Decisión nº 66 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. N° 5066

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES URDANETA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.895.207, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Primera abogada DIGNA ANILLO DE A., en beneficio del niño S.A.M.U..

Alega el solicitante que en fecha 22 de noviembre de 2012, falleció el ciudadano J.R.M.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.606.429, con el cual procreo un hijo de nombre S.A.M.U., y siendo que el causante era quien le suministraba los gastos concerniente alimentación, educación, vestido, medicinas y prestaba sus servicios laborales como M. en la Base Aérea General R.U. (BARU), por lo que gozaba de los siguiente beneficios: prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, los cuales le corresponden a su hijo como su heredero, y es por lo que requiere autorización para cobrar y recibir en representación de su hijo las referidas cantidades de dinero.

En fecha 16 de Enero de 2012, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 07 de febrero de 2013.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño S.A.M.U., es heredero de su difunto padre ciudadano J.R.M.B..

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante del niño S.A.M.U., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano J.R.M.B., y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referido instituto, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda a la niña antes nombrada, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. O. a la Base Aérea General R.U. (BARU) , con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente y/o cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al niño S.A.M.U., como heredero de su difunto padre ciudadano J.R.M.B., titular de la cédula de identidad N° 12.606.429.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

P., R.. D. copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (14) días de Febrero de dos mil trece. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.

El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

D.H.P. QUINTERO

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 66 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 612. La Secretaria.-

342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 14 de Febrero de 2013

199º y 150º

EXP 5040 / OFC. 612

CIUDADANO:

DIRECTOR DE LA BASE AÉREA

GENERAL RAFAEL URDANETA

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES URDANETA PAREDES, titular de la cédula de identidad No. 14.895.207, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del niño S.A.M.U., las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al niño antes mencionado, como heredero de su difunto padre ciudadano J.R.M.B., quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.606.429.

D I O S Y F E D E R A C I O N

D.H.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*-

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