Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteJosé Rafael Guillén
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 26 de Febrero de 2007

Años: 195° y 146º

ASUNTO: KJ01-X-2007-000025

PONENTE: DR. J.R.G.C..

Vista el acta de inhibición, de fecha 30 de Enero del 2007, mediante la cual la Abg. B.L.S.V., Juez de Primera Instancia en funciones de CONTROL N° 9 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2006-004621, alegando para ello:

…En el día de hoy, 30 de Enero de 2007, quien la presente suscribe, abogada B.L.S. VERENZUELA, JUEZA TITULAR NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SE INHIBE DE CONOCER LA CAUSA SIGNADA CON LA NOMENCLATURA, por cuanto en la misma la Defensa del imputado asumida por el Defensor Público R.V., con quien he tenido desvanecencias debido a la actitud no cónsona de este Defensor ante mi persona y el Tribunal constituido, circunstancia esta que ocasionó el levantamiento de varias actas con destino a la Coordinación de la Defensa Pública Regional y que afecta mi imparcialidad. Fundamento la Inhibición en el numeral octavo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem...

(Negrillas de esta Alzada).

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de CONTROL N° 9 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 8°.

Considera quien aquí decide, que la institución de la inhibición, en el presente caso, tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía Constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reafirmada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de que El Estado Venezolano debe asegurar a todos los sujetos procesales el derecho de tener un Juez o Tribunal imparcial, lo que obliga, forzadamente, a concluir la precedencia de la inhibición planteada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Abg. B.L.S.V., en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 26 días del mes de Febrero del año dos mil siete (2007). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA SUPLENTE Y PRESIDENTE

Dra. Y.B.K.M.

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Dr. G.E.E.G.D.. J.R.G.C.

(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Y.B..

ASUNTO: KK01-X-2006-000025

JRGC/gl

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