Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 18 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen |
Ponente | Anilec del Valle Silva Camacaro |
Procedimiento | Divorcio Ordinario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Mayo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000424
UH06-X-2010-000152
DEMANDANTE: S.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 13.984.073, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: E.Z.I., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 568.
DEMAMDADA: L.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 14.442.587 de este domicilio.
NIÑO: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) año de edad.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentada en la causal tercera, presentada por el ciudadano S.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 13.984.073, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio E.Z.I., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 568, en contra de la ciudadana L.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 14.442.587 de este domicilio, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos en fecha 5 de Agosto de 2.007; indica que durante la relación procrearon un (1) hijo DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad, habiendo establecido el demandante a favor de su hijo lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por el demandante en su escrito libelar en relación a su hija, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
Ambos padres, a saber, los ciudadanos S.D.R. y L.M.R., tendrán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.
La Responsabilidad de C.d.n., será ejercida por la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 1.000,00) en relación a vestido, educación, cultura cuando se requiera participara con el 50%, y la madre debe participar con el mismo porcentaje. Igualmente el niño es beneficiario de la Póliza dorada de salud, Manfre la Seguridad C.A, con una cobertura de 70.000 bolívares y un exceso de 80.000 bolívares.
En cuanto al régimen de convivencia familiar este tribunal fijara el régimen de convivencia familiar una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar visto que existe según el demandante conflictividad entre los padres del niño DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC S.C.
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publico la sentencia, siendo las 9:58 a.m.
La Secretaria
Abg. Ada Conde