Decisión nº 0108 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, cuatro (04) de Febrero del año (2010)

(199° y 150°)

Expediente Nº JSA-2010-000109

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

RECUSANTE: Ciudadano Abogado J.F.S.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.549.814, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.664.

APODERADAS JUDICIALES: Abogadas B.E. OJEDA Y A.M.O.H., venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 61.403 y 62.679, respectivamente.

RECUSADO: Abogado S.S.M., Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

MOTIVO: RECUSACIÓN e “Inhibición”.

-II-

-SÍNTESIS DEL PROCESO-

En fecha doce (12) de enero de (2010), mediante escrito el abogado J.F.S.L. en su condición de apoderado judicial de la parte actora, expone:

(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su causal número 20, por los motivos que señalo a continuación; lo recuso formalmente:

Es evidente que el día de hoy doce (12) de Enero de 2010, se celebró el acto de audiencia preliminar en el asunto signado con el número 00241, donde al inicio de la audiencia, su persona emitió palabras ofensivas en mi contra, específicamente señalándome que debía portar la toga con “dignidad y decoro”, sin aclarar a que hecho específico se refería cuando menciona o utiliza los términos de “dignidad y decoro, máxime cuando la utilización de dichos términos, tales como: “dignidad, decoro y honorabilidad” tienen una trascendencia de gran importancia en lo personal, tomando en cuenta que soy un profesional altamente conocido y respetado en el ejercicio profesional así como en la docencia universitaria.

Esto aunado al hecho preciso de que en lo que respecta a esta causa, hace inferir su predisposición en cuanto a la verdad de los hechos alegados en la demanda, puesto que me he de considerar indigno e indecoroso a los ojos de este tribunal por usted representado.

A los fines de probar los hechos aquí mencionados, promuevo como testigos a las ciudadanas abogadas: A.O., CI: 7405181, Inpre 62679 y B.P., CI: 7342054, Inpre 61403, así como la documental constituida por el acta de audiencia que al efecto se levantó y como parte integrante del mismo, la reproducción audiovisual con su respectiva transcripción.

En virtud de la presente recusación que formulo formalmente, pido se desprenda del conocimiento de esta causa (…)

Posteriormente, en fecha (13) de enero de (2010), consta en actas la transcripción del acta de la audiencia preliminar efectuada en fecha (12) de enero de (2010), en donde se describe:

“(…) El Juez antes de iniciar la intervención del abogado J.S., Inpreabogado Nro. 29.664, le exhorta “que debe llevar la toga con dignidad, en vista de que estamos en la sala de audiencia de un tribunal y sabemos como abogados que debemos llevarlas con bastante honor”; contestando el mismo en la oportunidad lo siguiente: “permítame manifestar que ciertamente la estoy llevando con muchísima dignidad de hecho la cargo puesta”, reiterando el juez en la oportunidad que “es la forma como la tiene y no la puede llevar así (…)”.

En esta misma fecha (13-01-2010), el abogado S.S.M., en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, redacta acta de contestación a la recusación presentada en su contra el día (12-01-2010), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en donde expone:

(…)Es importante destacar que el día 12 de enero de 2010, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en esa oportunidad hice acto de presencia en dicha sala y me percaté, antes de comenzar el acto, que el abogado J.F.S.L., antes identificado, se encontraba presente y le indiqué, “que debe llevar la toga con dignidad, en vista de que estamos en la sala de audiencia de un tribunal y sabemos como abogados que debemos llevarlas con bastante honor”, por supuesto esta referido a como llevaba la toga, es decir, la tenía abierta después del primer botón, lo que en la audiencia da un mal aspecto aún cuando la llevare puesta, a lo que él, me respondió: “permítame manifestar que ciertamente la estoy llevando con muchísima dignidad de hecho la cargo puesta”, a tal evento este tribunal no duda en ningún momento que la lleve con dignidad, sin embargo, el llamado de atención era para que en una próxima oportunidad se la abotonara, tal como se evidencia del video que se encuentra adjunta a la presente causa…”. Asimismo, señala: “…Es de destacar que no existió ninguna de las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, para que yo planteara la inhibición y resultando sumamente extraño que el abogado actor presentara recusación en mi contra, alegando que: “su persona emitió ofensivas en mi contra, específicamente señalándome debía porta la toga con “dignidad y decoro”, sin aclarar a qué hecho especifico se refería…”, cunado lo cierto es que el tribunal no se refirió a la dignidad del abogado sino a la forma como llevaba la toga: Seguidamente indica: “observa este Juzgador, que por lo que se infiere que la recusación planteada es hecho sin fundamento por el abogado recusante, es por ello que solicito que el presente informe sea admitido y sustanciado conforme a derecho y sea declarad SIN LUGAR la recusación interpuesta en mi contra, por cuanto no estoy sujeto a ninguna de las causales de inhibición establecidas en el artículo 82 del Código Procesal Civil, y por no existir motivos que afectan mi imparcialidad". Concluye exponiendo, “Del mismo modo y con base en las argumentaciones infundadas explanadas por la Defensa, procedo en este acto a INHIBIRME de conocer de la presente causa, en aras de evitar mas alegatos injustificados y abandonados de toda fundamentación jurídica racional…”. “Por último pido sea remitido las presentes actuaciones al tribunal de alzada a los fines del procedimiento ordinario del mismo (…)”

