Decisión nº WJ01-X-2007-000014 de Juzgado Quinto de Control de Vargas, de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Control
PonenteMaría Roa
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

Macuto, 07 de mayo del 2007

ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-X-2007-000014

JUEZA: DRA. M.E. ROA S.

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. A.A.F..

IMPUTADO (S): S.M..

DEFENSA PÚBLICA. DRA. M.M.

REPRESENTANTE DE LA ALCALDIA DEL EDO. VARGAS: DR. F.C.V.

SECRETARIA: ABG. Y.R.

Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, emitir sentencia en la causa seguida contra el acusado, S.J.M., venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 06-10-63, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Administrador, residenciado en la Avenida Principal de Bello Campo, Edificio Carolina, piso 06, apartamento 122, Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.098.259, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control, el día veinticuatro (24) de abril del año dos mil siete (2007), presentada por los Fiscales Duodécimo del Ministerio Público a Nivel Nacional, DRA. D.D.A. y el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, Dr. A.A.F., quien acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: S.J.M., antes identificado, por la comisión del delito de MALVERSACIÓN GENERICA, previstos y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (hoy derogada), en relación con el artículo 83 del Código Penal, en virtud de las atribuciones que me confiere la ley, acusó en este acto al ciudadano S.M., quien se encuentran plenamente identificado en las actas procesales, y debidamente asistido por su abogado defensora Pública, DRA. M.M., por el delito de MALVERSACIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (hoy derogada), en relación con el artículo 83 del Código Penal, toda vez que en fecha 08-08-2001, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Capital, dicta decisión mediante la cual se declara CON LUGAR la acción de a.C. ejercida por el ciudadano J.C.M., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos O.F.M.S.; M.E.R.M. y G.I.I.M., ex funcionarios de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, quien había sido despedido encontrándose amparado por el contrato colectivo suscrito entre el sindicato único Municipal del Municipio Autónomo Vargas y la Alcaldía de dicho Municipio, y desempañando sus labores como Coordinador de la Imprenta municipal, Directora de Catastro e Inmuebles y Director de recaudación, respectivamente. Es el caso que con ocasión de esa decisión se ordena al Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas, cumplir de manera inmediata e incondicional el reenganche de los accionantes y el pago de los salarios caídos. Ahora bien, en fecha 26-11-2001, se materializa el reenganche de los mencionados ciudadanos y se ordena la cancelación de los salarios caídos a los mencionados trabajadores, contados a partir de la fecha del despido, vale decir 01-07-1994, hasta el 30-11-2000, así como también se les reconoce las prestaciones sociales, indemnizaciones, etc., donde se dejo constancia que se cancelaron a través de cheque único girado a favor del apoderado judicial J.C.M., individualmente las siguiente cantidades O.F.M.S., 40.000.000 BS. ; MARTITZA E.R.M. 76.000.000 BS.; y GUSTAVO IRINERO IRIARTE 48.000.000 BS., para un total de 200.000.000 BS. En fecha 20-09-2001, el ciudadano J.R.M., Director de Gestión interna remite durante comunicación Nº DGI-092-01, la orden de pago N° 04945, por un monto de 320.000.000 Bs. A nombre de J.C., a la Contraloría Municipal del estado Vargas, a los fines de su aprobación indicando que el referido gasto seria imputado con cargo a programa 14-0602, partida 401, genérica 08, especifica 01, sub.-especifica 00, sub.-especifica 000 (crédito adicional). ANTE ESTA SOLICITUD EN FECHA 10-10-2001, el ciudadano A.P.P., Contralor Municipal del Municipio Vargas, mediante resolución N° 46, procede a objetar la orden de pago N° 04945, de fecha 19-09-2001, fundamentando esta en la incorrecta imputación presupuestaria. Es el caso, que mediante memorando N° DGI-4078/01, de fecha 20-12-2001, emanado de la Dirección de Gestión Interna, sin firma, se solicita a la unidad de planificación y presupuesto de la Alcaldía de Vargas, nuevamente la elaboración de orden de pago a nombre de J.C., por un monto de 200.000.00,OO MILLONES DE BOLIVARES, indicando que el referido gasto sería imputado con cargo al programa 14-06602, partida 401 genérica 08, especifica 01, sub.-específica 01, del presupuesto vigente.

