Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 24 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000088

SOLICITANTE: S.Z.A..

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana S.Z.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.729.883, residenciada en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada M.d.R.G.P., inscrita en el inpreabogados bajo el N° 118.942, actuando en representación del adolescente .........., para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar dinero en nombre de su hijo, por concepto de Cuota parte que le pueda corresponder por concepto de Montepío Caja de Ahorro de los Empleados de la Gobernación del estado Portuguesa, Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Indemnización que otorgue el IMPASME, Pensión de Sobreviviente por ante el Instituto venezolano de los Seguros Sociales, Póliza Colectiva de Hospitalización, Cirugía y Maternidad y Vida emitida por Universitas de Seguros C.A, Ley de Política Habitacional por ante Casa Propia, en razón de la muerte del ciudadano O.L.G., ocurrida en fecha 21 de octubre del año 2009, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente antes mencionada tiene la cualidad que se lea señala conjuntamente con otros herederos mas, este Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana S.Z.A., identificada anteriormente, para que gestione el pago de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponda al adolescente .........., por los expresados conceptos, pero el dinero debe ser consignado ante este Circuito en cheque para ser depositado en una cuenta de ahorro. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre del adolescente ............., cuando conste en auto el cheque emitido a nombre del referido adolescente. Expídanse por Secretaria ocho copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,

Abog. L.C.M.

El Secretario,

Abog. A.O.S..

L.B.-

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