Seguidamente, en fecha catorce (14) de enero de (2010), mediante escrito presentado por la abogada B.E.P.O., titular de la cédula de identidad Nº V-7.342.054, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.403 en donde expone:

(…) De conformidad con el artículo 1380 del Código Civil Venezolano, ordinal 5°, propongo tacha de falsedad del acta que contiene la transcripción de la grabación en video de la celebración de la audiencia preliminar celebrada 12 de enero del corriente año y que corre inserta a los folios 204, 205 y 215, 216, 217 y 218, la cual se tiene como una sola acta, cuya transcripción la contiene los folios 215 al 218.

Fundamento la presente tacha en los siguientes hechos:

En primer lugar, la misma no fue transcrita en su totalidad, ya que se omitió transcribir textualmente las palabras referidas por el ciudadano juez al inicio de la audiencia, cuando manifestó a los abogados que la toga debe llevarse con “dignidad y decoro” y mas adelante reitera lo dicho y agrega que debe llevarse con “honorabilidad” y en segundo lugar, omite transcribir textualmente la intervención que en tal sentido el colega J.F.L., identificado suficientemente en autos, y por el contrario, agrega palabras que no fueron expresadas por el referido colega J.F.S., quien pidió la palabra para señalar que efectivamente la estaba llevando con muchísima dignidad (…)”

En fecha veintiuno (21) de enero de (2010), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe Oficio Nº 2010-JSPA-00031, de fecha (21-01-2010) emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en donde remite el expediente Nº 00241, (nomenclatura llevada por ese Juzgado), relativo al juicio por PROCEDIMIENTO DE DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDOS, seguido por el ciudadano J.L.R.D.S., contra el ciudadano L.M., conformado por una (01) pieza, constante de ciento cuarenta y siete (147) folios útiles y un (01) cuaderno de medida constante de veinte (20) folios útiles; En virtud de la RECUSACIÓN planteada por el ciudadano J.F.S.L. en fecha (12-01-2010), en contra del abogado S.S.M., en su condición de Juez Provisorio del Juzgado antes mencionado.

Luego, en fecha veintidós (22) de enero de (2010), este Tribunal Superior Agrario, mediante auto le dio entrada por secretaría signándole el número de expediente JSA-2010-000109, (nomenclatura particular de este despacho), de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, fijó un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes, a los fines de promover pruebas según lo establecido en el artículo 96 eiusdem.

En fecha veinticinco (25) de enero de (2010), este Juzgado Superior Agrario, recibió diligencia constante de un (01) folio útil, suscrita por el abogado J.F.S.L., antes identificado, actuando en su propio nombre, en representación de sus propios derechos y con el carácter de RECUSANTE, en donde expone que confiere poder apud-acta a las abogadas A.M.O.H. y B.E.P.O., venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.405.181 y 7.342.054, respectivamente; De igual manera expone, que las mencionadas apoderadas quedan facultadas para: “1) desistir; 2) Promover y evacuar cualquier género de pruebas; 3) Presentar informes, y en fin, ejercer mi mas amplia representación hasta la culminación de la tramitación de recusación (…)”.

-IV-

-DE LA COMPETENCIA-

Atendiendo a la normativa aplicable al caso sub iudice en cuanto a la competencia se refiere, pautada en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el contenido de los artículos 89 y 95 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Agrario resulta competente para conocer la recusación propuesta e inhibición planteada, toda vez, que el funcionario recusado e inhibido es un Juez Unipersonal de la misma circunscripción judicial de este Alzada. Y así, se decide.

