Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFrancis Mendoza
ProcedimientoMedida Cautelar Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITIO JUDICICIAL DEL ESTADO LARA

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001411

ASUNTO: KP01-S-2003-006945

Visto escrito presentado por las Defensora Públicas Zarelly Zambrano y Yoleida Rodríguez representantes de los acusados Santeliz Peña J.R. y Parra Nelo Jonathan, a los fines de solicitar su inmediata libertad por estar incurso en lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, primer aparte.

Analizado como ha sido el presente escrito. Observa este Juzgadora tal como se desprende de la revisión del presente asunto el delito que le es imputado es de Robo Agravado, Tentativa de Violación, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 460, 278, 375 en concordancia con los artículos 80, 82 y 84 Ordinal 3° y Artículo 219 Ordinal 1ero del Código Penal, dado el consenso de delitos lo cual en atención a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 22 de Junio del 2005 en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero donde cita: … “No procederá el decaimiento de la medida, aunque haya transcurrido los dos (02) años, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado, o cuando la libertad del imputado se convierte en una infracción del artículo 55 de la Constitución vigente, todo lo cual debe ser debidamente examinado por el Juez de Juicio…” de lo antes señalado se deduce el segundo supuesto como lo es cuando la libertad del imputado se convierte en una infracción del artículo 55 de la Constitución Vigente. Criterio este que acoge este Juzgador para estimar el no decaimiento de la medida. Así se decide.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA a la que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación a la infracción del artículo 55 de nuestra Constitución Bolivariana a los Acusados J.P.P.N. y J.R.S.P.. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Juez de Juicio N° 5

El Secretario

Abog. Francis Johanna Mendoza C.

Abog. Elmer Zambrano

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