Remitiendo en consecuencia la orden de pago N° 1934. Es de hacer notar que la orden de pago 1934, aparece suscrita por los ciudadanos G.L. (actuando por delegación del Alcalde de acuerdo a la resolución N° 75 de fecha 09-03-2001); F.P., por la unidad de control interno y S.J.M., por la Tesorería Municipal y en ella se imputa el gasto con cargo a la partida 4.01.08.01.00, que contiene el concepto de pago de prestaciones sociales y otros pasivos laborales, siendo lo correcto era para imputarlo a la partida 4.06.00.00.00, de servicios de la deuda pública y disminución de otros pasivos, por cuanto este gasto era originado en virtud de una sentencia judicial basada en autoridad de cosa juzgado o reconocidos administrativamente, tal como lo establece el artículo 11 de la ordenanza de presupuestos de ingresos y gasto para el ejercicio fiscal 2000, reconducido 2001, en relación con el artículo 22 ejusdem. Ahora bien, puede apreciarse estos funcionarios públicos, vale decir G.L., F.P. y S.J.M., suscribieron la orden de pago N° 1934, que fuera imputada a la partida 4.0.08.01.00, dando así a los fondos a su cargo una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, lo cual originó se efectuara la cancelación de la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, (200.000.000,oo BS.), mediante la emisión del cheque N° 54480876, girado contra la cuenta corriente N° 468-101337-2, de la Alcaldía del Municipio Vargas, en el Banco Unibanca (hoy BANESCO).Así mismo ratifico en toda y cada una de sus partes los elementos probatorios que rielan en el capítulo 5 (folio 255 al 267 de la Primera Pieza), así mismo en este acto hago una breve explicación de la necesidad, utilidad y pertinencia de cada una. Así mismo solicito al tribunal se sirva admitir la presente acusación, es todo”. Culminada la exposición del Ministerio Público, la Juez a los fines de cumplir con la formalidad establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal le leyó al imputado sus derechos procesales y así mismo le impuso de la Acusación Fiscal, se le comunicó detalladamente cual era el hecho que se les atribuía por parte del Fiscal del Ministerio Público, es decir de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, del hecho punible que la Representación Fiscal, lo acusa, al igual se le indicó que su declaración era un medio para su defensa y por consiguiente tenían el derecho a explicar todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas e imputaciones que sobre él recaían y presentar las pruebas y diligencias que considerara necesaria, a los fines de desvirtuar los hechos por los cuales se le acusa y asimismo se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano S.J.M., ampliamente identificado en la presente acta, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional ya que no tengo nada que declarar es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora en el presente caso asumida por el DRA. M.M., en su carácter de defensora del ciudadano S.M., quien expone: “ En conversación sostenida con mi defendido, el mismo me ha manifestado admitir los hechos en la presente causa, y en consecuencia de ello esta defensa solicita la Suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de haberse conversado también con la victima quedando en un acuerdo para la reparación del daño y aunado a que mi defendido se someterá a las condiciones que le imponga el tribunal, tal como lo establece el artículo 44 del citado código, por lo cual solicito que sentencie conforme a derecho y se remita el Expediente en su debida oportunidad legal al tribunal de Ejecución correspondiente, es todo”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante de la Alcaldía del Estado Vargas, DR. F.C.V., quien de seguidas expone:” En cuanto a las peticiones que han realizado las partes, no tengo objeción alguna por cuanto de la exposición de las defensas se desprende o entendí que se encuentra ajustado a derecho, es decir, con atención oí la calificación señalada por el Ministerio Público y la interpretación que hizo la defensa, aunado a la norma señalada por este, es todo”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal tercero del Ministerio Público, DR. A.A.F., quien de seguidas expone:” Una vez escuchado los argumentos esgrimidos por las defensas, de los ciudadanos G.L. ESCOBAR, SANTIAGFO MONTILLA y F.P., esta Representación fiscal no tiene objeción a la admisión de los hechos que presenta la defensa por los hechos imputados por esta vindicta pública, ahora bien, en relación a la solicitud de la aplicación de la suspensión condicional del proceso, establecido en el artículo 42, esta Representación fiscal se opone motivado a que el daño causado es al patrimonio y la victima es el Estado, el mismo no podrá ser reparado bajo ninguna figura, así mismo en relación a la manifestación de voluntad por parte del DR. F.C., Representante de la Alcaldía al no tener objeción a lo establecido por la defensa, el solo es un representante de la Alcaldía, no tiene condición de victima motivado a que el Estado es el afectado, solamente es un Representante de una institución que fue afectada por los hoy acusados, es todo”.