-IV-

-MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS-

En fecha veintisiete (27) de enero de (2010), el Tribunal Superior Agrario, recibió Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la abogada A.M.O.H., antes identificada, actuando en la presente incidencia con el carácter de apoderada judicial del abogado J.F.S.L., identificado en autos, en donde promueve: i) “Acta de audiencia de fecha 12-01-2010, cual corre inserta a los folios 135 al 138, ambas inclusive…”; ii) “Acta de informe rendido por el recusado en fecha13-01-2010, con motivo de la recusación interpuesta por mi representado, la cual corre inserta a los folios 139 y 140, ambas inclusive…”; iii) “De conformidad con lo establecido en el artículo 395, aparte in fine, del Código de Procedimiento Civil, promuevo la reproducción audiovisual del acto de audiencia preliminar celebrada en fecha 12-01-2010, contenido en el disco compacto anexo a la causa principal(…)”

En cuanto a la documentales señaladas i) y ii), se valoran conforme al contenido del artículo 1.359 del Código Civil. Así, se decide.

En cuanto a la medio de prueba señalado iii) se valora conforme al contenido del artículo al artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.

-IV-

-MOTIVACIONES PARA DECIDIR-

Corresponde decidir la Recusación interpuesta por el abogado J.F.S.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.549.814, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.664, contra el Juez S.S.M. a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a su vez y en su orden, concierne en esta oportunidad procesal a esta alzada, a los fines de evitar decisiones contradictorias, conocer de la inhibición planteada por el Juez anteriormente señalado en el acta de fecha trece (13) de enero de (2010).

En cuanto a la Recusación, podemos constatar de autos que se propone conforme lo establecido en el artículo 82, causal 20º, del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(…)

20º. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito(…)

En este orden, en relación a la normativa precedente y en referencia al tema en examen conviene anotar opinión del tratadista patrio RENGEL-ROMBERG, en relación a la causales establecidas en el artículo 82 eiusdem, señalando al efecto que las causales de inhibición y recusación enumeradas en el referido dispositivo legal, se pueden clasificar en dos grupos, a saber: 1) Las que se refieren a la relación del juez con las partes, y 2) Las que se refieren a su relación con el objeto de la causa. Asimismo señaló que en la primera clasificación se distinguen dos subgrupos: A) Las causas fundadas en una excesiva unión del Juez con alguna de las partes y B) Las causas fundadas en una excesiva distancia entre el Juez y alguna de las partes. En este sentido, se observa que el referido autor señala que en esta segunda sub-categoría, encontramos causas de distanciamiento fundadas en motivos jurídicos, como las contenidas en los numerales 7, 8, 10 y 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mientras que las fundadas en motivos sociales, las encontramos en los numerales 18, 19 y 20 eiusdem.

Cabe señalar, en esta línea de ideas decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 19, de fecha veintinueve (29) de abril de (2004), con ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE GUTIÉRREZ, donde se estableció, lo que sigue:

(…) que la recusación constituye una acto de parte, cuyo propósito es separar al funcionario judicial del conocimiento de la causa, por existir hechos o circunstancias específicas, no indirectas, ni reflejas o generales, capaces de comprometer su imparcialidad y objetividad, razón por la cual ha indicado que el recusante debe alegar hechos concretos, los cuales deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, siempre que sea señalado el nexo entre los hechos precisos alegados y las causales señaladas, “...pues, en caso contrario, ello impediría en puridad de Derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra(....)”. (Negrillas del Tribunal)

Conocida la base legal, académica y jurisprudencial que antecede, debe ahora esta Alzada centrar los alegatos del Recusante, en este sentido, se verifica en sus alegatos i) su persona emitió palabras ofensivas en mi contra, ii) que debía portar la toga con “dignidad y decoro”; iii) sin aclarar a que hecho específico se refería cuando menciona o utiliza los términos de “dignidad y decoro.

Ante los alegatos del Recusante el Juez en acta de fecha doce (12) de enero de (2010), refiere que le indicó al abogado “ (…) que debe llevar la toga con dignidad, en vista de que estamos en la sala de audiencia de un tribunal y sabemos cómo abogados que debemos llevarlas con bastante honor”, por supuesto está referido a como llevaba la toga, es decir, la tenía abierta después del primer botón, lo que en la audiencia da un mal aspecto aún cuando la llevare puesta, a lo que él, me respondió (…)”; narra igualmente -lo cierto es que el tribunal no se refirió a la dignidad del abogado sino a la forma como llevaba la toga: Seguidamente indica- .

Como bien se señaló, que la recusación se propone conforme lo establecido en el artículo 82, causal 20º, del Código de Procedimiento Civil, conviene destacar lo sostenido por la doctrina, en tal sentido, los elementos que constituyen esta causal son la calumnia, la intriga, la malevolencia manifestada en hechos concretos, serios; mas no las simples advertencias o recriminaciones del juez a la parte para que se conduzca con lealtad y probidad en el debate, porque en este caso el juez actúa movido por el cumplimiento de su deber.

