Decisión de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoDesistimiento De Divorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 6

Caracas, 11 de Junio de 2007

197º y 148º

Asunto: AP51-S-2007-003573

Motivo: Divorcio 185-A.

Partes Solicitantes: SANTANDER CHAVARRO COLLANTE e I.E.C.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-22.446.871 y V.-22.533.511, respectivamente.

Abogado Asistente: S.O.B.S., actuando como Defensora delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.422.

Hijos: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

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Mediante escrito presentado en fecha dos (02) de Marzo de dos mil siete (2007), los ciudadanos SANTANDER CHAVARRO COLLANTE e I.E.C.V., plenamente identificados en la parte enunciativa de esta sentencia, debidamente asistidos por la abogado S.O.B.S., actuando como Defensora delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.422; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tiene separado de hecho mas de cinco (05) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, en fecha treinta (30) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), como consta de acta Nº 159, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año 1.988, la cual riela al folio cinco (05) del expediente. De su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Admitida la solicitud, en fecha seis (06) de Marzo de 2.007, se ordenó notificar a la Representación Fiscal, en fecha dos (02) de Abril de 2007, se notificó debidamente a la Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, abogada G.A., quien compareció, ante este Tribunal en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2007, y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud.

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SANTANDER CHAVARRO COLLANTE e I.E.C.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-22.446.871 y V.-22.533.511, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.

En cuanto al régimen a seguir en beneficio del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” en lo atinente a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaría y régimen de visitas, esta Sala de Juicio Homologa el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud. Así se decide.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas, a los once (11) días del mes de Junio de dos Mil Siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

J.A.R.R..

LA SECRETARIA,

L.C.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

L.C.

ASUNTO: AP51-S-2007-003573

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