En relación a la solicitud formulada por las Defensa Pública, DRA. M.M., de que se le conceda a su patrocinado la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, tipificada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones, esta figura procesal no sólo se limita a establecer normas que regulan el equilibrio que debe existir entre el poder punitivo del Estado y el resguardo de los derechos fundamentales del ser humano, sino que va más allá, ya que, en algunos casos, plantea fórmulas alternativas a la prosecución del proceso que facilitan la resolución del conflicto social creado por el delito sin acudir a la aplicación efectiva de la pena. Así las cosas reza textualmente la norma en comento en su artículo 43 la cual es del tenor siguiente:”En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez debe negar la petición”. Por cuanto el patrimonio corresponde al Estado, el mismo no podrá ser reparado bajo ninguna figura. Motivo por el cual este Tribunal declara sin lugar dicha solicitud.

Esta decidora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Abogado Defensora, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, que son del tenor siguiente: TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS, 1.- STTE. (GN) ECONOMISTA D.S.C. y ST/2 (GN) LIC. ADMINISTRADOR R.I. FARIÑAS ECHARRA, funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Financieras de la Guardia Nacional, toda vez que realizaron el Dictamen Pericial Contable Nº CG-CO-DIF-0005-02, de fecha 05 de junio de 2002. 2.-Declaración del ciudadano A.P.P., CI: 7.991.263, quien es denunciante y expondrá el conocimiento que tiene sobre los hechos. 3.-J.C.M., CI: 5577.874, apoderado judicial de los ciudadanos O.M.S., MARIZTA R.R. y G.I., quien depondrá el conocimiento que tiene sobre los hechos (sobre la experticia contable). 4.-O.F.M.S., CI: 4.886.885, quien depondrá respecto a los hechos objeto de la presente causa. 5.-M.E.R.M., CI: 4.886.995, quien depondrá respecto a los hechos objeto de la presente causa. 6.-M.A.L. BRICEÑO, CI: 11.055.981, depondrá respecto al procedimiento utilizado para la elaboración de las órdenes de pagos y posterior

