declaró: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano M.A.P.V., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad V- 8.788.957, actuando en su carácter de representante legal de CREACIONES S.R., C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, bajo el No. 57, Tomo 5-A de fecha 25 de mayo de 1998, inscrito bajo el Registro de Información Fiscal No. J-30536914-3 y asistido por el Abogado en Ejercicio MINTRI DAWAHER DAWAHER venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.892.747 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.162, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución de Imposición de Multa No. MF-Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)-DFIF-PF-969-921 de fecha 11 de Diciembre de 2001, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Ministerio de Finanzas la cual impuso multa por la cantidad de un millón cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.450.000) (Bs.F. 1.450,00), para los periodos tributarios enero y febrero de 2001, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

PRIMERO

Que en fecha 14 de abril del año 2012, se dictó auto ordenado la Ejecución Voluntaria de la sentencia N° 1905, de fecha 16-01-12.

SEGUNDO

Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no cumplió con el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución. Este tribunal ordeno librar cartel en fecha 23 de abril de 2012. En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1905, de fecha 16-01-12, en los siguientes términos: Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de TRESMIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS Bs. F (3.190,00) cantidad ésta que comprende el doble del saldo adeudado por la parte intimada, más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 290,00). Advirtiéndose, que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F.1.595,00), cantidad esta que comprende el monto ordenado a pagar al Fisco Nacional, mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que equivale a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 145,00). A tal efecto, vista la diligencia suscrita por el representante judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita de este Órgano Jurisdiccional le sea nombrado correo especial para realizar la entrega del presente Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo dirigido al Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con el artículo 332 de Código Orgánico Tributario. Este Tribunal acuerda lo peticionado y en consecuencia designa al ciudadano Abg. V.G.R., para que practique dicha notificación. Cúmplase. Finalmente, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Librese Oficio y Despacho. Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT). Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación. Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la ejecución forzosa y decreta el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “CREACIONES S.R., C.A.” cuyo domicilio es el siguiente: Av. Bolívar Nº 101, San Juan de los Morros del Estado Guarico.. Así mismo se le hace saber a la mencionada recurrente que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los treinta (30) días del mes de octubre dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO,

ABG. H.R.

Fecha Ut Supra: Se libró oficio Nº 2012-354.

EL SECRETARIO,

ABG. H.R.

Asunto: AP41-U-2004-000549

BEOH/HR/OVA.

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