En este contexto, queda de este sentenciador verificar si las manifestaciones del Recusado constituyen hechos concretos serios o una sencilla advertencia del juez en aras de ordenar el debate. En efecto, quedó expuesto el señalamiento “(…) que debía portar la toga con “dignidad y decoro (…)”; ello así, estableceremos la significación de tales expresiones, según la real academia española, como sigue:

• Dignidad: (Del lat. dignĭtas, -ātis); 1. f. Cualidad de digno; 2. f. Excelencia, realce.

• Decoro:(Del lat. decōrum); 1. m. Honor, respeto, reverencia que se debe a una persona por su nacimiento o dignidad.

Conforme a las significaciones anteriores y al contenido del acta como se valorara anteriormente, considera quien decide que tales palabras no representan injurias o amenazas, que puedan enmarcarse en la norma ut supra señalada que apoya la recusación planteada, por el contrario, tales advertencias del juez a la parte, buscan exaltar la importancia de este tipo de audiencias actuando él como director del proceso movido por el cumplimiento de su deber.

En tal virtud, en relación con los elementos analizados esta Alzada debe declara SIN LUGAR la recusación propuesta contra el abogado S.S.M., Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, toda vez, que no resultaron en autos prueba alguna que de la convicción al sentenciador de la existencia de la causal alegada. Así, se decide.

Ahora bien, decidida la recusación planteada, corresponde igualmente a este grado de cognición conocer la inhibición planteada por el abogado S.S.M., Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy mediante acta de fecha trece (13) de enero de (2010).

En cuanto a la Inhibición, planteada conviene destacar el contenido del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, como sigue:

El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.

En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.

Expuesta la normativa precedente, resulta oportuno señalar los argumentos que le sirvieron al Juez Inhibido de fundamento para pretender apartarse de la presente causa, en tal sentido, destaca según su acta “(…) Del mismo modo y con base en las argumentaciones infundadas explanadas por la Defensa, procedo en este acto a INHIBIRME de conocer de la presente causa, en aras de evitar más alegatos injustificados y abandonados de toda fundamentación jurídica racional…”. “Por último pido sea remitido las presentes actuaciones al tribunal de alzada a los fines del procedimiento ordinario del mismo (…)”.

En virtud de los argumentos que preceden, en relación al requerimiento de fundamento legal, resulta forzoso para esta Alzada decidir SIN LUGAR la inhibición planteada por el abogado S.S.M., Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en tanto y en cuanto, no contiene expresión razonada del motivo legal que la soporta. Así, se decide.

-IV-

-DISPOSITIVA-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer la Recusación interpuesta por el abogado J.F.S.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.549.814 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.664., en fecha doce (12) de enero de (2010), contra el Juez S.S.M. a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

SEGUNDO

Se declara COMPETENTE para conocer de la Inhibición planteada por el Juez S.S.M. a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según acta de fecha trece (13) de enero de (2010).

TERCERO

Se declara SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el abogado J.F.S.L., anteriormente identificado, en fecha doce (12) de enero de (2010), contra el Juez S.S.M. a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

CUARTO

Como consecuencia de lo decidido en el particular que antecede, se ordena a la parte recusante pagar una multa equivalente a los dos mil bolívares (Bs.2.000,oo) que dispone el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, ajustadas a la conversión monetaria actual.

QUINTO

Se declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por el Juez S.S.M. a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

SEXTO

Como consecuencia de lo declarado en los particulares TERCERO Y QUINTO, se dispone, que el mencionado Juez debe seguir conociendo del juicio principal, por no haber causa legal que se lo impida, en tal virtud, se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los fines de que se aboque al conocimiento del mismo y lo tramite conforme a Derecho.

SÉPTIMO

En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

OCTAVO

Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

NOVENO

Aún cuando, la Recusación se decide dentro del lapso legal establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento, en atención a la especial situación de simultaneidad con la Inhibición decidida en la presente causa, a los fines de tutelar garantías procesales se ordena la notificación de la parte de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. M.L. CAMEJO M.

En la misma fecha, siendo las doce minutos del mediodía (12:00 p.m.), se publicó bajo el Nº 0108, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado, librándose oficio Nº 2010-JSA-0026, dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de igual manera la respectiva notificación dirigida a la parte recusante y/o apoderadas judiciales.

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LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. M.L. CAMEJO M.

Expediente: N° JSA-2010-000109

JLVS/MLC/dp

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