Cancelación de la misma. 7.-J.L. TOMEDES OJEDA, CI: 11.055.981, de profesión u oficio Contador Público, quien por trabajar como Jefe de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, testificará respecto a los hechos objeto de la presente causa. 8.-ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZA, CI: 1.746.549, Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, manifestará el conocimiento que tuvo de los hechos. 9.- AMARILYS TRINIDAD CARABALLO BELLO, CI: 11.639.640, quien testificará como ex.Jefe de la Unidad de Tesorería de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas. 10.-G.I.I.M., CI: 4.556.959, testificará respecto a los hechos objeto de la presente causa. 11.-J.R.M., CI: 3.981.659, testificará respecto a los hechos objeto de la presente causa. 12.-J.B.M., testificará respecto a los hechos objeto de la presente causa. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.-Orden da pago Nº 1934, de fecha 20-12-2001. 2.-Memorando Nº DGI-407/01, del 20-12-2001. 3.- Exposición de motivos (sin firma) de fecha 20-12-2001. 4.-Oficio Nº 920, de fecha 12-12-2001. 5.-Oficio Nro. DC-2087-01, de fecha 11-10-2001. 6.-Oficio Nº DC-2086-01, de fecha 11-10-2001. 7.- Oficio Nro. DC-2085-01, de fecha 11-10-2001. 8.- Oficio Nro. DC-2088-01, de fecha 11-10-2001. 9.-Resolución Nº 46 de fecha 10-10-2001, emanada de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas, suscrita por el Economista A.P.P.. 10.- Informe Nro. CJ-061-01, de fecha 10-10-2001, sobre el pago de salarios caídos, prestaciones sociales y otros pasivos laborales a los ciudadanos O.M., M.R. y G.I., suscrito por el Dr. A.J. BELLORIN. 11.- Oficio s/n de fecha 08-05-2002, suscrito por el ciudadano FRANCO CAMMARDELLA. 12.-Oficio s/n de fecha 18-03-2002, suscrito por el ciudadano FRANCO CAMMARDELLA. 13.- Orden de pago Nº 04945, de fecha 19-09-2001. 14.-Decisión de fecha 08-08-2001, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 15.- Informe Pericial Contable Nº CG-CO-DIF-0005-02, de fecha 05-06-2002. 16.-Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales para el ejercicio fiscal 2000, reconducido 2001 del Municipio Vargas, Estado Vargas, motivo por el cual se considera que existen fundamentos serios contra el acusado S.J.M., antes identificado toda vez que en fecha 08-08-2001, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Capital, dicta decisión mediante la cual se declara CON LUGAR la acción de a.C. ejercida por el ciudadano J.C.M., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos O.F.M.S.; M.E.R.M. y G.I.I.M., ex funcionarios de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, quien había sido despedido encontrándose amparado por el contrato colectivo suscrito entre el sindicato único Municipal del Municipio Autónomo Vargas y la Alcaldía de dicho Municipio, y desempañando sus labores como Coordinador de la Imprenta municipal, Directora de Catastro e Inmuebles y Director de recaudación, respectivamente. Es el caso que con ocasión de esa decisión se ordena al Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas, cumplir de manera inmediata e incondicional el reenganche de los accionantes y el pago de los salarios caídos. Ahora bien, en fecha 26-11-2001, se materializa el reenganche de los mencionados ciudadanos y se ordena la cancelación de los salarios caídos a los mencionados trabajadores, contados a partir de la fecha del despido, vale decir 01-07-1994, hasta el 30-11-2000, así como también se les reconoce las prestaciones sociales, indemnizaciones, etc., donde se dejo constancia que se cancelaron a través de cheque único girado a favor del apoderado judicial J.C.M., individualmente las siguiente cantidades O.F.M.S., 40.000.000 BS. ; MARTITZA E.R.M. 76.000.000 BS.; y GUSTAVO IRINERO IRIARTE 48.000.000 BS., para un total de 200.000.000 BS. En fecha 20-09-2001, el ciudadano J.R.M., Director de Gestión interna remite durante comunicación Nº DGI-092-01, la orden de pago Nº 04945, por un monto de 320.000.000 Bs. A nombre de J.C., a la Contraloría Municipal del estado Vargas, a los fines de su aprobación indicando que el referido gasto seria imputado con cargo a programa 14-0602, partida 401, genérica 08, especifica 01, sub.-especifica 00, sub.-especifica 000 (crédito adicional). ANTE ESTA SOLICITUD EN FECHA 10-10-2001, el ciudadano A.P.P., Contralor Municipal del Municipio Vargas, mediante resolución Nº 46, procede a objetar la orden de pago Nº 04945, de fecha 19-09-2001, fundamentando esta en la incorrecta imputación presupuestaria. Es el caso, que mediante memorando Nº DGI-4078/01, de fecha 20-12-2001, emanado de la Dirección de Gestión Interna, sin firma, se solicita a la unidad de planificación y presupuesto de la Alcaldía de Vargas, nuevamente la elaboración de orden de pago a nombre de J.C., por un monto de 200.000.00,OO MILLONES DE BOLIVARES, indicando que el referido gasto sería imputado con cargo al programa 14-06602, partida 401 genérica 08, especifica 01, sub.-específica 01, del presupuesto vigente.

Remitiendo en consecuencia la orden de pago Nº 1934. Es de hacer notar que la orden de pago 1934, aparece suscrita por los ciudadanos G.L. (actuando por delegación del Alcalde de acuerdo a la resolución Nº 75 de fecha 09-03-2001); F.P., por la unidad de control interno y S.J.M., por la Tesorería Municipal y en ella se imputa el gasto con cargo a la partida 4.01.08.01.00, que contiene el concepto de pago de prestaciones sociales y otros pasivos laborales, siendo lo correcto era para imputarlo a la partida 4.06.00.00.00, de servicios de la deuda pública y disminución de otros pasivos, por cuanto este gasto era originado en virtud de una sentencia judicial basada en autoridad de cosa juzgado o reconocidos administrativamente, tal como lo establece el artículo 11 de la ordenanza de presupuestos de ingresos y gasto para el ejercicio fiscal 2000, reconducido 2001, en relación con el artículo 22 ejusdem. Ahora bien, puede apreciarse estos funcionarios públicos, vale decir G.L., F.P. y S.J.M., suscribieron la orden de pago Nº 1934, que fuera imputada a la partida 4.0.08.01.00, dando así a los fondos a su cargo una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, lo cual originó se efectuara la cancelación de la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, (200.000.000,oo BS.), mediante la emisión del cheque Nº 54480876, girado contra la cuenta corriente Nº 468-101337-2, de la Alcaldía del Municipio Vargas, en el Banco Unibanca (hoy BANESCO)

En virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control admitió la acusación fiscal, acogiendo la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de ser impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales los Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Quinto de Control procede a CONDENAR al ciudadano S.J.M.. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado S.J.M., esta Juzgadora observa que el delito de MALVERSACION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (hoy derogada), en relación con el artículo 83 del Código Penal, tiene asignado una pena de SEIS (06) MESES A TRES (03) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio según la aplicación del artículo 37 eiusdem, UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, pero por cuanto no consta que el acusado registre antecedente penales y este mismo orden de ideas, es importante resaltar que el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en tal sentido, esta juzgadora decide condenarlo al acusado de autos quedando en consecuencia en NUEVE (09) MESES DE PRISION, siendo ésta la pena que deberá cumplir el acusado S.J.M..

Se exonera del pago de las costas procesales, al acusado: J.S.M., todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

Se condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, al ciudadano J.S.M.. Y ASI SE DECIDE.

No se establece al ciudadano J.S.M., fecha provisional del cumplimiento de la pena, por cuanto el mismo le fue otorgado medida cautelar sustitutiva de libertad. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano S.J.M., venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 06-10-63, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Administrador, residenciado en la Avenida Principal de Bello Campo, Edificio Carolina, piso 06, apartamento 122, Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.098.259, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de MALVERSACION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (hoy derogada), en relación con el artículo 83 del Código Penal, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al acusado S.J.M., a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: No se establece al ciudadano J.S.M., fecha provisional del cumplimiento de la pena, por cuanto el mismo le fue otorgado medida cautelar sustitutiva de libertad. CUARTO: Se exonera del pago de las costas procesales, al acusado antes identificado, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente compulsa al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los SIETE (07) días del mes de Mayo de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. M.E. ROA S.

LA SECRETARIA

ABG. Y.R.

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